Norma Legal Oficial del día 04 de noviembre del año 2016 (04/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 103

El Peruano / Viernes 4 de noviembre de 2016

NORMAS LEGALES

603529

VISTOS: En Sesión Ordinaria del veintinueve de Setiembre del dos mil dieciséis, el Informe Nº 217-2016-GDS-MDW/C de la Gerencia de Desarrollo Social y el Proyecto de Ordenanza que propone la creación del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor -CIAM- de la Municipalidad Distrital de Wanchaq; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que el Artículo 7º de la precitada Constitución, señala que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por si misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respecto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad. Que, asimismo, la referida Constitución en su Artículo 4º precisa que la comunidad y el Estado protegen, entre otros, a los ancianos en situación de abandono. Que, el Numeral 1.2º del Artículo 84º en concordancia con el Numeral 2.4 del mismo Artículo 84 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; establece como funciones específicas exclusivas de las municipalidades provinciales y distritales, organizar, administrar y ejecutar los programas sociales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación. Que, el Artículo 2º de la Ley Nº 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, define, como personas adultas mayores a todas aquellas que tengan 60 o más años de edad. Que de conformidad con el Artículo 10º de la precitada Ley, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) promueve a través de la Dirección de Personas Adultas Mayores la creación de los Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor (CIAM) en las Municipalidades Provinciales y Distritales. Que, los artículos 9º, 10º, 11º y 12º de la Ley Nº 30490 establecen que los gobiernos locales en el marco de sus competencias pueden suscribir convenios, alianzas estratégicas, entre otros documentos con organizaciones e instituciones de naturaleza pública y privada para la implementación progresiva de los servicios que deben brindar los CIAM, en tanto se reglamente la presente Ley. Teniendo en consideración lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta por unanimidad ha aprobado la siguiente Ordenanza: ORDENANZA MUNICIPAL QUE CREA LA UNIDAD DEL CENTRO INTEGRAL DE ATENCIÓN AL ADULTO MAYOR EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ Artículo Primero.- OBJETO DE LA NORMA.Constitúyase la Unidad del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor en la Municipalidad Distrital de Wanchaq, con el objeto de brindar una atención integral y permanente a las personas adultas mayores de sesenta (60) años a más, para mejorar su calidad de vida e integrarlos permanente al desarrollo social, económico, político y cultura de nuestra comunidad, implementando para ello en forma progresiva, diversos servicios y programas. Artículo Segundo.- DEFINICIÓN.- La Unidad del Centro Integral de Atención del Adulto Mayor de la Municipalidad de Wanchaq, reúne a todas aquellas personas adultas mayores domiciliadas en el Distrito de Wanchaq, que mediante organizaciones o individualmente, decida inscribirse y participar en los programas que organice y ejecute el CIAM. Artículo Tercero.- FINALIDADES.- El CIAM promoverá el estricto cumplimiento de los derechos del

Adulto Mayor, tipificados en la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, las que figuran y/o se detallan en el Artículo 5º de la Ley Nº 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, su Reglamento y otras normas legales creadas y por crearse. Artículo Cuarto.DEL FOMENTO ORGANIZACIONAL.- El CIAM, dentro del marco estipulado para el reconocimiento de las organizaciones sociales promoverá y/o fomentará la creación de Organizaciones de Personas Adultas Mayores en el distrito, permitiendo así su participación como agentes activos de manera organizada y concertada en las actividades, proyectos y otros análogos. Artículo Quinto.- DE LOS CONVENIOS.- El CIAM, a través de la Alcaldía, en coordinación con la Gerencia de Desarrollo Social y en concordancia con la Ley Nº 30490, podrán suscribir en nombre y representación de la municipalidad, todo tipo de convenios con organizaciones e instituciones públicas, privadas, organizaciones no gubernamentales ONG, entidades cooperantes nacionales e internacionales para que en forma desinteresada y voluntaria apoyen acciones a favor de los beneficiaros del CIAM. Artículo Sexto.- DE LA SOSTENIBILIDAD.- Para garantizar la sostenibilidad, el CIAM, será incorporado en la estructura, instrumentos de gestión y partidas presupuestales determinadas por Ley. Artículo Sétimo.- DE LOS INSTRUMENTOS DE TRABAJO.- El CIAM, elaborará su Plan de Trabajo para garantizar su correcto funcionamiento y asegurar los derechos de los beneficiarios. Artículo Octavo.- DE LA COMUNIDAD.- Corresponde a la Gerencia de Desarrollo Social, de manera directa o a través del CIAM, la sensibilización, información y fomento permanente a la ciudadanía de la condición de persona adulta mayor y a la necesidad de brindarle un trato diligente, respetuoso y solidario, fomentando su participación como miembro activo de la comunidad. Artículo Noveno.- VIGENCIA.- La presente ordenanza regirá a partir del día siguiente de su publicación el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando: Regístrese, cúmplase y archívese. comuníquese, publíquese,

WILLY CUZMAR DEL CASTILLO Alcalde 1448768-1

Aprueban modificación del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 018-2016-MDW/C Wanchaq, 29 de setiembre del 2016. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ VISTOS: El Dictamen Nº 004-2016-CAL-CMMDW/C de la Comisión de Asuntos Legales, el Informe Nº 038-2016-GM-MDW/C de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 339-2016-OAL-MDW/C de la Oficina de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 236-2016-OPP-MDW/C,

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