Norma Legal Oficial del día 28 de mayo del año 2016 (28/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Sábado 28 de mayo de 2016

NORMAS LEGALES

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TÍTULO II DE LOS CENTROS DE ATENCIÓN PARA PERSONAS ADULTAS MAYORES CAPÍTULO I DE LA CLASIFICACIÓN DE LOS CENTROS DE ATENCIÓN Artículo 4.- Clasificación de los Centros de Atención para Personas Adultas Mayores Los Centros de Atención para Personas Adultas Mayores se clasifican en: a) Centro de Atención Residencial los que se subclasifican en: Gerontológicos, Geriátricos y Mixtos (Gerontológico y Geriátrico). b) Centros de Atención de Día. c) Centros de Atención de Noche. CAPÍTULO II DE LOS SERVICIOS DEL CENTRO DE ATENCIÓN Artículo 5.- De los servicios de los Centros de Atención Residencial Gerontológicos Los Centros de Atención Residencial Gerontológicos deben ofrecer los siguientes servicios: a) Alojamiento las veinticuatro horas del día. b) Servicio de alimentación acorde con los requerimientos nutricionales de las personas adultas mayores residentes el cual comprende desayuno, almuerzo y cena como mínimo. c) Servicio de alimentación especial conforme a la indicación de la médica o el médico tratante de las personas adultas mayores residentes que así lo requieran. d) Atención básica de salud. e) Evaluación social. f) Evaluación médica (física y mental) semestral. g) Lavandería. h) Terapias de prevención del deterioro cognitivo y estimulación física, cognitiva entre otros. i) Actividades socio recreativas y de participación en la comunidad. j) Servicio de cuidadoras y cuidadores formales las veinticuatro horas del día. k) Servicio de técnicas o técnicos de enfermería las veinticuatro horas del día. Artículo 6.- De los servicios de los Centros de Atención Residencial Geriátricos y Mixtos Además de lo dispuesto en el artículo 5 del presente reglamento, los Centros de Atención Residencial Geriátricos y Mixtos brindan los siguientes servicios de atención: a) Evaluación médica (física y mental) de las personas adultas mayores usuarias, por lo menos una vez al mes, la cual deberá ser registrada en la ficha de seguimiento de la persona usuaria. b) Servicio de atención médica a disposición las veinticuatro horas del día, el cual se realiza por turnos de acuerdo al requerimiento del Centro de Atención. c) Terapias de mantenimiento de funciones físicas y cognitivas de las personas adultas mayores usuarias. Artículo 7.- De los Servicios de los Centros de Atención de Día Los Centros de Atención de Día ofrecen los siguientes servicios: a) Atención o cuidado en horario diurno, con permanencia mínima de ocho horas. b) Alimentación acorde con los requerimientos nutricionales de las personas adultas mayores usuarias, que comprende desayuno y almuerzo. c) Campañas preventivas y de promoción de la salud. d) Terapias de prevención y estimulación física, cognitiva y otros. e) Atención básica de salud de las personas adultas mayores usuarias por lo menos una vez al mes. f) Servicios de cuidadoras o cuidadores formales durante el horario de atención.

g) El personal de apoyo debe permanecer durante el horario en el que el Centro de Atención brinde sus servicios. Artículo 8.- De los Servicios de los Centros de Atención de Noche Los Centros de Atención de Noche ofrecen los siguientes servicios: a) Alojamiento en horario nocturno. b) Alimentación acorde con los requerimientos nutricionales de las personas adultas mayores usuarias, que comprende la cena y desayuno. c) Atención básica de salud. d) Servicios de cuidadoras y cuidadores formales durante el horario de atención. e) El personal de apoyo debe permanecer durante el horario en el que el Centro de Atención brinde sus servicios. f) Lavandería. Artículo 9.- De la tercerización de los servicios Los Centros de Atención pueden tercerizar los servicios de lavandería y de limpieza en función a las necesidades de las personas adultas mayores; así como los servicios de alimentación cumpliendo con los valores nutricionales y horarios adecuados para las personas adultas mayores usuarias. Dichos servicios deben ser acreditados en forma documentaria durante las visitas de constatación que se efectúen durante el proceso de acreditación y las visitas de supervisión. Artículo 10.- Medicación con prescripción médica Los Centros de Atención solo podrán administrar medicamentos que hayan sido previamente prescritos por una médica o un médico, a las personas adultas mayores. Artículo 11.- Expediente personal de la persona adulta mayor usuaria Los Centros de Atención deben contar con los siguientes documentos por cada persona adulta mayor usuaria: a) Ficha de ingreso de la persona usuaria. b) Ficha de permanencia de la persona usuaria. c) Registro de atenciones médicas de la persona usuaria. d) Ficha de Valoración Clínica para personas adultas mayores. e) Registro de participación de la persona usuaria en talleres, campañas u otras actividades que realiza el Centro de Atención. f) Ficha de ocurrencia de las personas usuarias. g) Ficha de egreso de la persona usuaria. Para el caso de los Centros de Atención de Noche estos deben contar además con la Ficha de asistencia. Todos estos documentos conforman el expediente personal de la persona adulta mayor usuaria. CAPÍTULO III DEL PERSONAL DE LOS CENTROS DE ATENCIÓN PARA PERSONAS ADULTAS MAYORES Artículo 12.- Personal del Centro de Atención Residencial Gerontológico Los Centros de Atención Residencial Gerontológicos cuentan mínimamente con el siguiente personal: a) Directora o Director. b) Administradora o Administrador. c) Cuidadoras o cuidadores formales, una o uno por cada diez personas usuarias. d) Nutricionista. e) Trabajadora o trabajador social. f) Psicóloga o psicólogo. g) Técnicas o técnicos de enfermería una o uno por cada diez personas usuarias. h) Personal de apoyo. Artículo 13.- Personal del Centro de Atención Residencial Geriátrico y Mixto Los Centros de Atención Residencial Geriátrico y Mixto cuentan mínimamente con el siguiente personal:

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