Norma Legal Oficial del día 04 de noviembre del año 2016 (04/11/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 108

603534
DECLARACIÓN CONJUNTA RELATIVA A ISLANDIA, NORUEGA, SUIZA Y LIECHTENSTEIN

NORMAS LEGALES

Viernes 4 de noviembre de 2016 /

El Peruano

DECLARACIÓN CONJUNTA RELATIVA A LA INFORMACIÓN DE LOS CIUDADANOS SOBRE EL ACUERDO DE EXENCIÓN DE VISADOS Reconociendo la importancia de la transparencia para los ciudadanos de la Unión Europea y los ciudadanos de Perú, las Partes Contratantes acuerdan asegurar una difusión completa de la información sobre el contenido y las consecuencias del Acuerdo sobre exención de visados y sus cuestiones conexas, tales como las condiciones de entrada. DECLARACIÓN CONJUNTA SOBRE LA INTRODUCCIÓN DE PASAPORTES BIOMÉTRICOS POR PARTE DE LA REPÚBLICA DE PERÚ La República de Perú, en su calidad de Parte Contratante, declara que ha adjudicado un contrato relativo a la producción de pasaportes biométricos y se compromete a expedir solamente pasaportes biométricos a sus ciudadanos a más tardar el 31 de julio de 2016. Estos pasaportes cumplirán todos los requisitos de la OACI que se enuncian en el documento 9303 de la OACI. Las Partes Contratantes convienen en que el hecho de no haber comenzado a expedir únicamente pasaportes biométricos a más tardar el 31 de julio de 2016 constituye motivo suficiente para suspender el presente Acuerdo de conformidad con el procedimiento establecido en su artículo 8, apartado 4. DECLARACIÓN CONJUNTA SOBRE LA COOPERACIÓN EN MATERIA DE MIGRACIÓN IRREGULAR Las Partes Contratantes recuerdan su compromiso en lo que respecta a la readmisión de migrantes irregulares, según se establece en el artículo 49, apartado 3, del Acuerdo de Diálogo Político y Colaboración entre la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, por una parte, y la Comunidad Andina y sus Países Miembros, por otra parte, que se firmó el 15 de diciembre de 2003. Las Partes Contratantes controlarán estrechamente este compromiso. A petición de cualquiera de las Partes Contratantes, y en particular en el caso de un aumento de la migración irregular o en el caso de problemas relativos a la readmisión de migrantes irregulares a raíz de la entrada en vigor del presente Acuerdo, las Partes Contratantes convienen en celebrar un acuerdo que regule las obligaciones específicas de las dos Partes en materia de readmisión de migrantes irregulares. Las Partes Contratantes convienen que el hecho de no celebrar un acuerdo de readmisión, previa petición de una de las Partes Contratantes, constituye motivo suficiente para suspender el presente Acuerdo de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 8, apartado 4. 1448781-1

Las Partes Contratantes toman nota de las estrechas relaciones que existen entre la Unión Europea y Noruega, Islandia, Suiza y Liechtenstein, en particular en virtud de los Acuerdos de 18 de mayo de 1999 y de 26 de octubre de 2004, relativos a la asociación de esos países a la aplicación, ejecución y desarrollo del acervo de Schengen. En tales circunstancias es deseable que las autoridades de Noruega, Islandia, Suiza y Liechtenstein, por una parte, y Perú, por otra, celebren sin demora acuerdos bilaterales sobre exención de visados para estancias de corta duración en términos similares a los del presente Acuerdo. DECLARACIÓN CONJUNTA SOBRE LA INTERPRETACIÓN DE LA CATEGORÍA DE PERSONAS QUE VIAJAN CON OBJETO DE EJERCER UNA ACTIVIDAD REMUNERADA COMO DISPONE EL ARTÍCULO 3, APARTADO 2, DEL PRESENTE ACUERDO En aras de una interpretación común, las Partes Contratantes acuerdan que, a efectos del presente Acuerdo, la categoría de personas que ejercen una actividad remunerada incluye a las personas que, con el fin de ocupar un puesto de trabajo retribuido o de ejercer una actividad con ánimo de lucro, entran en el territorio de la otra Parte Contratante como trabajador por cuenta ajena o como prestador de servicios. Esta categoría no debe incluir: -- a las personas de negocios, es decir, a personas que viajen con el fin de efectuar gestiones empresariales (sin que estén empleadas en el país de la otra Parte Contratante), -- a deportistas o artistas que realicen una actividad ad hoc, -- a periodistas enviados por medios de comunicación de su país de residencia, y -- a aprendices dentro de una misma empresa. La aplicación de la presente Declaración será supervisada por el Comité Mixto en el marco de sus responsabilidades de conformidad con el artículo 6 del presente Acuerdo. El Comité Mixto podrá proponer modificaciones cuando, sobre la base de la experiencia de las Partes Contratantes, lo considere necesario. La presente declaración se entiende sin perjuicio de cómo se definan las categorías de viajeros en Derecho peruano a efectos de la entrada, la salida, el tránsito y la estancia en el territorio de Perú. DECLARACIÓN CONJUNTA SOBRE LA INTERPRETACIÓN DEL PERÍODO MÁXIMO DE 90 DÍAS CADA 180 DÍAS ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 4 DEL PRESENTE ACUERDO Las Partes Contratantes entienden que el período máximo de 90 días cada 180 días, que dispone el artículo 4 del presente Acuerdo, consiste en una visita continua o en varias visitas consecutivas cuya duración total no exceda de 90 días cada 180 días. La noción de "cada" supone la aplicación de un período de referencia móvil de 180 días, que incluye todos los días de estancia dentro del último período de 180 días, a fin de verificar si el requisito de los 90 días cada 180 días sigue cumpliéndose. Entre otras cosas, esto significa que una ausencia por un período ininterrumpido de 90 días permite una nueva estancia de hasta 90 días.

Entrada en vigencia del Acuerdo entre la República del Perú y la Unión Europea sobre exención de visados para estancias de corta duración
Entrada en vigencia del Acuerdo entre la República del Perú y la Unión Europea sobre exención de visados para estancias de corta duración" suscrito el 14 de marzo de 2016, en la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica; y ratificado por Decreto Supremo Nº 022-2016-RE, del 24 de marzo de 2016. Entró en vigor el 1 de noviembre de 2016. 1448779-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.