Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2016 (01/11/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 59

603217 NORMAS LEGALES Martes 1 de noviembre de 2016 El Peruano / a partir del primero de noviembre del año en curso, el Primer Juzgado de Paz Letrado Transitorio – Surco y San Borja de la Corte Superior de Justicia de Lima a este Distrito Judicial como Juzgado de Paz Letrado Transitorio de El Agustino, con turno cerrado; y ii) Que el Primer y Segundo Juzgados de Paz Letrados de El Agustino remitan al Juzgado de Paz Letrado Transitorio del mismo Distrito, como máximo la cantidad de ochocientos expedientes que al treinta de septiembre del año en curso, no se encuentren expeditos para sentenciar, por lo que corresponde adoptar medidas necesarias a efectos de ejecutar lo antes dispuesto, teniendo en cuenta para ello el informe del Área de Estadística. Por las consideraciones expuestas, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3° y 9° del Artículo 90º del Texto Único Ordenado la Ley Orgánica del Poder Judicial. RESUELVE: Artículo Primero: DESIGNAR al señor Abogado JUAN PABLO QUISPE JULCA como Juez Supernumerario del Juzgado de Paz Letrado Transitorio de El Agustino, a partir del dos de noviembre del año dos mil dieciséis. Artículo Segundo: DESIGNAR a la señora Abogada ANNE JUDITH FLORES SALCEDO como Jueza Supernumeraria del Octavo Juzgado de Paz Letrado de San Juan de Lurigancho, con efectividad al dos de noviembre del año en curso. Artículo Tercero: DISPONER la redistribución de expedientes que al treinta de septiembre del año en curso, no se encontraban expeditos para sentenciar, del Primer y Segundo Juzgados de Paz Letrados de El Agustino al Juzgado de Paz Letrado Transitorio del mismo Distrito, de la siguiente manera: Fecha Del Juzgado Remitente Al Juzgado receptor Cantidad Del 02 al 10 de Noviembre 1° Juzgado de Paz Letrado de El Agustino Juzgado de Paz Letrado Transitorio de El Agustino 200 Exp. Del 14 al 18 de Noviembre 150 Exp. Fecha Del Juzgado Remitente Al Juzgado receptor Cantidad Del 21 al 29 de Noviembre 2° Juzgado de Paz Letrado de El Agustino Juzgado de Paz Letrado Transitorio de El Agustino 200 Exp. Del 05 al 19 de Diciembre 450 Exp. Artículo Cuarto: La redistribución antes indicada comprende a los procesos cualquiera sea la especialidad y año de ingreso del expediente, los cuales deben ser remitidos con todos sus cuadernos, anexos y cargos de notifi cación completos, debidamente cosidos, foliados en números y letras, asimismo, todos los escritos deberán estar debidamente proveídos bajo responsabilidad. Artículo Quinto: No se considerará para la redistribución: a) Los expedientes que hayan sido objeto de una redistribución anterior. b) Los expedientes en lo que se ha llevado a cabo informe oral. c) Los expedientes en reserva, ni con mandato de archivo provisional o defi nitivo. Artículo Sexto: Culminados los plazos señalados en la redistribución, el Primer y Segundo Juzgado de Paz Letrado de El Agustino, deberán hacer llegar por medio electromagnético en detalle, la relación de expedientes redistribuidos, la cual tendrá carácter de declaración jurada y será publicada en la página web de esta Corte Superior de Justicia, para conocimiento de los justiciables. Artículo Séptimo: Con el fi n de no afectar el derecho de los usuarios y hasta que culmine el proceso de redistribución de expedientes dispuesto en la presente resolución, la Mesa de Partes del Primer y Segundo Juzgados de Paz Letrado de El Agustino, deberán recibir los escritos relacionados a actos procesales con plazos de vencimiento y/o perentorios de los procesos a ser redistribuidos que se encuentren aún bajo su custodia, debiendo ser remitidos junto con el expediente al Juzgado de Paz Letrado Transitorio del citado Distrito. Artículo Octavo: Los Responsables de las Áreas de Informática y Estadística de esta Corte Superior de Justicia deberán adoptar las medidas necesarias para que se cumpla la redistribución de expedientes dispuesta en la presente resolución, presentando el informe correspondiente. Artículo Noveno: REMITIR copia de la presente Resolución Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima Este y a los Magistrados para los fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. MARÍA DEL CARMEN PALOMA ALTABÁS KAJATT Presidenta 1448478-1 ORGANISMOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Ponen en circulación monedas de plata alusivas a los 200 años del Nacimiento del Coronel Francisco Bolognesi Cervantes CIRCULAR N° 024-2016-BCRP Lima, 31 de octubre de 2016 CONSIDERANDO: Que el Directorio del Banco Central de Reserva del Perú, en uso de las facultades que le son atribuidas en los artículos 42°, 43° y 44° de su Ley Orgánica, ha dispuesto la emisión de monedas de plata con fi nes numismáticos. SE RESUELVE: Artículo 1. Poner en circulación monedas de plata alusivas a los 200 años del Nacimiento del Coronel Francisco Bolognesi Cervantes. Las características de la moneda son: Denominación : S/ 1,00 Aleación : Plata 0,925 Peso fi no : 1 onza troy Diámetro : 37,00 mm Calidad : Proof Canto : Estriado Año de Acuñación : 2016 Emisión máxima : 5 000 unidades En el reverso de la moneda fi gura el busto del Coronel Francisco Bolognesi Cervantes, la inscripción: “… que no crean que mi deber tuvo precio.”, la rúbrica del héroe y alrededor el texto: “Coronel Francisco Bolognesi BICENTENARIO DE SU NACIMIENTO”. En el anverso, fi gura el Escudo Nacional, el texto BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ, el año de acuñación y la denominación en letras UN SOL. Artículo 2. Otorgar curso legal a estas monedas, las mismas que estarán en circulación desde el 2 de noviembre de 2016. Artículo 3. Difundir el precio de estas monedas en el portal del Banco (https://tiendavirtual.bcrp.gob.pe/