Norma Legal Oficial del día 31 de mayo del año 2016 (31/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

Martes 31 de mayo de 2016 /

El Peruano

Proponen al Congreso de la República la designación de Contralor General de la República
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 111-2016-PCM Lima, 30 de mayo de 2016 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al segundo párrafo del artículo 82° y el numeral 1° del artículo 101° de la Constitución Política del Perú, corresponde al Presidente de la República proponer la designación del Contralor General de la República; De conformidad con lo establecido por el numeral 6) del artículo 1° de la Ley 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, el Presidente de la República mediante Resolución Suprema debidamente rubricada, propone al Contralor General de la República, para su designación por el Congreso de la República; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Proponer al Congreso de la República la designación del señor EDGAR ARNOLD ALARCÓN TEJADA como Contralor General de la República. Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego Encargado del Despacho del Ministerio de Economía y Finanzas 1386571-1

AMBIENTE
Aprueban el Plan de Acción de Intervención del Sector Ambiental en las zonas declaradas en Estado de Emergencia por el D.S. N° 034-2016-PCM
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 135-2016-MINAM Lima, 30 de mayo de 2016 CONSIDERANDO: Que, el numeral 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1013, que aprueba la Ley De Creación, Organización y Funciones Del Ministerio del Ambiente, establece que el mencionado ministerio es el organismo del Poder Ejecutivo rector del sector ambiental, que desarrolla, dirige, supervisa y ejecuta la Política Nacional del Ambiente. Asimismo, cumple la función de promover la conservación y el uso sostenible de los recursos naturales, la diversidad biológica y las áreas naturales protegidas;

Que, mediante Decreto Supremo N° 034-2016PCM, se declara el Estado de Emergencia en los distritos de Tambopata, Inambari, Las Piedras, y Laberinto en la provincia de Tambopata; Fitzcarrald, Manu, Madre de Dios y Huepetuhe, en la provincia de Manu; e Iñapari, Iberia y Tahuamanu, en la provincia de Tahuamanu del departamento de Madre de Dios por la contaminación por mercurio, en el marco de la Ley N° 29664, sobre Gestión de Riesgo de Desastres, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de acciones inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación orientadas a reducir los efectos dañinos causados por dicha situación; Que, el artículo 2 del citado Decreto Supremo determina que el Gobierno Regional de Madre de Dios, los Gobiernos Locales involucrados, según corresponda, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Salud, del Ministerio del Ambiente, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Energía y Minas, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, del Ministerio de Cultura, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, del Ministerio de la Producción y demás instituciones y organismos del Estado involucrados, dentro de sus competencias, deben ejecutar las acciones inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación; acciones que pueden ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes; Que, de acuerdo al artículo 3 del Decreto Supremo N° 034-2016-PCM, los Ministerios involucrados en la Declaratoria de Estado de Emergencia, en un plazo no menor de cinco (05) días calendario contados a partir de la publicación del mencionado Decreto Supremo, deben remitir el Plan de Acción Sectorial de Intervención en las zonas declaradas en Estado de Emergencia; Que, mediante el Oficio Múltiple N° 411-2016PCM/SG, el Secretario General de la Presidencia del Consejo de Ministros solicita tramitar la expedición de la Resolución Ministerial que aprueba el Plan de Acción Sectorial, en virtud a lo expuesto en los considerandos precedentes; Que, en ese contexto, resulta pertinente aprobar el Plan de Acción de Intervención del Sector Ambiental en las zonas declaradas en Estado de Emergencia por el Decreto Supremo N° 034-2016-PCM, que consolida las acciones de respuesta y rehabilitación orientadas estrictamente a la atención de la situación de emergencia; Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental, la Secretaría General, la Dirección General de Calidad Ambiental y la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y, el Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Plan de Acción de Intervención del Sector Ambiental en las zonas declaradas en Estado de Emergencia por el Decreto Supremo N° 034-2016PCM, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal de Transparencia Estándar del Ministerio del Ambiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA Ministro del Ambiente

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