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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MAYO DEL AÑO 2016 (28/05/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 54

588200 NORMAS LEGALES Sábado 28 de mayo de 2016 / El Peruano DPTO. / PROV. / DISTRITO S/ U.S. $ CABANILLAS 0.00 7,875.00 PUNO/SANDIA ALTO INAMBARI 0.00 2,475.00PATAMBUCO 0.00 2,250.00PHARA 0.00 2,250.00QUIACA 0.00 337.50SANDIA 0.00 12,375.00 YANAHUAYA 0.00 27,000.00 SAN MARTIN/MARISCAL CACERES HUICUNGO 0.00 592.52 SAN MARTIN/RIOJA RIOJA 0.00 75.00 SAN MARTIN/SAN MARTIN LA BANDA DE SHILCAYO 0.00 37.50SHAPAJA 0.00 75.00 SAN MARTIN/TOCACHE SHUNTE 0.00 9,225.00 TACNA/TACNA ALTO DE LA ALIANZA 0.00 450.00 PACHIA 0.00 2,250.00 TACNA/TARATA TARATA 0.00 1,908.56TARUCACHI 0.00 1,908.58 TOTAL GOBIERNOS LOCALES DISTRITALES 404,802.92 1,919,797.01 Nº Distritos 401 ANEXO Nº 2 GOBIERNOS REGIONALES: DERECHO DE VIGENCIA Y PENALIDAD De conformidad con el artículo 92º del Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por D.S. Nº 03-94-EM y lo señalado en el literal “d” del Art. 57º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, modi fi cado por la Ley Nº 29169, se determina que la distribución de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de abril del 2016, a los Gobiernos Regionales es el siguiente: REGIÓN S/ U.S. $ ANCASH 0.00 225.14 AREQUIPA 0.00 412.58HUANUCO 0.00 249.98ICA 0.00 75.00 JUNIN 0.00 150.00 LA LIBERTAD 0.00 183.29LIMA 0.00 25.00PASCO 0.00 22.50 SAN MARTIN 0.00 62.50 TOTAL GOBIERNOS REGIONALES 0.00 1,405.99Nº Gobiernos Regionales 9 1385049-1ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL Autorizan transferencia financiera a favor del Ministerio del Ambiente - Conservación de Bosques, para el financiamiento de actividades de gestión ambiental RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 097-2016-OEFA/PCD Lima, 27 de mayo de 2016VISTOS: El Memorándum Nº 1296-2016-OEFA/OPP, el Informe Nº 013-2016-OEFA/OPP-PPTO y el InformeNº 273-2016-OEFA/OAJ, y; CONSIDERANDO: Que, mediante el Numeral 1 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente se creó el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como un organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente - Minam y encargado de la fi scalización ambiental; Que, el Numeral 75.1 del Artículo 75º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece que son transferencias fi nancieras entre pliegos presupuestarios los traspasos de fondos públicos sin contraprestación para la ejecución de actividades y proyectos de los presupuestos institucionales respectivos de los pliegos de destino; Que, el segundo párrafo de la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30373 - Ley de Equilibrio Financiero de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 autoriza al OEFA, durante el Año Fiscal 2016, a efectuar transferencias fi nancieras a favor del Minam y sus organismos adscritos con cargo a la fuente de fi nanciamiento recursos directamente recaudados, mediante resolución del titular del pliego, para la continuidad de la gestión ambiental y de la conservación del ambiente propiciando el uso sostenible de los recursos naturales, la diversidad biológica, las áreas naturales protegidas, el desarrollo sostenible de la Amazonía y otras acciones de carácter ambiental propias del Minam y sus organismos adscritos; Que, de acuerdo con las conclusiones del Informe Nº 147-2014-OEFA/OPP del 5 de diciembre del 2014, emitido por la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, la Ofi cina de Asesoría Jurídica y la Coordinación General de Proyectos Normativos e Investigación Jurídica del OEFA, los montos a ser transferidos en virtud de dicha disposición presupuestal, se re fi eren a aquellos provenientes de las multas administrativas que impone el OEFA en el ejercicio de su función de fi scalización ambiental, lo cual resulta concordante con lo dispuesto por el Artículo 21º de la Ley Nº 28245 - Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental que establece una fi nalidad especí fi ca respecto de lo recaudado por concepto de multas; Que, el referido informe concluye, además, que los ingresos de carácter tributario que percibe el OEFA, es decir, el Aporte por Regulación, no puede tener un destino diferente al de cubrir el costo del macroproceso de fi scalización ambiental de los sectores minería y energía, razón por la cual los montos provenientes del referido Aporte no forman parte de los recursos que el OEFA puede transferir al Minam y sus organismos adscritos; Que, asimismo, mediante Consulta Jurídica Nº 009- 2015-JUS/DGDOJ del 25 de marzo del 2015, la Dirección General de Desarrollo y Ordenamiento Jurídico del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos ha señalado que el OEFA se encuentra legalmente facultado a destinar los fondos provenientes de la imposición de multas