Norma Legal Oficial del día 04 de noviembre del año 2016 (04/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 97

El Peruano / Viernes 4 de noviembre de 2016

NORMAS LEGALES

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en el Portal Institucional de la Municipalidad (www. munijesusmaria.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Subgerencia de Fiscalización y Transporte y demás unidades orgánicas competentes, el cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. CARLOS ALBERTO BRINGAS CLAEYSSEN Alcalde 1448868-1

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO
Aceptan donación a favor de la Municipalidad para la implementación y/o construcción del parque ubicado en la Asociación de Pobladores "El Sauce"
ACUERDO DE CONCEJO N° 049-2016-MDSJL/CM San Juan de Lurigancho, 25 de octubre de 2016 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 25 de octubre de 2016, el Registro N° 55489-C1-2016 de fecha 03 de octubre de 2016, el Memorándum N° 3188-2016-GDU-MDSJL de fecha 10 de octubre de 2016, de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe N° 1189-2016-SGAyCP-GAF-MDSJL de fecha 11 de octubre de 2016, de la Sub Gerencia de Abastecimiento y Control Patrimonial, y el Memorándum N° 2458-2016-GAF/ MDSJL de fecha 17 de octubre de 2016, de la Gerencia de Administración y Finanzas, sobre ofrecimiento de donación por parte de la empresa CERÁMICA LIMA S.A. y, CONSIDERANDO: Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 (en adelante la LOM), concordante con el artículo 194° de la Constitución Política, modificado por la Ley de Reforma Constitucional N° 28607, establecen que las Municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, el artículo 41° de la LOM establece que, los acuerdos son decisiones que toma el concejo referidos a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresen la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; así, la aceptación de donaciones, legados, subsidios o cualquier otra liberalidad, es una atribución del Concejo Municipal, conforme al artículo 9° numeral 20) de la LOM; Que, mediante Registro N° 55489-C1-2016 de fecha 03 de octubre de 2016, la empresa CERÁMICA LIMA S.A. debidamente representada por su Gerente General el señor, Edgardo Roberto Vargas Granthon y su apoderado don José Alfonso Estremadoyro Alberti, exterioriza su voluntad de donar la suma de S/.100, 000.00 (Cien Mil y 00/100 soles), para que sea utilizada en la implementación y/o construcción del parque ubicado en la Asociación de Pobladores "El Sauce", perteneciente a la Comuna 5 del Distrito; Que, la Gerencia de Desarrollo Urbano con Memorándum N° 3188-2016-GDU-MDSJL de fecha 10

de octubre de 2016, justifica su necesidad señalando que dicha donación será utilizada para el fin propuesto por la empresa donante, considerando viable su aceptación, cuya licitud y concurrencia de las condiciones legales para tal fin han sido verificadas por la Sub Gerencia de Abastecimiento y Control Patrimonial, según consta en el Informe N° 1189-2016-SGAyCP-GAF-MDSJL de fecha 11 de octubre de 2016, ratificado por la Gerencia de Administración y Finanzas, según Memorándum N° 2458-2016-GAF/MDSJL de fecha 17 de octubre de 2016; validez legal que ha sido verificada con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica, conforme se advierte del Informe N° 410-2016-GAJ/ MDSJL de fecha 19 de octubre de 2016; cumpliendo de esta forma con la ruta administrativa prevista en el artículo 7° de la Directiva N° 004-2015-MDSJL aprobada por Resolución de Gerencia Municipal N° 099-2015-GM/MDSJL, de fecha 18 de junio de 2015, consecuentemente corresponde al Concejo Municipal determinar su aprobación; Que, el artículo 6° de la precitada Directiva establece que, la donación de un bien implica la transferencia a título gratuito de la propiedad de dicho bien, a favor de la municipalidad por parte de una persona natural o jurídica, entidad pública o privada nacional o extranjero, gobierno extranjero, sociedad conyugal o conjunción de cualquiera de ellas, correspondiendo a esta corporación hacer uso del mismo conforme a la voluntad del donante, en su defecto de acuerdo a las necesidades del distrito, previa de la evaluación socioeconómica que se efectúe y que determine su vialidad por Acuerdo de Concejo de acuerdo a las facultades del Concejo Municipal; con excepción de la entrega vía donación de materiales de construcción en lo que se refiere a obras de mejoramiento de infraestructura urbana hasta por un monto de 5 UIT, que podrá entregarlas el Alcalde sin conocimiento inmediato del Concejo Municipal; Que, la referida donación es de suma utilidad y contribuirá a la implementación del mejoramiento de infraestructura de los espacios públicos, redundando en la mejora de la calidad de los vecinos de la comuna 5 del Distrito, por lo que corresponde aprobar la donación ofrecida; Estando a lo expuesto, en uso de las facultades contenidas en el artículo 9 numeral 20), de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, y con el VOTO UNÁNIME del Pleno del Concejo, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; ACUERDA: Artículo Primero.- ACEPTAR la donación ofrecida por la empresa CERÁMICA LIMA S.A, a favor de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho, por la suma de S/.100, 000.00 (Cien Mil y 00/100 soles) para la implementación y/o construcción del Parque ubicado en la Asociación de Pobladores "El Sauce", perteneciente a la Comuna 5 del Distrito. Articulo Segundo.- REMITIR a la empresa CERÁMICA LIMA S.A una copia autenticada de la constancia del depósito que efectué, con la cual se acredite la entrega y recepción del dinero a favor de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, la Gerencia de Planificación, a través de la Sub Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, la Gerencia de Administración y Finanzas, la Gerencia de Desarrollo Urbano y demás unidades competentes el cumplimiento del presente Acuerdo; asimismo a la Secretaría General la publicación en el Diario Oficial El Peruano, y a la Secretaría de Comunicación e Imagen Institucional en el Portal Institucional de la Municipalidad (www.munisjl.gob. pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase. JUAN VALENTIN NAVARRO JIMENEZ Alcalde 1448822-1

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