Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 2016 (01/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

Martes 1 de noviembre de 2016 /

El Peruano

material en el segundo considerando y el artículo 1 de la referida Resolución Ministerial N° 755-2016/MINSA, en el extremo que consigna como título profesional de la ex funcionaria "licenciada en comunicación social" debiéndose haber consignado el grado académico "bachiller en comunicación social"; por lo que solicita efectuar la rectificación correspondiente; Que, el numeral 201.1 del artículo 201 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; Que, el numeral 201.2 del citado artículo 201 de la mencionada Ley Nº 27444, dispone que la rectificación debe adoptar las formas y modalidades de comunicación o publicación que correspondan al acto original; Que, en mérito a lo señalado precedentemente, resulta pertinente emitir el acto resolutivo que corrija el error material incurrido en la antes citada Resolución Ministerial; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Recursos Humanos, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y del Secretario General; y, De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, SE RESUELVE: Artículo 1.- Rectificar el error material incurrido en el segundo considerando y el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 755-2016/MINSA, de acuerdo al detalle siguiente: DICE: "(...) Que, a través de la Resolución Ministerial N° 0972016/MINSA, de fecha 15 de febrero de 2016, se asignó temporalmente a la licencia en comunicación social Conny Cindy Campos Salazar, (...)" "(...) Artículo 1.- Dar por concluida la asignación de funciones de la licencia en comunicación social Conny Cindy Campos Salazar, efectuada mediante Resolución Ministerial N° 097-2016/MINSA, dándosele las gracias por los servicios prestados." DEBE DECIR: "(...) Que, a través de la Resolución Ministerial N° 0972016/MINSA, de fecha 15 de febrero de 2016, se asignó temporalmente a la bachiller en comunicación social Conny Cindy Campos Salazar, (...)" "(...) Artículo 1.- Dar por concluida la asignación de funciones de la bachiller en comunicación social Conny Cindy Campos Salazar, efectuada mediante Resolución Ministerial N° 097-2016/MINSA, dándosele las gracias por los servicios prestados." Artículo 2.- Dejar subsistentes los demás extremos de la Resolución Ministerial Nº 755-2016/MINSA. Artículo 3.- Disponer que la Oficina General de Comunicaciones publique la presente Resolución Ministerial, en el Portal Institucional del Ministerio de Salud, en la dirección: http://www.minsa.gob.pe/ transparencia/index.asp?op=115. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA Ministra de Salud 1448497-1

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RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 855-2016/MINSA Lima, 28 de octubre de 2016 Visto, el expediente N° 16-071586-025 que contiene la Nota Informativa N° 606-2016-DIGEMID-DG-DEF/MINSA, emitida por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 5 de la Ley N° 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, establece que la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM) es la entidad responsable de proponer políticas, y dentro de su ámbito, normar, regular, evaluar, ejecutar, controlar, supervisar, vigilar, auditar, certificar y acreditar en temas relacionados a lo establecido en la referida Ley implementando un sistema de administración eficiente sustentado en estándares internacionales; Que, el artículo 11 de la acotada Ley señala que el Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura emitido por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas - DIGEMID del Ministerio de Salud, como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, constituye requisito previo para la inscripción y reinscripción de dichos productos en el Registro Sanitario; Que, asimismo el artículo 22 de la acotada Ley dispone que las personas naturales o jurídicas públicas y privadas que se dedican para sí o para terceros a la fabricación, la importación, distribución, almacenamiento, dispensación o expendio de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, deben cumplir con los requisitos y condiciones sanitarias establecidas en el Reglamento respectivo y en las Buenas Prácticas de Laboratorio de Distribución de Almacenamiento, de Dispensación y de Seguimiento Farmacoterapéutico y demás aprobados por la Autoridad Nacional de Salud a propuesta de la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, según corresponda y contar con la certificación correspondiente en los plazos que establece el Reglamento; Que, la Directiva Administrativa N° 165-MINSA/ DIGEMID V.01, Directiva Administrativa para la Certificación de Buenas Prácticas de Manufactura en Laboratorios Nacionales y Extranjeros aprobada por Resolución Ministerial N° 737-2010/MINSA y modificada por Resolución Ministerial N° 798-2016/MINSA, señala en el numeral 6.1 de las Disposiciones Específicas que el Ministerio de Salud como Autoridad Nacional de Salud, a través de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, otorga la Certificación de Buenas Prácticas de Manufactura a los laboratorios dedicados a la fabricación de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios a nivel nacional e internacional, previa auditoria para verificar su cumplimiento; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 6.17 de la citada directiva, en el caso de certificación de laboratorios extranjeros, estos abonarán en la cuenta del Ministerio de Salud, los montos correspondientes a la tarifa según el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente, más la cantidad que se defina en una Pre Liquidación que incluya los costos de pasajes y viáticos para el personal que realizará dicha certificación; Que, a través del documento de Visto, la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas comunica que la empresa FARMAKONSUMA S.A. ha solicitado la Certificación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) y de Buenas Prácticas de Laboratorio (BPL) del laboratorio ANTIBIOTICOS DO BRASIL LTDA., ubicado en la ciudad de Cosmópolis Sao Paulo, República Federativa del Brasil, acotando que la citada empresa ha cumplido con el pago del derecho de tramitación previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) para la

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