Norma Legal Oficial del día 31 de mayo del año 2016 (31/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

Martes 31 de mayo de 2016 /

El Peruano

Aprueban la Directiva General N° 003-2016ITP/DE, "Procedimiento para la Creación y Extinción de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica CITE Públicos"
RESOLUCIÓN EJECUTIVA Nº 83-2016-ITP/DE Callao, 27 de mayo de 2016 VISTOS: El Informe N° 003-2016-ITP/OPPM, de fecha 27 de mayo de 2016, emitido por la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° 003-2016ITP/DEDF, de fecha 27 de mayo de 2016, emitido por la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica; el Informe N° 003-2016-ITP/DSE, de fecha 27 de mayo de 2016, emitido por la Dirección de Seguimiento y Evaluación; el Informe N° 017-2016-ITP/ OAJ, de fecha 27 de mayo de 2016, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 92 se crea el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú (ITP) y de conformidad con la Vigésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, se modifica su denominación por la de Instituto Tecnológico de la Producción (ITP). Asimismo, en virtud de lo dispuesto por el literal d) del artículo 17 del Decreto Legislativo N° 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE, el ITP tiene como función apoyar y coadyuvar a que los CITE cumplan con sus funciones, metas y objetivos de manera eficiente, eficaz y oportuna. Complementariamente, la misma norma señala en el literal f) y m), que el ITP podrá proponer al Ministerio de la Producción, la creación y extinción de un CITE Público; Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2016-PRODUCE, se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE, el cual desarrolla disposiciones que permiten mejorar la productividad y competitividad en sus respectivas cadenas productivas y de valor; regulando la creación de los CITE Públicos, y disponiendo en el último párrafo del artículo 16, que el ITP podrá precisar el alcance de los requisitos de creación, a través de una Directiva o de sus documentos de gestión; Que, el principio administrativo de legalidad, regulado en el numeral 1.1 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas; Que, por los fundamentos señalados, se hace necesario aprobar una nueva "Directiva para la aprobación, ejecución, seguimiento y evaluación de los Convenios de Desempeño"; Con las visaciones de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; de la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica; de la Dirección de Seguimiento y Evaluación; de la Oficina de Asesoría Jurídica; de la Secretaría General; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 92, Ley del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú (ITP), Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 que modifica su denominación por la de Instituto Tecnológico de la Producción (ITP); el Decreto Legislativo Nº 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica ­ CITE; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo

N° 004-2016-PRODUCE; y el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), aprobado por Resolución Ministerial Nº 005-2016-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- APROBAR, la Directiva General N° 0032016-ITP/DE, "Procedimiento para la Creación y Extinción de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica ­ CITE Públicos", que en documento anexo forma parte de la presente Resolución. Artículo 2.- DISPONER, la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano"; y en el mismo día en el portal institucional del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) www.itp.gob.pe conjuntamente con su Anexo. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ALARCÓN DÍAZ Director Ejecutivo Instituto Tecnológico de la Producción 1386515-1

RELACIONES EXTERIORES
Nombran Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en el Reino de Marruecos
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 083-2016-RE Lima, 30 de mayo de 2016 CONSIDERANDO: De conformidad con el inciso 12) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, que establece la facultad del señor Presidente de la República de nombrar Embajadores y Ministros Plenipotenciarios, con aprobación del Consejo de Ministros, con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; Estando a lo dispuesto en la Ley N.° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su modificatoria la Ley N.° 29318; y el Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo N.º 130-2003-RE y sus modificatorias; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1. Nombrar Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en el Reino de Marruecos al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Carlos Rafael Polo Castañeda. Artículo 2. Extenderle las Cartas Credenciales y Plenos Poderes correspondientes. Artículo 3. La fecha en que el citado funcionario diplomático deberá asumir funciones, será fijada mediante Resolución Ministerial. Artículo 4. Aplicar el egreso que origine la presente Resolución a las partidas correspondientes del pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 5. La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS Ministra de Relaciones Exteriores 1386572-3

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