Norma Legal Oficial del día 28 de mayo del año 2016 (28/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Sábado 28 de mayo de 2016

NORMAS LEGALES

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evaluación de las políticas de productividad e inclusión que permitan un desarrollo inclusivo y sostenible; Que, asimismo la Octava Edición del Foro antes mencionado, tiene como objetivo crear un espacio de debate e intercambio con líderes de los sectores público y privado acerca de los desafíos, oportunidades y lecciones aprendidas para aumentar la productividad y promover el crecimiento inclusivo y sostenible; Que, en tal sentido, se estima conveniente la participación del señor José Alfredo La Rosa Basurco, Director de Eficiencia Normativa para la Productividad y Competencia de la Dirección General de Asuntos de Economía Internacional, Competencia y Productividad; toda vez que le permitirá analizar los retos derivados de la disminución de la productividad y la necesidad de generar un crecimiento más inclusivo, así como las políticas públicas vinculadas al crecimiento de la productividad; Que, el literal e) del numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30372 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, dispone que los viajes que se efectúen en el marco del cumplimiento de las actividades relacionadas con la participación y acceso a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), se autorizan mediante resolución del titular de la entidad; Que, en consecuencia, siendo de interés institucional y nacional, resulta necesario autorizar el viaje solicitado, cuyos gastos serán cubiertos con cargo al presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; en el Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su modificatoria, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; y en la Directiva Nº 002-2015-EF/43.01 ­ Disposiciones y procedimientos para la autorización de viajes por comisión de servicios al exterior y en el territorio nacional y su respectiva rendición de cuentas del personal del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobada con Resolución Ministerial Nº 069-2015-EF/43, y modificada mediante Resolución Ministerial Nº 102-2015-EF/43; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar, por excepción, el viaje en comisión de servicios del señor José Alfredo La Rosa Basurco, Director de Eficiencia Normativa para la Productividad y Competencia de la Dirección General de Asuntos de Economía Internacional, Competencia y Productividad del Ministerio de Economía y Finanzas, a la ciudad de París, República Francesa, del 30 de mayo al 4 de junio de 2016, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución serán con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora 001 ­ Administración General del Pliego Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes aéreos Viáticos (3 + 1 día) : US$ 2,948.98 : US$ 2,160.00

EDUCACION
Autorizan Transferencia Financiera del Programa Educación Básica para Todos a favor de la UNESCO, para financiar desembolso 2 del Acuerdo N° 010-2016-MINEDU
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 264-2016-MINEDU Lima, 27 de mayo de 2016 CONSIDERANDO: Que, en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, mediante Resolución Ministerial Nº 594-2015-MINEDU, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2016 del Pliego 010: Ministerio de Educación, por la suma de S/ 12 269 332 782,00 (doce mil doscientos sesenta y nueve millones trescientos treinta y dos mil setecientos ochenta y dos y 00/100 Soles) por toda Fuente de Financiamiento; Que, el artículo 31 de la referida Ley N° 30372 autoriza, por excepción, al Ministerio de Educación a celebrar durante el año 2016 acuerdos de asistencia técnica con la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), organismo internacional especializado en sistemas educativos, para el desarrollo de las actividades vinculadas al diseño e implementación de Lineamientos de Política de Formación Docente, así como aquellas vinculadas a la formulación, conducción, implementación, supervisión y evaluación de programas de formación y capacitación, lo que incluye las contrataciones necesarias a efecto de asegurar la operatividad y cumplimiento de las actividades relacionadas con el fortalecimiento de las capacidades pedagógicas docentes, y la implementación de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, que se desarrollen en el marco del Plan Nacional de Educación; para tal efecto el Ministerio de Educación queda autorizado a transferir financieramente, a favor del citado organismo internacional, con cargo a su presupuesto, los recursos correspondientes para la ejecución de los acuerdos de asistencia técnica celebrados en el marco de lo establecido en el artículo bajo comentario. Dicha transferencia se aprueba mediante resolución del titular del Pliego Ministerio de Educación, la misma que se publica en el diario oficial El Peruano; Que, con fecha 24 de febrero de 2016, se firma el Acuerdo N° 010-2016-MINEDU entre la UNESCO y el Ministerio de Educación, en el marco de lo establecido en el artículo 31 de la Ley N° 30372, para desarrollar el "Proyecto de Fortalecimiento de la Formación Docente", en adelante el Proyecto, el cual tiene como objetivo fortalecer el desarrollo de las competencias profesionales y la calidad de los recursos pedagógicos de los docentes en la formación inicial y en servicio para mejorar la enseñanza y los logros de aprendizaje de los estudiantes de educación básica en el marco de la Política de Revalorización Docente. El costo total del Proyecto asciende a la suma US$ 9 541 076,00 (Nueve millones quinientos cuarenta y un mil setenta y seis y 00/100 Dólares Americanos) o su equivalente en soles el cual asciende a la suma de S/ 33 062 690,66 (Treinta y tres millones sesenta y dos mil seiscientos noventa y 66/100 Soles) según lo establecido en Anexo C: Presupuesto por líneas presupuestarias del citado Acuerdo; Que, conforme se señala en el Resumen Ejecutivo del Proyecto, éste se implementará en estrecha coordinación con la Dirección General de Desarrollo Docente, la Dirección General de Educación Básica Regular y la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, quienes serán las encargadas de coordinar con la UNESCO: la ejecución del Proyecto, la definición de las especificaciones técnicas de los requerimientos de los servicios a contratar y la conformidad de los productos, vigilando el cumplimiento de los compromisos establecidos en el Proyecto;

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el citado funcionario deberá presentar ante el Titular de la Entidad, un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos. En el mismo plazo presentará la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4.- La presente norma no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación, a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas 1386051-1

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