Norma Legal Oficial del día 31 de mayo del año 2016 (31/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Martes 31 de mayo de 2016

NORMAS LEGALES

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subvenciones a las Federaciones Deportivas Nacionales, con el objeto de financiar las actividades referidas a la contratación de entrenadores, capacitación, participación de delegaciones deportivas y organización de eventos nacionales e internacionales, entre otros rubros; Que, la Décima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; establece que, en el presente Año Fiscal, previa evaluación y priorización por el IPD, se puede modificar el Anexo A de la citada Ley en cuanto a las subvenciones otorgadas a favor de Federaciones Deportivas Nacionales y Comité Olímpico Peruano señaladas en dicho Anexo, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Educación, el cual se publica en los portales electrónicos institucionales del IPD y del Ministerio de Educación, dentro de los tres (03) días hábiles contados a partir de la publicación oficial del citado Decreto Supremo en el Diario Oficial "El Peruano"; Que, mediante Oficio N° 235-2016-IPD-P e Informes Nºs 417-2016-IPD/CMT/DINADAF, 434-2016-IPD/CMT/ DINADAF, 001-2016-IPD/DINADAF, 127-2016-IPD-OAJ y 022-2016-OPP/IPD, el IPD señala haber evaluado y priorizado las subvenciones a otorgarse durante el año fiscal 2016, las mismas que están contenidas en el Anexo A de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, por lo que sustenta y solicita la modificación del citado Anexo señalando que se procederá a la anulación parcial de los recursos asignados a cinco (05) Federaciones Deportivas Nacionales: Bádminton, Fútbol Americano, Kung Fu, Remo y Sambo, y al Comité Olímpico Peruano (COP), hasta por el monto de S/ 4 399 229 (cuatro millones trescientos noventa y nueve mil doscientos veintinueve y 00/100 Soles), a fin de reorientarlos al financiamiento de la preparación y participación de atletas peruanos de veinticuatro (24) Federaciones Deportivas Nacionales, las cuales han presentado demandas de subvenciones adicionales para el periodo 2016; precisando que con esta acción se busca cumplir con el calendario deportivo 2016; Que, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, a través del Informe N° 128-2016-MINEDU/ SPE-OPEP-UPP, señala que resulta viable aprobar la solicitud de modificación del Anexo A de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, formulada por el IPD, en virtud a lo dispuesto por la Décima Octava Disposición Complementaria Final de la citada Ley; De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF y la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; DECRETA: Artículo 1.- Modificación Modificase el Anexo A: Subvenciones para Personas Jurídicas de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, en cuanto a las subvenciones otorgadas a favor de las Federaciones Deportivas Nacionales y al Comité Olímpico Peruano, a fin de priorizar y redistribuir las subvenciones contenidas en el citado Anexo, las cuales están orientadas a financiar los gastos de preparación y participación de atletas peruanos en eventos deportivos nacionales e internacionales. El Anexo A de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, con las correspondientes modificaciones, en calidad de Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo y se publica en los portales institucionales del Ministerio de Educación (www.minedu. gob.pe) y del Instituto Peruano del Deporte (www.ipd.gob. pe), dentro de los tres (03) días hábiles contados a partir de la publicación oficial del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo 2.- Financiamiento La modificación del Anexo A, a la que se hace referencia en el artículo precedente, se financiará con

cargo al presupuesto institucional del Pliego 342: Instituto Peruano del Deporte, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos autorizados para el otorgamiento de las subvenciones a la que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son autorizados. Artículo 4.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de mayo del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación 1386572-2

Designan Jefe de la Unidad de Seguimiento y Evaluación de la Oficina de Seguimiento y Evaluación Estratégica
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 272-2016-MINEDU Lima, 30 de mayo de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 216-2016-MINEDU, se encargó las funciones de Jefe de la Unidad de Seguimiento y Evaluación de la Oficina de Seguimiento y Evaluación Estratégica, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, a la señora URSULA FERNANDEZ BACA BECERRA DE CHALCO, Especialista de la referida Oficina, en adición a sus funciones y en tanto se designe al titular del referido cargo; Que, se ha visto por conveniente designar al funcionario que ejercerá el cargo de Jefe de la Unidad de Seguimiento y Evaluación, siendo necesario dejar sin efecto el referido encargo de funciones; De conformidad con lo previsto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N° 26510; en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la señora SANDRA FABIOLA CACERES PAURINOTTO en el cargo de Jefe de la Unidad de Seguimiento y Evaluación de la Oficina de Seguimiento y Evaluación Estratégica, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación; dejándose sin efecto la encargatura de funciones conferida mediante la Resolución Ministerial Nº 216-2016-MINEDU. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación 1386570-1

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