Norma Legal Oficial del día 04 de noviembre del año 2016 (04/11/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 96

603522

NORMAS LEGALES

Viernes 4 de noviembre de 2016 /

El Peruano

Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Ate, conforme a la propuesta presentada, la misma que deberá efectuarse a través del Decreto de Alcaldía respectivo; Que, mediante Proveído Nº 1421-2016-MDA/GM, la Gerencia Municipal indica se proyecte el Decreto de Alcaldía correspondiente; ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS EN LA PARTE CONSIDERATIVA Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS EN EL NUMERAL 6) DEL ARTÍCULO 20º, Y ARTÍCULO 42º DE LA LEY Nº 27972 LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES; DECRETA: Artículo 1º.- APROBAR; la ADECUACIÓN DEL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE, de acuerdo a la propuesta presentada por la Sub Gerencia de Planeamiento y Modernización Institucional, cuyo detalle en documento Anexo forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía; en mérito a los considerandos antes expuestos. Artículo 2º.- DISPONER; se publique el presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano, y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Ate (www.muniate.gob.pe), el íntegro del Anexo antes referido; asimismo, en el Portal web del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas ­ PSCE (www. serviciosalciudadano.gob.pe). Artículo 3º.- ENCARGAR; el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planificación Estratégica, Sub Gerencia de Planeamiento y Modernización Institucional, Secretaría General, Gerencia de Tecnologías de la Información, dentro del ámbito de su competencia; con conocimiento de las Unidades Orgánicas pertinentes de la Corporación Municipal. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 1448621-2

CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, señala que las municipalidades distritales son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de conformidad con lo prescrito por el artículo 46º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Nº 27972, las Ordenanzas determinan el Régimen de Sanciones Administrativas por la infracción a sus disposiciones, estableciendo una escala de Multas, en función al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS); Que, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual ­ INDECOPI emite la Resolución Nº 582-2016-STCEBINDECOPI de fecha 16 de Setiembre del presente año, recepcionado el 23 de setiembre de 2016, sobre la competencia de la Municipalidad de Jesús María en materia de comercialización de productos y servicios; Que, mediante Memorándum Nº 644-2016-MDJM/ GM emitido por la Gerencia Municipal de fecha 07 de Octubre de 2016 opina a favor de la modificación del artículo segundo de la Ordenanza Nº 468-MDJM, que fija el Código 02-0301 del CUIS la infracción "por carecer y/o encontrarse vencido el carné de salud de las personas que laboran en establecimientos comerciales"; en base a los sustentos técnicos de la Gerencia de Desarrollo Económico y Social (Informe Nº 063-2016-MDJM/GDES) que señala que la Subgerencia de Sanidad en su Informe Nº 071-2016-MDJM-GDES/SGS, concluye que esta Entidad Edil no cuenta con un marco normativo que la faculte a exigir la presentación de carné de sanidad o de salud a las personas, como requisito previo para realizar las actividades profesionales de producción [o] comercio.... . Asimismo, señala que el no contar o tener vencido dicho documento se encuentra tipificado como infracción sancionada con multa; de acuerdo a lo previsto en la Ordenanza Nº 468-MDJM que aprobó el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad; Que, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas con Memorándum Nº 301-2016-MDJM-GATR, del 30 de setiembre de 2016, opina que se derogue la mencionada infracción, previa opinión legal de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, orientada a la modificación de la Ordenanza 468-MDJM; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil mediante Informe Nº 679-2016-MDJM/GAJyRC, del 06 de octubre de 2016, opina respecto de la Resolución Nº 582-2016-STCEB-INDECOPI, que en mérito de los informes técnicos emitidos por las áreas competentes se inicie el procedimiento para la aprobación por parte del Concejo Municipal de la derogatoria de las disposiciones consideradas como barreras burocráticas por la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas de INDECOPI, esto es la infracción tipificada bajo el Código 02-0301 del Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) aprobado por Ordenanza Nº 468-MDJM; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA MODIFICACION DE LA ORDENANZA Nº 468-2015-MDJM, REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE SANCIONES (RAS) Y EL CUADRO UNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES (CUIS) Artículo Primero.- APROBAR la modificación de la ORDENANZA Nº 468-2015-MDJM -que aprobó el RAS y el CUIS-, en su Artículo SEGUNDO ­ derogando la infracción tipificada con el CÓDIGO 02-0301, que dice: "POR CARECER Y/O ENCONTRARSE VENCIDO EL CARNÉ DE SALUD DE LAS PERSONAS QUE LABORAN EN ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES". Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su publicación

MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA
Aprueban modificación de la Ordenanza N° 468-2015-MDJM, Reglamento de Aplicación de Sanciones (RAS) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS)
ORDENANZA Nº 505-MDJM Jesús María, 19 de octubre del 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE JESÚS MARÍA VISTO: el Dictamen Nº 029-2016-MDJM-CAJ de la Comisión de Asuntos Jurídicos mediante el cual se somete a consideración del Concejo Municipal el proyecto de Ordenanza que deroga la infracción tipificada con el CÓDIGO 02-0301, que dice: "POR CARECER Y/O ENCONTRARSE VENCIDO EL CARNÉ DE SALUD DE LAS PERSONAS QUE LABORAN EN ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES", con el voto unánime de los señores Regidores y con dispensa del Trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.