Norma Legal Oficial del día 31 de mayo del año 2016 (31/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

Martes 31 de mayo de 2016 /

El Peruano

Artículo 4.Información, colaboración, asesoramiento y apoyo Para la consecución de sus fines, el Grupo de Trabajo puede solicitar de manera consultiva la colaboración, asesoramiento, apoyo, opinión y aporte técnico de las entidades públicas o privadas del ámbito nacional, así como de especialistas en la materia. Artículo 5.- Instalación El Grupo de Trabajo se instalará en un plazo no mayor de dos (2) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de vencido el plazo para la designación de los representantes. Artículo 6.- Plazo de vigencia El plazo de vigencia del Grupo de Trabajo que se constituye en el artículo 1 de la presente Resolución, es de treinta (30) días hábiles contados desde su instalación. Artículo 7.- Informe Final Dentro del plazo de vigencia del Grupo de Trabajo, éste deberá presentar el informe final que contenga adjunto el proyecto del reglamento objeto de este Grupo, dirigido al Ministro de Justicia de Derechos Humanos, con lo cual concluirá el encargo encomendado a través de la presente Resolución Ministerial. Artículo 8.- Financiamiento Las entidades que conforman el Grupo de Trabajo sujetan el cumplimiento de sus funciones a su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 9.- Publicación La presente Resolución Ministerial es publicada en el Diario Oficial El Peruano, y en la misma fecha en el Portal Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.minjus.gob.pe). Artículo 10.- Notificación Notifíquese la presente Resolución Ministerial a las entidades, órganos e instituciones citadas en el artículo 2 de la presente Resolución, para su conocimiento y fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALDO VÁSQUEZ RÍOS Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1386348-1

los mecanismos, modalidades y procedimientos con la finalidad de reparar a las víctimas del proceso de violencia, con el objeto de contribuir a afirmar la paz y la concordia entre los peruanos y propender a la reconciliación nacional; Que, de acuerdo con el artículo 25 del Reglamento de la Ley N° 28592, el Programa de Reparaciones Colectivas tiene por objetivo contribuir a la reconstrucción del capital social e institucional, material y económico ­ productivo de las familias y comunidades rurales y urbanas afectadas por el proceso de violencia; Que, por Decreto Supremo N° 102-2011-PCM, se adscribe la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada del seguimiento de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la paz, la reparación colectiva y la reconciliación nacional - CMAN al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Que, el párrafo iii) del literal a) del numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, autoriza de manera excepcional transferencias financieras, entre otras, para atender la operatividad del Plan Integral de Reparaciones - PIR, las mismas que se realizan mediante resolución del titular del pliego y se publican en el Diario Oficial "El Peruano"; Que, la Secretaría Ejecutiva de la CMAN con Oficio N° 688-2016-JUS/SE-CMAN remite el Informe N° 079-2016-ST-CMAN mediante el cual emite opinión favorable y solicita se expida la Resolución Ministerial que apruebe la transferencia financiera para cuarenta y cuatro (44) Gobiernos Locales con los cuales el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos tiene convenios suscritos; Que, con el Oficio Nº 1136-2016-JUS/OGPP-OPRE, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto informa que se cuenta con la disponibilidad presupuestal con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios del Presupuesto Institucional 2016 del Pliego 006 Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para dicha transferencia financiera hasta por el monto de S/ 4 400 000,00 (CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS MIL Y 00/100 SOLES); Con el visado de la Secretaría Ejecutiva de la CMAN, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 y el Decreto Supremo N° 011-2012-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la transferencia financiera del Pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, hasta por la suma de S/ 4 400 000,00 (CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS MIL Y 00/100 SOLES) a favor de los Gobiernos Locales detallados en el Anexo 1 que forma parte de la presente Resolución, el cual se publica en el portal institucional (www.minjus.gob.pe) en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- La transferencia financiera autorizada por la presente Resolución se realizará con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego: 006 Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en la fuente de financiamiento: 1 Recursos Ordinarios, Unidad Ejecutora: 001 Oficina General de Administración; Función: 23 Protección Social, División Funcional: 051 Asistencia Social, Grupo Funcional: 0114 Desarrollo de Capacidades Sociales y Económicas, Actividad: 5001154 Reparaciones para las Víctimas de la Violencia Terrorista y Violación de los Derechos Humanos, Meta: 048 Seguimiento de la Política Nacional de Paz Reparación Colectiva y Reconciliación Nacional, específicas del gasto 2.4.1 3. 1 3 A otras Unidades del Gobierno Local - Gastos Corrientes: S/ 2 700 000,00 (DOS MILLONES SETECIENTOS MIL Y 00/100 SOLES) y 2.4.2 3. 1 3 A otras Unidades del Gobierno Local - Gastos de Capital: S/ 1 700 000,00 (UN MILLÓN SETECIENTOS MIL Y 00/100 SOLES).

Autorizan transferencia financiera a favor de diversos Gobiernos Locales
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0131-2016-JUS Lima, 30 de mayo de 2016 VISTOS, el Oficio N° 688-2016-JUS/SE-CMAN, de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada del seguimiento de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la paz, la reparación colectiva y la reconciliación nacional - CMAN; los Oficios N°s. 1136-2016-JUS/OGPP-OPRE, y 1354-2016-JUS/ OGPP-OPRE de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 542-2016-JUS/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 28592, establece el Marco Normativo del Plan Integral de Reparaciones - PIR para las víctimas de la violencia ocurrida durante el período de mayo de 1980 a noviembre de 2000, conforme a las conclusiones y recomendaciones del Informe de la Comisión de la Verdad y Reconciliación; Que, mediante Decreto Supremo N° 015-2006-JUS se aprueba el Reglamento de la Ley N° 28592, que establece

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