Norma Legal Oficial del día 28 de mayo del año 2016 (28/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

Sábado 28 de mayo de 2016 /

El Peruano

Supranacional, del 8 al 9 de junio de 2016, a la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Suprema, serán cubiertos con recursos del presupuesto del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, de acuerdo al siguiente detalle: Iván Arturo Bazán Chacón, Procurador Público Adjunto Supranacional Pasajes Viáticos x 02 días US$ 2,536.81 US$ 740.00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la culminación del viaje, el citado profesional deberá presentar ante el Titular de la Entidad un informe dando cuenta de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4.- La presente autorización no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros ALDO VÁSQUEZ RÍOS Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1386053-8

Designan Procurador Público Ad Hoc para que ejerza la defensa jurídica de los derechos e intereses del Estado peruano en proceso de extradición activa de ciudadano peruano, seguido ante el Estado Plurinacional de Bolivia
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 085-2016-JUS Lima, 27 de mayo de 2016 CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado, en su artículo 47, establece que la defensa de los intereses del Estado está a cargo de los Procuradores Públicos y mediante Decreto Legislativo Nº 1068 se creó el Sistema de Defensa Jurídica del Estado con la finalidad de fortalecer, unificar y modernizar la defensa jurídica del Estado en el ámbito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, órganos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones; Que, de conformidad con el artículo 21 del Decreto Legislativo Nº 1068, la defensa jurídica del Estado en sedes jurisdiccionales extranjeras se encuentra a cargo de Procuradores Públicos Ad Hoc, designados mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos; Que, el literal i) del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1068, establece que una de las atribuciones y obligaciones del Consejo de Defensa Jurídica del Estado es la responsabilidad de dirigir e integrar el Sistema de Defensa Jurídica del Estado, así como el planear, organizar y coordinar la defensa jurídica del Estado;

Que, a su vez el numeral 14.1 del artículo 14 del Decreto Legislativo Nº 1068, establece que el Procurador Público Ad Hoc asume la defensa jurídica del Estado en los casos que la especialidad así lo requiera, siendo su designación de carácter temporal; Que, asimismo el numeral 14.3 del artículo 14 de la citada norma, determina que el Consejo de Defensa Jurídica del Estado propondrá al Presidente de la República la designación de los Procuradores Públicos Ad Hoc y de los Procuradores Públicos Ad Hoc Adjuntos del Poder Ejecutivo, en los casos que así la necesidad lo requiera; Que, mediante el Oficio Nº 988-2016/IN/PTE, el Procurador Público Especializado en Delitos de Terrorismo solicitó que se nombre a un Procurador Público Ad Hoc en el proceso de extradición activa del ciudadano peruano Juan Carlos Caballero Velásquez seguido ante Estado Plurinacional de Bolivia, por la presunta comisión del delito contra la Tranquilidad Pública-Terrorismo en agravio del Estado peruano, en virtud a la Resolución Suprema Nº 072-2016-JUS del 28 de abril de 2016; Que, el primer párrafo del artículo 44 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1068, aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS, establece que el Procurador Público Especializado en Delitos de Terrorismo participará en las investigaciones preliminares, investigaciones preparatorias y toda clase de procesos relacionados a los Delitos de Terrorismo en todas las instancias; Que, mediante Sesión de fecha 13 de mayo de 2016, el Consejo de Defensa Jurídica del Estado acordó proponer la designación del Procurador Público Especializado en Delitos de Terrorismo del Ministerio del Interior, abogado Milko Alberto Ruiz Espinoza, como Procurador Público Ad Hoc para que ejerza la defensa de los derechos e intereses del Estado peruano en el proceso de extradición activa antes referido, siendo pertinente emitir el acto correspondiente; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Legislativo Nº 1068 por el cual se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0172008-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al Procurador Público Especializado en Delitos de Terrorismo del Ministerio del Interior, abogado Milko Alberto Ruiz Espinoza, como Procurador Público Ad Hoc para que ejerza la defensa jurídica de los derechos e intereses del Estado peruano, en el proceso de extradición activa del ciudadano peruano Juan Carlos Caballero Velásquez seguido ante el Estado Plurinacional de Bolivia, por la presunta comisión del delito contra la Tranquilidad Pública - Terrorismo en agravio del Estado peruano, en virtud a la Resolución Suprema Nº 072-2016-JUS del 28 de abril de 2016. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros ALDO VÁSQUEZ RÍOS Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1386053-9

Cancelan título de Notario del distrito notarial de Apurímac
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0122-2016-JUS Lima, 24 de mayo de 2016

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