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603523 NORMAS LEGALES Viernes 4 de noviembre de 2016 El Peruano / en el Portal Institucional de la Municipalidad (www. munijesusmaria.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Subgerencia de Fiscalización y Transporte y demás unidades orgánicas competentes, el cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. CARLOS ALBERTO BRINGAS CLAEYSSEN Alcalde 1448868-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Aceptan donación a favor de la Municipalidad para la implementación y/o construcción del parque ubicado en la Asociación de Pobladores “El Sauce” ACUERDO DE CONCEJO N° 049-2016-MDSJL/CM San Juan de Lurigancho, 25 de octubre de 2016 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 25 de octubre de 2016, el Registro N° 55489-C1-2016 de fecha 03 de octubre de 2016, el Memorándum N° 3188-2016-GDU-MDSJL de fecha 10 de octubre de 2016, de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe N° 1189-2016-SGAyCP-GAF-MDSJL de fecha 11 de octubre de 2016, de la Sub Gerencia de Abastecimiento y Control Patrimonial, y el Memorándum N° 2458-2016-GAF/ MDSJL de fecha 17 de octubre de 2016, de la Gerencia de Administración y Finanzas, sobre ofrecimiento de donación por parte de la empresa CERÁMICA LIMA S.A. y, CONSIDERANDO: Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 (en adelante la LOM), concordante con el artículo 194° de la Constitución Política, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional N° 28607, establecen que las Municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, el artículo 41° de la LOM establece que, los acuerdos son decisiones que toma el concejo referidos a asuntos específi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresen la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; así, la aceptación de donaciones, legados, subsidios o cualquier otra liberalidad, es una atribución del Concejo Municipal, conforme al artículo 9° numeral 20) de la LOM; Que, mediante Registro N° 55489-C1-2016 de fecha 03 de octubre de 2016, la empresa CERÁMICA LIMA S.A. debidamente representada por su Gerente General el señor, Edgardo Roberto Vargas Granthon y su apoderado don José Alfonso Estremadoyro Alberti, exterioriza su voluntad de donar la suma de S/.100, 000.00 (Cien Mil y 00/100 soles), para que sea utilizada en la implementación y/o construcción del parque ubicado en la Asociación de Pobladores “El Sauce”, perteneciente a la Comuna 5 del Distrito; Que, la Gerencia de Desarrollo Urbano con Memorándum N° 3188-2016-GDU-MDSJL de fecha 10 de octubre de 2016, justifi ca su necesidad señalando que dicha donación será utilizada para el fi n propuesto por la empresa donante, considerando viable su aceptación, cuya licitud y concurrencia de las condiciones legales para tal fi n han sido verifi cadas por la Sub Gerencia de Abastecimiento y Control Patrimonial, según consta en el Informe N° 1189-2016-SGAyCP-GAF-MDSJL de fecha 11 de octubre de 2016, ratifi cado por la Gerencia de Administración y Finanzas, según Memorándum N° 2458-2016-GAF/MDSJL de fecha 17 de octubre de 2016; validez legal que ha sido verifi cada con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica, conforme se advierte del Informe N° 410-2016-GAJ/ MDSJL de fecha 19 de octubre de 2016; cumpliendo de esta forma con la ruta administrativa prevista en el artículo 7° de la Directiva N° 004-2015-MDSJL aprobada por Resolución de Gerencia Municipal N° 099-2015-GM/MDSJL, de fecha 18 de junio de 2015, consecuentemente corresponde al Concejo Municipal determinar su aprobación; Que, el artículo 6° de la precitada Directiva establece que, la donación de un bien implica la transferencia a título gratuito de la propiedad de dicho bien, a favor de la municipalidad por parte de una persona natural o jurídica, entidad pública o privada nacional o extranjero, gobierno extranjero, sociedad conyugal o conjunción de cualquiera de ellas, correspondiendo a esta corporación hacer uso del mismo conforme a la voluntad del donante, en su defecto de acuerdo a las necesidades del distrito, previa de la evaluación socio- económica que se efectúe y que determine su vialidad por Acuerdo de Concejo de acuerdo a las facultades del Concejo Municipal; con excepción de la entrega vía donación de materiales de construcción en lo que se refiere a obras de mejoramiento de infraestructura urbana hasta por un monto de 5 UIT, que podrá entregarlas el Alcalde sin conocimiento inmediato del Concejo Municipal; Que, la referida donación es de suma utilidad y contribuirá a la implementación del mejoramiento de infraestructura de los espacios públicos, redundando en la mejora de la calidad de los vecinos de la comuna 5 del Distrito, por lo que corresponde aprobar la donación ofrecida; Estando a lo expuesto, en uso de las facultades contenidas en el artículo 9 numeral 20), de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, y con el VOTO UNÁNIME del Pleno del Concejo, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; ACUERDA: Artículo Primero.- ACEPTAR la donación ofrecida por la empresa CERÁMICA LIMA S.A, a favor de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho, por la suma de S/.100, 000.00 (Cien Mil y 00/100 soles) para la implementación y/o construcción del Parque ubicado en la Asociación de Pobladores “El Sauce”, perteneciente a la Comuna 5 del Distrito. Articulo Segundo.- REMITIR a la empresa CERÁMICA LIMA S.A una copia autenticada de la constancia del depósito que efectué, con la cual se acredite la entrega y recepción del dinero a favor de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, la Gerencia de Planifi cación, a través de la Sub Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, la Gerencia de Administración y Finanzas, la Gerencia de Desarrollo Urbano y demás unidades competentes el cumplimiento del presente Acuerdo; asimismo a la Secretaría General la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, y a la Secretaría de Comunicación e Imagen Institucional en el Portal Institucional de la Municipalidad (www.munisjl.gob. pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase. JUAN VALENTIN NAVARRO JIMENEZ Alcalde 1448822-1