Norma Legal Oficial del día 04 de noviembre del año 2016 (04/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 94

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NORMAS LEGALES

Viernes 4 de noviembre de 2016 /

El Peruano

sanciones respectivas, bajo responsabilidad del titular de la Entidad Pública"; Que, el Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, establece en su artículo 97º que: "Por la afectación en uso solo se otorga el derecho de usar a título gratuito un predio a una entidad para que lo destine al uso o servicio y excepcionalmente para fines de interés y desarrollo social. Las condiciones específicas de la afectación en uso serán establecidas en la Resolución que la aprueba o en sus anexos, de ser el caso". Sobre la extinción de la afectación en uso, la acotada norma en su artículo 105º establece que "La afectación en uso se extingue: (i) por incumplimiento y/o desnaturalización de su finalidad; (ii) Renuncia a la afectación, en todos los casos se deberá expedir una Resolución de la autoridad administrativa de la entidad que concedió la afectación en la que se declare expresamente la extinción; dicha Resolución deberá ser sustentada en un informe técnico ­ legal. La Resolución constituye título suficiente para su inscripción en el Registro de Predios"; Que, mediante Resolución Nº 050-2011-SBN se aprueba la Directiva Nº 005-2011-SBN, que regula "Los procedimientos para la afectación en Uso, Extinción de la Afectación en Uso de Predios de Libre Disponibilidad, así como para la Regularización de las afectaciones en uso en predios que están siendo destinados a uso público o que sirven para la Prestación de Servicio Público"; la cual en su punto 3.13, inciso b) establece como causal de extinción de la afectación en uso, entre otras a la "Renuncia a la Afectación en Uso", señalando que "La renuncia a la afectación en uso, constituye la declaración unilateral del afectario por cuyo mérito devuelve la administración del bien a la entidad que la otorgó. La renuncia debe ser efectuada por escrito con firma del funcionario competente debidamente acreditado. No procede la renuncia a la afectación en uso si el predio se encuentra ocupado por persona distinta al afectario; Que, el inciso 25) del artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que el "Concejo Municipal tiene la atribución de aprobar la donación o la cesión en uso de bienes muebles e inmuebles de la Municipalidad a favor de instituciones públicas o privadas sin fines de lucro y la venta de sus bienes en subasta pública"; Que, sobre la disposición de los bienes municipales, los artículos 59º y 66º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que los bienes municipales pueden ser trasferidos, concesionados en uso o explotados, arrendados o modificado su estado de posesión o propiedad mediante cualquier otra modalidad, por Acuerdo de Concejo Municipal. La donación, cesión o concesión de bienes de las municipalidades se aprueba con el voto conforme de los dos tercios de número legal de regidores que integran el concejo municipal; Que, mediante Informe Nº 829-2016-MDA/ GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica indica que conforme a lo señalado en el Informe Nº 25-2016MDA/GDU-SGEP-ACHM, en el proyecto a realizar la Municipalidad de Ate, dentro del terreno ubicado en el Lote 6, Manzana NS4 Pueblo Joven Proyecto Especial Huaycán, Zona O ­ Ate, Lima, Lima, con un área de 11,025.90 m2., se podrá considerar un espacio de 1,054.05 m2., conforme al bosquejo presentado; en tal sentido siendo importante contar con una Estación de Bomberos dentro de la localidad de Huaycán a fin de atender emergencias y cualquier siniestro que podría ocurrir, sería factible que en aplicación del artículo 105º, inciso 2) del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, concordante con el punto 3.13, literal b) de la Directiva Nº 005-2011-SBN, se presente ante COFOPRI, la renuncia parcial de 1,054.05 m2., de la extensión total de 11,025.90 m2., del terreno afectado en uso a favor de la Municipalidad de Ate; opinando que resulta procedente aprobar la Renuncia Parcial de un área de 1,054.05 m2., de la afectación del terreno de 11,025.90 ubicado en el Núcleo de Servicio Nº 4, Lote 6, de la Zona O del Pueblo Joven Proyecto Especial Huaycán, inscrito en la Partida

Registral Nº P02205266 del Registro de Predios Zona Registral Nº IX - Sede Lima - SUNARP, debiéndose tramitar la afectación en uso de dicha área a favor del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, adscrito al Ministerio del Interior, para la construcción de una Estación de Bomberos, por lo que lo actuado deberá ser remitido al Concejo Municipal para su correspondiente pronunciamiento; Que, el artículo 41º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Acuerdos son decisiones que toma el Concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, mediante Informe Nº 33-2016-MDA/GIP-SGEPACHM, el área técnica de la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos remite la Memoria Descriptiva de la Estación de Bomberos; la Memoria Descriptiva del proyecto ubicado en la NS4, Lote 6, Zona O; el Plano de Ubicación del proyecto situado en la NS4, Lote 6, en la Zona O y el Plano de Zonificación del proyecto ubicado en el NS4, Lote 6 en la Zona O, excluyendo el área cedida para la estación de Bomberos; Que mediante Informe Nº 252-2016-MDA//GAFSGPSG la Sub Gerencia de Patrimonio y Servicios Generales, solicita la elevación de lo actuado al Concejo Municipal respecto a la renuncia parcial de un área de 1,054.05 m2., que forma parte del terreno afectado a favor de la Municipalidad correspondiente a un área de total de 11,025.90 m2., ubicado en el Lote 6, Manzana NS4 Pueblo Joven Proyecto Especial Huaycán, Zona O ­ Ate, Lima, Lima; Que, mediante Proveído Nº 1217-2016-MDA/GM, la Gerencia Municipal remite los actuados administrativos respecto a la renuncia parcial de un área de 1,054.05 m2., ubicado en el terreno del Lote 6, Manzana NS4 Pueblo Joven Proyecto Especial Huaycán, Zona O ­ Ate, Lima con un área de 11,025.90 m2., solicitando se eleve al Pleno del Concejo Municipal para su conocimiento, debate y aprobación correspondiente; ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS EN LA PARTE CONSIDERATIVA Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS EN LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES Nº 27972 Y CONTANDO CON EL VOTO POR UNANIMIDAD DE LOS SEÑORES REGIDORES ASISTENTES A LA SESIÓN ORDINARIA DE CONCEJO DE LA FECHA Y CON LA DISPENSA DEL TRÁMITE DE LECTURA Y APROBACION DE ACTAS; ACUERDA: Artículo 1º.- APROBAR; la Renuncia Parcial de un área de 1,054.05 m2., de la afectación del área del terreno de mayor extensión de 11,025.90 m2, ubicado en el Núcleo de Servicio Nº 4, Lote 6, de la Zona O del Pueblo Joven Proyecto Especial Huaycán, inscrito en la Partida Registral Nº P02205266 del Registro de Predios Zona Registral Nº IX - Sede Lima - SUNARP, a favor del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, adscrito al Ministerio del Interior, a fin de destinarlo a la construcción de una Estación de Bomberos, cuyos linderos y medidas perimétricas constan en el plano de Ubicación-Perimétrico y Plano General con coordenadas UTM y, memoria descriptiva, los mismos que como anexos forman parte integrante del presente Acuerdo de Concejo; en mérito a las considerandos antes expuestos. Artículo 2º.- DISPONER; que la Gerencia de Administración y Finanzas, a través de la Sub-Gerencia de Patrimonio y Servicios Generales, proceden a tramitar la Renuncia Parcial de la afectación en uso del área señalada en el artículo 1º de este Acuerdo de Concejo a favor del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú ­ adscrito al Ministerio del Interior, para la construcción de una Estación de Bomberos, en el Núcleo de Servicio Nº 4, Lote 6, de la Zona O del Pueblo Joven Proyecto Especial Huaycán, Distrito de Ate ­ Lima ­ Lima. Artículo 3º.- ENCARGAR; el cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas, Sub Gerencia de Patrimonio y Servicios Generales, Gerencia de

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