Norma Legal Oficial del día 04 de noviembre del año 2016 (04/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 101

El Peruano / Viernes 4 de noviembre de 2016

NORMAS LEGALES

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PROVINCIAS

clasificadores de ingreso correspondientes y a la Sub Gerencia de Imagen Institucional y Protocolo su difusión. Regístrese, comuníquese y cúmplase. IVAN RIVADENEYRA MEDINA Alcalde 1448778-1

MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA
Modifican el Tarifario de Servicios No Exclusivos - TUSNE de la Municipalidad
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 634-2016-MDB Bellavista, 21 de octubre del 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA; VISTOS, los Informes Nº 170 y 206-2016-MDB/ GSS/SGECD de la Sub Gerencia de Educación, Cultura y Deportes de fechas 31 de agosto y 20 de octubre del 2016, respectivamente; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú establece en su artículo 194 que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía administrativa que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, conforme lo desarrolla el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 294-2015MDB del 19 de junio del 2015, se aprobó el Tarifario de Servicios No Exclusivos de la Municipalidad Distrital de Bellavista, en el cual se compila las tarifas y los requisitos de los servicios brindados por la corporación edil; Que, con Informes de Vistos la Sub Gerencia de Educación, Cultura y Deportes recomienda modificar el Tarifario y unificar los criterios para el alquiler de las losas deportivas que se han convertido en canchas de grass sintético, entre otros factores; Que, con Memorándum Nº 206-2016-MDB-GSS del 06 de setiembre del 2016, la Gerencia de Servicios Sociales hace suyo el primer Informe citado, recomendando su continuación; Que, mediante Informe Nº 2014-2016-MDB/GAJ del 26 de setiembre del 2016 la Gerencia de Asesoría Jurídica opina por la procedencia de lo solicitado; Que, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, con Memorándum Nº 341-2016-MDB-GPP recomienda unificar los criterios y condiciones exigidos para su alquiler; ESTANDO A LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR EL INCISO 6 DEL ARTÍCULO 20 DE LA LEY Nº 27972 ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES; SE RESUELVE: Artículo Primero.- MODIFÍCASE los Item Nº 7 y 17 del Tarifario de Servicios No Exclusivos de la Municipalidad Distrital de Bellavista ­ TUSNE, aprobado mediante Resolución de Alcaldía Nº 294-2015-MDB, que obra en Anexo I en la parte correspondiente a la Gerencia de Servicios Sociales, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- PUBLÍCASE la presente Resolución en el diario oficial El Peruano, el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Bellavista: www.munibellavista.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.serviciosalciudadano.gob. pe. Artículo Tercero.- ENCÁRGASE a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto la generación de los

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ISLAY
Designan funcionario responsable de entregar información de Acceso Público de la Municipalidad
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 273-2016-MPI Mollendo, 2 de agosto del 2016 VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Art. 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Art. II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y dicha autonomía concede la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Inc. 5) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú estipula el derecho fundamental de acceso a la información, al prescribir que toda persona tiene derecho a solicitar sin expresión de causa la información que requiera y recibirla de cualquier entidad pública en el plazo legal y con el costo que irrogue este pedido; Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM se aprobó EL Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, siendo que mediante Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM se aprobó el reglamente de la referida Ley; modificado con el Decreto Supremo Nº 070-2013-PCM; Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27806 ­ Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, concordante con el artículo 3º Inc. b) del respectivo reglamento, dispone que la máxima autoridad designara al funcionario responsable de entregar la Información de Acceso Público; Que, el alcalde es el representante legal de la Municipalidad, teniendo entre otras atribuciones, la de designar, nombrar, contratar, sancionar y cesar a funcionarios y trabajadores conforme lo previsto en el artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, a la fecha se encuentra vacante la designación del funcionario responsable de entregar la Información de Acceso Público de esta Municipalidad, siendo necesario cubrir dicho puesto con la persona idónea para contribuir con el normal desenvolvimiento de las acciones administrativas normadas en el Reglamento de Organización y Funciones; Que, de acuerdo a lo expuesto es necesario designar al funcionario responsable de Entregar la Información de Acceso Público, según lo estipulado la Ley Nº 27806 ­ Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Estando a las consideraciones expuestas y en ejercicio de las atribuciones que confiere el inciso 6) del Artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a partir de la fecha al Abogado Alexander Albert Casapia Núñez, Secretario General de la Municipalidad Provincial de Islay como funcionario responsable de entregar la Información de

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