Norma Legal Oficial del día 31 de mayo del año 2016 (31/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Martes 31 de mayo de 2016

NORMAS LEGALES

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Nacional Autónoma de Tayacaja Daniel Hernández Morillo; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Constituir la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Autónoma de Tayacaja Daniel Hernández Morillo, la misma que estará integrada por: - DARIO EMILIANO MEDINA CASTRO, Presidente; - JAVIER FRANCISCO MARQUEZ CAMARENA, Vicepresidente Académico; y - FIDEL YOFRE LOPEZ BALBIN, Vicepresidente de Investigación. Artículo 2.- Disponer que la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Autónoma de Tayacaja Daniel Hernández Morillo remita al Ministerio de Educación, en un plazo máximo de 30 días calendario de publicada la presente resolución, el informe de inicio a que hace referencia el numeral 19.1 del artículo 19 de la Norma que regula el funcionamiento de las Comisiones Organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución, aprobada por Resolución Viceministerial Nº 038-2016-MINEDU; así como su plan de trabajo para los próximos 12 meses. Regístrese, comuníquese y publíquese. DESILU LEÓN CHEMPEN Viceministra de Gestión Pedagógica (e) 1386532-1

Que, asimismo, en la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30424, se determina que el Poder Ejecutivo, dentro de los sesenta días hábiles siguientes a la publicación de la referida Ley, aprueba el reglamento a que hace referencia el párrafo 17.3 del artículo 17; Que, la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, durante su vigésima cuarta sesión ordinaria llevada a cabo el 10 de mayo de 2016, acordó gestionar la conformación de un Grupo de Trabajo, bajo la presidencia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y con la participación de otros miembros de la misma, para que formule una propuesta de Reglamento de la Ley N° 30424, según lo dispuesto en su Segunda Disposición Complementaria Final; Que, en tal sentido, resulta necesario constituir un Grupo de Trabajo encargado de elaborar el proyecto de reglamento del "modelo de prevención" y el procedimiento de su certificación, según lo regulado y dispuesto en los artículos 17, párrafo 17.3, y 19, así como, en la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30424, Ley que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas por el delito de cohecho activo transnacional; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29976, Ley que crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción; la Ley N° 30424, Ley que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas por el delito de cohecho activo transnacional; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2012-JUS; SE RESUELVE:

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Constituyen Grupo de Trabajo encargado de elaborar el proyecto de reglamento del "modelo de prevención" y el procedimiento de su certificación, según los artículos 17, párrafo 17.3, y 19, así como, en la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30424, Ley que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas por el delito de cohecho activo transnacional
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0128-2016-JUS Lima, 27 de mayo de 2016 VISTOS, el Informe N° 063-2016-JUS/GA, del Gabinete de Asesores del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Informe N° 551-2016-JUS/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 30424, Ley que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas por el delito de cohecho activo transnacional, fue elaborada, aprobada y promulgada en el marco del trabajo que desarrolló la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción (CAN), para la adecuación de la normatividad interna exigida a fin de incorporarse al Grupo de Trabajo Anticorrupción de la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos); Que, mediante la Ley N° 30424, se reguló la figura del "modelo de prevención" que podrá ser utilizada por las personas jurídicas como mecanismo de atenuación o exención de responsabilidad, en el marco de una investigación por el delito de cohecho activo transnacional, previendo en sus artículos 17, párrafo 17.3, y 19 la necesidad de reglamentar dicho modelo y el procedimiento de su certificación;

Artículo 1.- Constitución y objeto del Grupo de Trabajo Constituir el Grupo de Trabajo encargado de elaborar el proyecto de reglamento del "modelo de prevención" y el procedimiento de su certificación, según lo regulado y dispuesto en los artículos 17, párrafo 17.3, y 19, así como, en la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30424, Ley que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas por el delito de cohecho activo transnacional, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Artículo 2.- Conformación 2.1 El Grupo de Trabajo está integrado por los representantes de los Titulares de las entidades, órganos e instituciones siguientes: - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, quien lo preside. - Comisión de Alto Nivel Anticorrupción. - Ministerio Público. - Poder Judicial. - Procuraduría Pública Especializada en delitos de corrupción. - Instituto Nacional de Calidad (INACAL). - Sociedad Nacional de Industrias (SNI). - Cámara de Comercio de Lima (CCL). - Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas (CONFIEP). 2.2 La participación de los representantes designados por los diferentes niveles de gobierno ante el Grupo de Trabajo es ad honórem. Artículo 3.- Designación de representantes Los Titulares de las entidades, órganos e instituciones que conforman el Grupo de Trabajo designan a sus respectivos representantes, titular y alterno, mediante comunicación escrita, dirigida al Ministro de Justicia y Derechos Humanos en un plazo no mayor de tres (03) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de publicada la presente Resolución en el diario oficial El Peruano.

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