Norma Legal Oficial del día 28 de mayo del año 2016 (28/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

Sábado 28 de mayo de 2016 /

El Peruano

a) Directora o Director. b) Administradora o Administrador. c) Médica cirujana o médico cirujano a disposición las veinticuatro horas al día d) Técnicas o técnicos de enfermería, uno o una por cada cinco personas usuarias. e) Cuidadoras o cuidadores formales, uno o una por cada cinco personas usuarias. f) Nutricionista. g) Trabajadora o trabajador social. h) Psicóloga o psicólogo. i) Personal de apoyo. Artículo 14.- Perfil Requerido del personal del Centro de Atención Residencial Gerontológicos, Geriátrico y Mixto En relación al personal del Centro de Atención Residencial Gerontológico, Geriátrico y Mixto, este debe cumplir con los siguientes requisitos: a) La Dirección de los centros de atención recae en persona profesional con especialidad en gerontología y con experiencia comprobada en el trabajo con personas adultas mayores de un año como mínimo. b) En el Centro de Atención Residencial Geriátrico y Mixto, la médica cirujana o médico cirujano responsable del servicio de salud, debe ser colegiado y estar habilitado, con experiencia comprobada en la atención de personas adultas mayores y conocimientos en geriatría y gerontología. c) Los demás profesionales y personal del Centro de Atención deben tener experiencia en la atención de personas adultas mayores de un año como mínimo. d) La Directora o Director, las personas profesionales y el personal del Centro de Atención deben contar con certificados de salud física y mental, y carecer de antecedentes penales y judiciales. e) Actualizar sus conocimientos anualmente en temas de atención a las personas adultas mayores, priorizando temas gerontológicos, geriátricos, de buen trato a las personas adultas mayores usuarias y de derechos. Artículo 15.- Personal de los Centros de Atención de Día y Centros de Atención de Noche Los Centros de Atención de Día y Centros de Atención de Noche, cuentan mínimamente con el siguiente personal: a) Directora o Director. b) Administradora o Administrador. c) Trabajadora o trabajador social. d) Psicóloga o psicólogo. e) Cuidadoras o cuidadores formales, uno o una por cada diez personas usuarias f) Una técnica o un técnico de enfermería. g) Personal de apoyo. h) Nutricionista. Artículo 16.- Perfil Requerido del Personal de los Centros de Atención de Día y Centros de Atención de noche En relación al personal del Centro de Atención, este debe cumplir con los siguientes requisitos mínimos: a) La Dirección recae en una persona profesional con especialidad en gerontología y con experiencia comprobada en el trabajo con personas adultas mayores de un año como mínimo. b) Los profesionales y personal deben tener experiencia en atención de Personas Adultas Mayores de un año como mínimo. c) La Directora o Director, las personas profesionales y el personal del Centro de Atención deben contar con certificados de salud física y mental, y carecer de antecedentes penales y judiciales. d) Las personas profesionales y personal del Centro de Atención deben actualizar sus conocimientos anualmente en temas de atención a las personas adultas mayores, priorizando temas gerontológicos.

CAPÍTULO IV DE LOS AMBIENTES E INFRAESTRUCTURA DE LOS CENTROS DE ATENCIÓN Artículo 17.- De los ambientes del Centro de Atención Los ambientes de los Centros de Atención deben cumplir como mínimo con los siguientes requisitos: a) Presentar condiciones higiénicas y sanitarias que aseguren un adecuado servicio. b) Ser amplios y ventilados de modo que puedan ser utilizados para las actividades programadas, con la finalidad de optimizar los espacios. Artículo 18.- De la infraestructura básica del Centro de Atención Residencial Gerontológico, Geriátrico o Mixto 18.1 La infraestructura básica de los Centros de Atención Residencial Gerontológico, Geriátrico o Mixto debe cumplir con lo siguiente: a) Cartel o placa que identifique al Centro de Atención, ubicado en el exterior, el cual incluirá la denominación y el tipo de Centro de Atención. b) La construcción es de preferencia de un solo piso, caso contrario, debe contar con ascensor, rampa, elevador mecánico, camilla transportadora u otros similares que aseguren una adecuada accesibilidad a los niveles superiores. De preferencia, se debe ubicar a los residentes dependientes en el primer piso. c) Los ambientes del Centro de Atención deben permitir el paso de la iluminación y ventilación natural; d) Salas de visita; con un ambiente especial para actividades de uso de tiempo libre, actividades físicas, socio recreativas y otros de las personas adultas mayores usuarias. e) Comedor. f) Dormitorios con intercomunicador, timbre o campana, sin barreras arquitectónicas con adaptaciones para facilitar el uso y libre desplazamiento de las personas adultas mayores usuarias. g) Los dormitorios deben contar con muebles para guardar sus prendas de vestir, tales como roperos o armarios. h) Deben contar con un área de almacenamiento de pertenencias personales. i) En dormitorios de uso múltiple, se permitirá un máximo de cuatro camas, la separación entre las mismas debe permitir el paso de una silla de ruedas, como mínimo. j) Los servicios higiénicos deben ser diferenciados entre mujeres y varones, y contar con barandas, rampas y agua caliente en las duchas. k) Pisos de material antideslizante, o excepcionalmente pueden contar con láminas antideslizantes en los pisos de los pasadizos. l) Contar con rampas fijas o móviles si hubieran desniveles. m) Botiquín de primeros auxilios para la atención básica de emergencias. n) Contar con área de almacenamiento para útiles de aseo. o) Contar con área de almacenamiento de alimentos perecibles y no perecibles. p) Contar con área de almacenamiento de medicinas. q) Contar con área de servicios de lavandería y cocina, en caso no sea brindado por terceros. 18.2 Adicionalmente, para el caso de los Centros de Atención Residenciales Geriátricos y Mixtos, deben contar con: a) Tópico equipado con insumos médicos y de enfermería mínimos, tales como: camilla, tensiómetro, estetoscopio, termómetro, medicamentos, insumos básicos de primeros auxilios, archivo de Ficha de Seguimiento de la persona adulta mayor usuaria. En este ambiente se puede dar la atención médica y de rehabilitación. b) Barandas o similares, en escaleras y pasadizos para facilitar el desplazamiento de las personas residentes. c) Un lavadero exclusivo para chatas y papagayos.

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