Norma Legal Oficial del día 28 de mayo del año 2016 (28/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Sábado 28 de mayo de 2016

NORMAS LEGALES

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administrativas para financiar actividades de gestión ambiental al tener finalidad específica de conformidad con lo establecido por el Artículo 21º de la Ley Nº 28245; Que, mediante Oficio Nº 531-2016-MINAM/SG del 19 de mayo del 2016 que traslada el Informe Nº 188-2016-MINAM/ SG/OPP el Secretario General del Minam solicitó al OEFA se evalúe la posibilidad de realizar una transferencia financiera hasta por la suma de S/ 200 000,00 (Doscientos Mil y 00/100 Soles) en el marco del segundo párrafo de la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30373, con la finalidad de financiar actividades de gestión ambiental que permitan la continuidad de la conservación del ambiente, propiciando el uso sostenible de los recursos naturales, el desarrollo sostenible de la Amazonía y otras acciones de carácter ambiental; Que, al respecto, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del OEFA mediante el Memorándum Nº 12962016-OEFA/OPP del 26 de mayo del 2016, ha remitido el Informe Nº 013-2016-OEFA/OPP-PPTO del 26 de mayo del 2016, en el cual se recomienda la aprobación de la transferencia financiera solicitada por el Minam con cargo a la Fuente de Financiamiento 2 - Recursos Directamente Recaudados, provenientes de las multas administrativas impuestas por el OEFA en el ejercicio de su función de fiscalización ambiental, con la finalidad de atender la transferencia solicitada por el Minam; Que, contando con la opinión técnica favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y con la opinión legal de la Oficina de Asesoría Jurídica emitida mediante Informe Nº 273-2016-OEFA/OAJ del 26 de mayo del 2016, se concluye que es procedente autorizar la transferencia financiera del Pliego 051: Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, hasta por la suma de S/ 200 000,00 (Doscientos Mil y 00/100 Soles) a favor del Minam, para el financiamiento de actividades de gestión ambiental que permitan la continuidad de la conservación del ambiente, propiciando el uso sostenible de los recursos naturales, el desarrollo sostenible de la Amazonía y otras acciones de carácter ambiental; Con el visado de la Secretaría General, de la Oficina de Administración, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30373 - Ley de Equilibrio Financiero de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, y los Literales a) y t) del Artículo 15° del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA aprobado por Decreto Supremo N° 022-2009-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la transferencia financiera del Pliego 051: Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, hasta por la suma de S/ 200 000,00 (Doscientos Mil y 00/100 Soles) a favor del Pliego 005: Ministerio del Ambiente - Unidad Ejecutora 002: Conservación de Bosques para financiar actividades de gestión ambiental que permitan la continuidad de la conservación del ambiente, propiciando el uso sostenible de los recursos naturales, el desarrollo sostenible de la Amazonía y otras acciones de carácter ambiental. Artículo 2º.- Precisar que la transferencia financiera autorizada en el Artículo 1º de la presente Resolución se realiza con cargo a la Fuente de Financiamiento 2 Recursos Directamente Recaudados provenientes de las multas administrativas impuestas por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA en el ejercicio de su función de fiscalización ambiental, y no de los recursos provenientes del Aporte por Regulación. Artículo 3º.- Encargar a la Secretaría General las acciones que resulten necesarias con la finalidad de realizar el seguimiento de que los recursos transferidos por el Artículo 1º de la presente Resolución cumplan con la fines señalados en el Oficio Nº 531-2016-MINAM/ SG y el Informe Nº 188-2016-MINAM/SG/OPP, bajo responsabilidad. Artículo 4º.- Encargar a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su aprobación.

Artículo 5º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.oefa.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA LUISA EGÚSQUIZA MORI Presidenta del Consejo Directivo Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA 1385985-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS
Autorizan la apertura de la Oficina Receptora de Chincheros, bajo la jurisdicción de la Zona Registral Nº X - Sede Cusco
RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 152-2016-SUNARP/SN Lima, 26 de mayo de 2016 VISTOS, el Oficio Nº 215-2016-SUNARP-Z.R.NºX/ JEF del 19 de mayo de 2016 remitido por la Jefatura de la Zona Registral Nº X ­ Sede Cusco, el Memorándum Múltiple 007-2016-SUNARP/OGPP del 29 de marzo de 2016 y Memorándum Nº 721-2016-SUNARP/OGPP del 25 de mayo de 2016 emitidos por la Jefatura de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Memorándum N° 442-2016-SUNARP/OGA del 08 de abril de 2016 emitido por la Jefatura de la Oficina General de Administración, el Memorándum Nº 709-2016-SUNARP/DTR del 20 de abril de 2016 emitido por la Dirección Técnica Registral, el Memorándum N° 666-2016-SUNARP/OGTI del 24 de mayo de 2016 emitido por la Jefatura de la Oficina General de Tecnologías de la Información y el Informe Nº 541-2016-SUNARP/OGAJ del 26 de mayo de 2016 emitido por la Jefatura de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26366 se creó la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, Organismo Descentralizado Autónomo del Sector Justicia y ente rector del Sistema Nacional de los Registros Públicos, con la finalidad de mantener y preservar la unidad y coherencia del ejercicio de la función registral en todo el país, orientado a la especialización, simplificación, integración y modernización de la función, procedimientos y gestión de todos los registros que lo integran; Que, la Sunarp dentro de sus políticas de gestión considera de importancia acercar el servicio registral a la población para lo cual prevé que el mismo alcance a un mayor número de ciudadanos de manera eficaz y oportuna mediante la implementación de "Oficinas Receptoras" las cuales brindan el servicio de atención de publicidad registral y recepción de títulos para inscripción; Que, mediante el Oficio de Vistos, el Jefe (e) de la Zona Registral N° X ­ Sede Cusco solicitó la creación de la Oficina Receptora de Chincheros remitiendo el estudio técnico y evaluación tecnológica que sustenta el funcionamiento de una oficina receptora en la provincia de Chincheros del departamento de Apurímac; Que, conforme a la Directiva Nº 11-2015-SUNARP/SN, que establece los lineamientos para sustentar y gestionar la propuesta de autorización, supresión o traslado de funcionamiento de oficinas receptoras, el estudio técnico deberá contener el análisis de la demanda, los servicios registrales, las externalidades positivas y negativas, la evaluación tecnológica, los beneficios, costos, análisis beneficio/costo y el cronograma; asimismo, debe contar con las conformidades de las Unidades de Planeamiento y

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