Norma Legal Oficial del día 31 de mayo del año 2016 (31/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

Martes 31 de mayo de 2016 /

El Peruano

Políticas y Desarrollo Pesquero y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley General de Pesca ­ Decreto Ley N° 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modificatorias, y la Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1.- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, por un período de cinco (05) días calendario, de acuerdo al siguiente detalle: a) Entre los 16°00' y 16°30' LS, de las 05 a 10 millas marinas de distancia a la costa; b) Entre los 17°00 y 17°30' LS, de las 05 a 10 millas marinas de distancia a la costa; y, c) Entre los 18°00' LS y el extremo sur del dominio marítimo, de las 05 a 10 millas marinas de distancia a la costa. Artículo 2.- La suspensión establecida en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, será de aplicación a la actividad extractiva realizada por embarcaciones pesqueras artesanales, de menor y mayor escala dentro de las citadas áreas. Artículo 3.- El Instituto del Mar del Perú ­ IMARPE efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento pesquero. Artículo 4.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme al Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE. Artículo 5.- La Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto, la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo y la Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción, así como las Direcciones Regionales con competencia pesquera y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, velarán por el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial y realizarán las acciones de difusión que correspondan. Regístrese, comuníquese y publíquese. PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción 1386569-1

Presupuesto y Modernización; el Informe N° 001-2016ITP/DEDF, de fecha 27 de mayo de 2016, emitido por la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica; el Informe N° 001-2016-ITP/DSE, de fecha 27 de mayo de 2016, emitido por la Dirección de Seguimiento y Evaluación; el Informe N° 015-2016-ITP/ OAJ, de fecha 27 de mayo de 2016, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 92 se crea el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú (ITP) y de conformidad con la Vigésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, se modifica su denominación por la de Instituto Tecnológico de la Producción (ITP). Asimismo, en virtud de lo dispuesto por el literal d) del artículo 17 del Decreto Legislativo N° 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE, el ITP tiene como función apoyar y coadyuvar a que los CITE cumplan con sus funciones, metas y objetivos de manera eficiente, eficaz y oportuna; Que, mediante la Resolución Ejecutiva N° 110-2015ITP/DE, se aprueba la Directiva N° 005-2015-ITP/DE, "Directiva para la aprobación, ejecución, seguimiento y evaluación de los Convenios de Desempeño", publicada en el Diario Oficial El Peruano, el 13 de noviembre de 2015; Que, mediante Decreto Supremo N° 060-2015-EF se aprueba el Reglamento del Fondo MIPYME, disponiendo en el artículo 18 que las entidades operadoras de instrumentos de servicios no financieros deberán suscribir con la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE un convenio para canalizar los recursos del Patrimonio Fideicometido, en el que se establecen las condiciones del uso de dichos recursos, las características del servicio que brindarán a los beneficiarios finales y demás condiciones del financiamiento no reembolsable que brinda COFIDE, según lo establecido en el Reglamento Operativo respectivo. Que, por la Resolución Ministerial Nº 098-2016EF/15, se aprueba el Reglamento Operativo del Programa de Convenio de Desempeño, el cual tiene por objetivo establecer las disposiciones para el financiamiento y operación de proyectos aplicables al Programa de Convenio de Desempeño con cargo al Fondo MIPYME; disponiendo en su artículo 4 que el Programa de Convenio de Desempeño tiene por finalidad la entrega de recursos hacia los CITE, en forma de subvención, para la prestación de servicios a las MIPYME, con el fin de que estas incrementen su productividad. Asimismo, dispone en su artículo 8 que el ITP es el Operador del citado Programa de Convenio de Desempeño; Que, con fecha 22 de abril de 2016, el ITP y COFIDE celebraron el Convenio de Canalización de Recursos, asumiendo compromisos sobre el procedimiento a seguir para el otorgamiento de la subvenciones a los CITE privados; Que, el principio administrativo de legalidad, regulado en el numeral 1.1 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas; Que, por los fundamentos señalados, se hace necesario aprobar una nueva "Directiva para la aprobación, ejecución, seguimiento y evaluación de los Convenios de Desempeño"; Con las visaciones de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; de la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica; de la Dirección de Seguimiento y Evaluación; de la Oficina de Asesoría Jurídica; de la Secretaría General; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 92, Ley del Instituto Tecnológico Pesquero

Aprueban, la Directiva General N° 001-2016ITP/DE, "Procedimiento la Aprobación, Ejecución, Seguimiento y Evaluación de los Convenios de Desempeño"
RESOLUCIÓN EJECUTIVA Nº 81-2016-ITP/DE Callao, 27 de mayo de 2016 VISTOS: El Informe N° 001-2016-ITP/OPPM, de fecha 26 de mayo de 2016, emitido por la Oficina de Planeamiento,

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