TEXTO PAGINA: 18
588336 NORMAS LEGALES Martes 31 de mayo de 2016 / El Peruano Políticas y Desarrollo Pesquero y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley General de Pesca – Decreto Ley N° 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modifi catorias, y la Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1.- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, por un período de cinco (05) días calendario, de acuerdo al siguiente detalle: a) Entre los 16°00’ y 16°30’ LS, de las 05 a 10 millas marinas de distancia a la costa; b) Entre los 17°00 y 17°30’ LS, de las 05 a 10 millas marinas de distancia a la costa; y, c) Entre los 18°00’ LS y el extremo sur del dominio marítimo, de las 05 a 10 millas marinas de distancia a la costa. Artículo 2.- La suspensión establecida en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, será de aplicación a la actividad extractiva realizada por embarcaciones pesqueras artesanales, de menor y mayor escala dentro de las citadas áreas. Artículo 3.- El Instituto del Mar del Perú – IMARPE efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento pesquero. Artículo 4.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme al Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE. Artículo 5.- La Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto, la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo y la Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción, así como las Direcciones Regionales con competencia pesquera y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, velarán por el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial y realizarán las acciones de difusión que correspondan. Regístrese, comuníquese y publíquese. PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción 1386569-1 Aprueban, la Directiva General N° 001-2016- ITP/DE, “Procedimiento la Aprobación, Ejecución, Seguimiento y Evaluación de los Convenios de Desempeño” RESOLUCIÓN EJECUTIVA Nº 81-2016-ITP/DE Callao, 27 de mayo de 2016 VISTOS: El Informe N° 001-2016-ITP/OPPM, de fecha 26 de mayo de 2016, emitido por la Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° 001-2016- ITP/DEDF, de fecha 27 de mayo de 2016, emitido por la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica; el Informe N° 001-2016-ITP/DSE, de fecha 27 de mayo de 2016, emitido por la Dirección de Seguimiento y Evaluación; el Informe N° 015-2016-ITP/ OAJ, de fecha 27 de mayo de 2016, emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 92 se crea el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú (ITP) y de conformidad con la Vigésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, se modifi ca su denominación por la de Instituto Tecnológico de la Producción (ITP). Asimismo, en virtud de lo dispuesto por el literal d) del artículo 17 del Decreto Legislativo N° 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE, el ITP tiene como función apoyar y coadyuvar a que los CITE cumplan con sus funciones, metas y objetivos de manera efi ciente, efi caz y oportuna; Que, mediante la Resolución Ejecutiva N° 110-2015- ITP/DE, se aprueba la Directiva N° 005-2015-ITP/DE, “Directiva para la aprobación, ejecución, seguimiento y evaluación de los Convenios de Desempeño”, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, el 13 de noviembre de 2015; Que, mediante Decreto Supremo N° 060-2015-EF se aprueba el Reglamento del Fondo MIPYME, disponiendo en el artículo 18 que las entidades operadoras de instrumentos de servicios no fi nancieros deberán suscribir con la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE un convenio para canalizar los recursos del Patrimonio Fideicometido, en el que se establecen las condiciones del uso de dichos recursos, las características del servicio que brindarán a los benefi ciarios fi nales y demás condiciones del fi nanciamiento no reembolsable que brinda COFIDE, según lo establecido en el Reglamento Operativo respectivo. Que, por la Resolución Ministerial Nº 098-2016- EF/15, se aprueba el Reglamento Operativo del Programa de Convenio de Desempeño, el cual tiene por objetivo establecer las disposiciones para el financiamiento y operación de proyectos aplicables al Programa de Convenio de Desempeño con cargo al Fondo MIPYME; disponiendo en su artículo 4 que el Programa de Convenio de Desempeño tiene por finalidad la entrega de recursos hacia los CITE, en forma de subvención, para la prestación de servicios a las MIPYME, con el fin de que estas incrementen su productividad. Asimismo, dispone en su artículo 8 que el ITP es el Operador del citado Programa de Convenio de Desempeño; Que, con fecha 22 de abril de 2016, el ITP y COFIDE celebraron el Convenio de Canalización de Recursos, asumiendo compromisos sobre el procedimiento a seguir para el otorgamiento de la subvenciones a los CITE privados; Que, el principio administrativo de legalidad, regulado en el numeral 1.1 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que les fueron conferidas; Que, por los fundamentos señalados, se hace necesario aprobar una nueva “Directiva para la aprobación, ejecución, seguimiento y evaluación de los Convenios de Desempeño”; Con las visaciones de la Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; de la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica; de la Dirección de Seguimiento y Evaluación; de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; de la Secretaría General; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 92, Ley del Instituto Tecnológico Pesquero