Norma Legal Oficial del día 31 de mayo del año 2016 (31/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Martes 31 de mayo de 2016

NORMAS LEGALES

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ejecutar y evaluar las políticas, normas y lineamientos técnicos sobre materias de inversión pública e inversión privada; Que, en este contexto, resulta necesario aprobar los Lineamientos para la asignación de riesgos en los Contratos de Asociaciones Público Privadas, a fin de que el Organismo Promotor de la Inversión Privada respectivo, estructure y diseñe los futuros contratos de Asociación Publico Privada; Que, el literal x) del artículo 96 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 117-2014-EF, establece que la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, tiene la función de conducir la gestión de riesgos financieros, operativos y contingentes fiscales de naturaleza jurídica y contractual que afecten o pueden afectar las finanzas públicas; Que, asimismo, el literal a) del artículo 145 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 117-2014-EF, establece que la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada tiene la función de formular y proponer la política nacional para el desarrollo y promoción de la inversión privada en los diversos sectores de la actividad económica nacional; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1224, Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 410-2015-EF, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 1172014-EF; SE RESUELVE: Artículo 1.- Objeto Aprobar los "Lineamientos para la asignación de riesgos en los Contratos de Asociaciones Publico Privadas", los mismos que como Anexo forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Publicación Dispóngase la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial "El Peruano" y en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la Sección de Inversión Privada, en la misma fecha de la publicación oficial de la norma. Asimismo, dispóngase la publicación de los "Lineamientos para la asignación de riesgos en los Contratos de Asociaciones Publico Privadas" los mismos que como Anexo forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial, en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la Sección de Inversión Privada, en la misma fecha de la publicación oficial de la presente norma. Artículo 3.- Vigencia La presente Resolución Ministerial entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Procesos de promoción en marcha Los procesos de promoción en los cuales el Organismo Promotor de la Inversión Privada a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución Ministerial, haya aprobado o publicado una versión de Contrato de Asociación Público Privada, seguirán sujetos a la normativa vigente hasta antes de la entrada en vigencia de la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas 1386536-1

Aprueban las Segundas Enmiendas a los Contratos de Locación de Servicios suscritos entre la República del Perú y asesores legales
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 168-2016-EF/52 Lima, 30 de mayo de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 30130, se declaró de necesidad pública y de interés nacional la prioritaria ejecución del Proyecto de Modernización de la Refinería de Talara (PMRT), con el objetivo de implementar mecanismos de preservación de la calidad del aire y de la salud pública, y adopta medidas para fortalecer el gobierno corporativo de Petróleos del Perú ­ PETROPERÚ S.A. (PETROPERÚ); Que, el artículo 5 de la mencionada Ley aprobó el otorgamiento de las garantías del Gobierno Nacional hasta por un monto de US$ 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS) anuales, hasta por un total acumulado de US$ 1 000 000 000,00 (MIL MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), en respaldo de las obligaciones financieras derivadas de los financiamientos que contrate PETROPERÚ, para ejecutar el Proyecto de Modernización de la Refinería de Talara a través de préstamos estructurados, bonos u otro tipo de operaciones de financiamiento, conforme lo establezca el respectivo contrato de EPC, y siempre que a la empresa no le alcancen los flujos financieros para asumir dicho pago; Que, asimismo, el acotado artículo 5 dispone, entre otros aspectos, que el Ministerio de Economía y Finanzas suscribe con los respectivos acreedores garantizados, el contrato de garantía correspondiente; así como con PETROPERÚ los respectivos convenios, en los que se establece que los reembolsos que correspondan al ministerio, se subordinan al pago de las obligaciones financieras materia de garantía en el marco de lo dispuesto en la Resolución Directoral Nº 04-2007-EF/75.01; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 3972015-EF/52, se aprobó la contratación de SIMPSON THACHER & BARTLETT LLP, firma de abogados del Estado de Nueva York como asesor legal externo, y del estudio HERNANDEZ Y CIA. ABOGADOS, como asesor legal local, para que presten sus servicios de asesoría legal al Ministerio de Economía y Finanzas, respecto a los contratos y documentos que dicho Ministerio deba suscribir para implementar el otorgamiento de la garantía del Gobierno Nacional en el marco de la Ley Nº 30130; Que, con fecha 31 de diciembre de 2015, se suscribieron los respectivos Contratos de Locación de Servicios, en los que se pactó que los servicios de asesoría legal serían prestados hasta el 28 de febrero de 2016, así como el costo de tales servicios; Que, con fecha 26 de febrero de 2016, se suscribieron las respectivas Enmiendas a los contratos de locación de servicios aludidos, pactándose que los servicios de asesoría legal serían prestados hasta el 31 de mayo de 2016; Que, a la fecha PETROPERU aún no ha concertado los financiamientos requeridos para la ejecución del Proyecto de Modernización de la Refinería de Talara (PMRT); sin embargo, dicha empresa ha manifestado que estaría por concretarlos próximamente; Que, en tal sentido, se requiere continuar contando con los servicios de los asesores legales externos e internos antes indicados, por lo cual es necesario ampliar el plazo de los contratos de locación, así como un reajuste en los costos; Que, para tal fin, es necesario aprobar y autorizar a suscribir las respectivas segundas enmiendas a los Contratos de Locación de Servicios antes señalados con los mencionados estudios de abogados; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 183, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y

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