Norma Legal Oficial del día 31 de mayo del año 2016 (31/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

Martes 31 de mayo de 2016 /

El Peruano

Aprueban suscripción del Contrato de Servicio de Calificación de Riesgo Soberano, a ser suscrito entre el Ministerio de Economía y Finanzas y la empresa Fitch Ratings, Inc.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 166-2016-EF/43 Lima, 30 de mayo de 2016 CONSIDERANDO: Que, el numeral 46.1 del artículo 46 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2014-EF, establece que el Ministerio de Economía y Finanzas está autorizado para contratar los servicios de asesoría legal y financiera especializados, vinculados directa o indirectamente al objeto de la citada Ley, de acuerdo con los procedimientos que se establezcan mediante Decreto Supremo; Que, mediante Decreto Supremo Nº 033-2006-EF, se aprobó el "Procedimiento para la Contratación de Servicios de Asesoría Legal y Financiera Especializados en el marco de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento", en adelante el Procedimiento, disponiendo que las contrataciones de los referidos servicios serán efectuadas por la Oficina General de Administración a requerimiento de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público (en la actualidad Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público), cuando éstos estén indirectamente vinculados a una operación de endeudamiento público o de administración de deuda; Que, el numeral 8.1 del artículo 8 del Procedimiento para la Contratación de Servicios de Asesoría Legal y Financiera Especializados en el marco de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, establece que se considera como servicios vinculados indirectamente a las operaciones de endeudamiento público o de administración de deuda, para efectos de lo dispuesto en el numeral 46.1 del artículo 46 del TUO de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, entre otros, a los servicios de clasificación de riesgo; Que, asimismo el numeral 9.1 del artículo 9 del precitado Procedimiento dispone que cuando los servicios vinculados indirectamente a las operaciones de endeudamiento público o de administración de deuda, son prestados por proveedores únicos, la Oficina General de Administración procederá a su contratación directa, previo cumplimiento de las acciones que señala dicho numeral, agregando la Segunda Disposición Final del citado Procedimiento que la interpretación de las disposiciones contenidas en dicho documento es competencia de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público; Que, la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, órgano rector del Sistema Nacional de Endeudamiento, a través de los Memorandos Nº 0952015-EF/52.05 y Nº 033-2016-EF/52.05, sustenta las razones que justifican la contratación como proveedor único de la empresa Fitch Ratings, Inc. para que brinde el servicio de calificación de riesgo soberano; Que, la empresa Fitch Ratings, Inc. presta el servicio de calificación de riesgo soberano, mediante la evaluación integral de los aspectos económicos, sociales y políticos de un país en base a su propia metodología, que tiene un significado particular y único en el mercado; Que, la Oficina de Abastecimiento de la Oficina General de Administración ha elaborado el Informe Nº 299-2016-EF/43.03, conjuntamente con el proyecto de contrato de prestación de servicios; Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, mediante el Informe Nº 737-2016-EF/42.01, opina favorablemente sobre el proyecto de contrato de prestación de servicios a ser suscrito entre el Ministerio de Economía y Finanzas y la empresa Fitch Ratings, Inc.; y

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 008-2014-EF, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, en el Decreto Supremo Nº 033-2006-EF, que aprueba el Procedimiento para la Contratación de Servicios de Asesoría Legal y Financiera Especializados en el Marco de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento y modificatorias y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas aprobado mediante Decreto Supremo Nº 117-2014-EF; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la suscripción del Contrato de Servicio de Calificación de Riesgo Soberano, a ser suscrito entre el Ministerio de Economía y Finanzas y la empresa Fitch Ratings, Inc. Artículo 2.- Autorizar al Director General de la Oficina General de Administración para que en representación del Ministerio de Economía y Finanzas, suscriba el contrato referido en el artículo precedente. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas 1386534-2

Aprueban los Lineamientos para la asignación de riesgos en los Contratos de Asociaciones Público Privadas
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 167-2016-EF/15 Lima, 30 de mayo de 2016 CONSIDERANDO: Que, el numeral 11.2 del artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 1224, Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, establece que en los contratos de Asociaciones Público Privadas, debe existir una adecuada distribución de riesgos entre las partes, de manera que los riesgos sean asignados a aquella parte con mayores capacidades para administrarlos, considerando el perfil de riesgos del proyecto; Que, el numeral 6.7 de la Política Nacional de Promoción de la Inversión Privada en Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos aprobado mediante Decreto Supremo Nº 077-2016-EF, señala que los riesgos en un contrato de Asociación Público Privada deben ser definidos, identificados, medidos y asignados a la parte que le cueste menos prevenir la realización del riesgo o a aquella parte cuyos costos sean menores, de materializarse el riesgo; Que, el artículo 2 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1224, Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 410-2015-EF señala que el Principio de Valor por Dinero tiene como objeto la búsqueda de la combinación óptima entre los costos y la calidad del servicio público ofrecido a los usuarios, teniendo en cuenta una adecuada distribución de riesgos en todas las fases del proyecto de Asociación Púbico Privada, generándose Valor por Dinero al identificar los riesgos y distribuirlos a aquella parte con mayores capacidades para administrarlos; Que, el literal q) y r) del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 1172014-EF, establece que el Ministerio de Economía y Finanzas tiene funciones generales de formular, proponer, ejecutar y evaluar las políticas, normas y lineamientos técnicos para una adecuada gestión de los riesgos que afecten las finanzas públicas; así como formular, proponer,

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