Norma Legal Oficial del día 31 de mayo del año 2016 (31/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES
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Martes 31 de mayo de 2016 /

El Peruano

de tropas extranjeras en el territorio de la República , establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la cantidad de personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por el Ejército del Perú; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modificada por la Ley Nº 28899 y la Ley Nº 30209; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, a un (01) militar de la República de Colombia, del 01 de junio de 2016 al 31 de diciembre de 2016, con la finalidad de desempeñarse como Oficial de Enlace en la Región Militar de Oriente en la ciudad de Iquitos. Artículo 2.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5 de la Ley N° 27856, modificada por Ley Nº 28899 y Ley Nº 30209. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAKKE VALAKIVI ALVAREZ Ministro de Defensa

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Modificado por el artículo único de la Ley Nº 28899 y por el artículo único de la Ley Nº 30209.

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ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban el Listado de los Gobiernos Regionales y de los Gobiernos Locales sujetos a medidas correctivas establecidas en el numeral 8.4 del artículo 8 de la Ley Nº 30099, Ley de Fortalecimiento de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 165-2016-EF/15 Lima, 30 de mayo de 2016 VISTOS: La información suministrada por el Sistema de Integración Contable de la Nación ­ SICON - de la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria ­ SUNAT, y por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones ­ SBS, respecto al cierre contable del año fiscal 2015; CONSIDERANDO: de Que, la Ley Nº 30099, Ley de Fortalecimiento la Responsabilidad y Transparencia Fiscal, y

modificatorias, establece los lineamientos para asegurar una administración prudente, responsable, transparente y predecible de las finanzas públicas, con la finalidad de mantener el crecimiento económico del país en el mediano y largo plazo; Que, el numeral 8.4 del artículo 8 de la Ley Nº 30099, Ley de Fortalecimiento de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal, y modificatorias, establece medidas correctivas a los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales que en el año fiscal anterior hubieran incumplido alguna de las reglas fiscales previstas en el artículo 7 de dicha Ley, y que no hubieran cumplido con su respectiva meta de convergencia establecida en el Informe Multianual de Gestión Fiscal a que se refiere el artículo 20 de la referida Ley, siempre y cuando en este último caso se encuentren obligados a hacerlo en el marco de la implementación gradual de la obligación de presentar dicho informe; Que, las medidas correctivas impuestas por el numeral 8.4 del artículo 8 de la Ley Nº 30099, Ley de Fortalecimiento de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal, y modificatorias, consisten en que los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales estarán impedidos de participar de los recursos del Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local (FONIPREL); así como de acceder a operaciones de endeudamiento con plazos de cancelación menores de un año con alguna de las entidades financieras nacionales. Para tal fin, el Ministerio de Economía y Finanzas durante el mes de junio de cada año fiscal publica y remite a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP la relación de los Gobiernos Regionales y de los Gobiernos Locales sujetos a esta medida; asimismo, las entidades del Gobierno Nacional no pueden suscribir convenios con los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, destinados a la ejecución de proyectos de inversión pública que se financien con transferencias de partidas a favor de estos últimos, en el marco de las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público; Que, el numeral 45.3 del artículo 45 del Reglamento de la Ley Nº 30099, Ley de Fortalecimiento de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal y modificatorias, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 104-2014-EF, establece que las metas de convergencia al cumplimiento de las reglas fiscales se establecerán para todos los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, hayan o no cumplido con sus reglas fiscales, considerando los criterios metodológicos que determine el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 338-2014EF/15, el Ministerio de Economía y Finanzas aprobó los criterios de selección gradual de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales que deberán elaborar y remitir a dicho Ministerio el Informe Multianual de Gestión Fiscal; asimismo, mediante Anexo Nº 2 de la referida resolución ministerial se aprobó la relación de los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales que debieron presentar en el año 2015 el Informe Multianual de Gestión Fiscal al Ministerio de Economía y Finanzas; Que, asimismo, mediante la Resolución Ministerial Nº 432-2014-EF/15, el Ministerio de Economía y Finanzas aprobó la metodología para el cálculo de las metas de convergencia al cumplimiento de las reglas fiscales para los Gobiernos Regionales y de los Gobiernos Locales que debieron elaborar y remitir el Informe Multianual de Gestión Fiscal al Ministerio de Economía y Finanzas; Que, el numeral 15.2 del artículo 15 del Reglamento de la Ley Nº 30099, Ley de Fortalecimiento de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal, y modificatorias, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 104-2014EF, señala que el listado de los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales sujetos a las medidas correctivas será publicado por Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas a más tardar el 31 de mayo de cada año; la aplicación de las medidas correctivas para los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales que se encuentren en el referido listado regirá a partir del día siguiente de publicada la resolución ministerial hasta la publicación del listado correspondiente al año fiscal siguiente;

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