Norma Legal Oficial del día 04 de noviembre del año 2016 (04/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 100

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NORMAS LEGALES

Viernes 4 de noviembre de 2016 /

El Peruano

El Peruano; y publíquese en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. CARLOS ARCE ARIAS Alcalde 1448648-1

MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR
Aprueban Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo 2017 Basado en Resultados del distrito de Villa El Salvador
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 354-MVES Villa El Salvador, 27 de octubre del 2016 POR CUANTO: El Concejo Municipal de Villa El Salvador en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTOS: El Dictamen Nº 09-2016-CAPP/MVES, de fecha 25 de octubre del 2016, emitido por la Comisión de Administración, Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 427-2016-OAJ/MVES, de fecha 21 de octubre del 2016, emitido por la Gerencia de la Oficina de Asesoría Jurídica, el Memorando Nº 621-2016-SG/MVES, de fecha 20 de octubre del 2016, emitido por la Oficina de Secretaria General, el Proveído Nº 599-2016-GM/MVES, de fecha 07 de octubre del 2016, de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 145-2016-OPP/MVES, de fecha 07 de octubre, emitido por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades- Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia, ésta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades- Ley Nº 27972, señala en su artículo 53º que: "Las municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley de la materia, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción. El presupuesto participativo forma parte del sistema de planificación. (...)"; asimismo en su Décima Sexta Disposición Complementaria, indica que las municipalidades regularán mediante Ordenanza los mecanismos de aprobación de sus presupuestos participativos; Que, el artículo 1º de la Ley 28056- Ley Marco del Presupuesto Participativo, señala que: "El Proceso del Presupuesto Participativo es un mecanismo de asignación equitativa, racional, eficiente, eficaz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado- Sociedad Civil. Para ello los gobiernos regionales y gobiernos locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación en la programación de sus presupuestos; así como en la vigilancia y fiscalización de la gestión de los recursos públicos"; Que, el artículo 7º, numeral 7.4 del Decreto Supremo Nº 142-2009-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28056- Ley Marco del Presupuesto Participativo;

establece que "El Gobierno Regional o Gobierno Local, mediante ordenanza, dispone las medidas necesarias para reglamentar el proceso de identificación y acreditación de agentes participantes"; Que, a través de la Resolución de Alcaldía Nº 6992016-ALC/MVES se conformó el Equipo Técnico Municipal encargado del Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo Multianual Basado en Resultados 20172018 del Distrito de Villa El Salvador, atendiendo a lo establecido por la Ley Nº 28056, modificada por Ley Nº 29298 y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 131-2010-EF; así como por lo dispuesto mediante la Ordenanza Municipal Nº 347 - 2016 - MVES que aprobó el Plan de Desarrollo Local Concertado 2017-2021 de Villa El Salvador; Que, con el Informe Nº 145-2016-OPP/MVES, el Gerente de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, en su calidad de Presidente del Equipo Técnico Municipal encargado del Proceso del Presupuesto Participativo, pone en conocimiento que como resultado de la Sesión Ordinaria del Concejo de Coordinación Local Distrital ­ CCLD, se aprobó el Reglamento Del Proceso del Presupuesto Participativo 2017, Basado en Resultados y los Objetivos Estratégicos del Plan de Desarrollo Local Concertado (PDLC) que orientará el proceso; en ese sentido, con Proveído Nº 5992016GM/MVES, de fecha 07 de octubre del 2016, la Gerencia Municipal deriva los actuados a la Oficina de Secretaria General para continuar con el trámite correspondiente; Estando a lo informado y en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 8) y 14) del artículo 9º, así como por el artículo 40º, de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades; contando con el voto unánime del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO 2017 BASADO EN RESULTADOS DEL DISTRITO DE VILLA EL SALVADOR Artículo 1º.- APROBAR el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo 2017 Basado En Resultados, compuesto por treinta y uno (31) Artículos, cinco (05) Disposiciones Complementarias y dos (02) Anexos que forman parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 2º.- APROBAR El Objetivo, Acción y Ruta Estratégica del Plan de Desarrollo Local Concertado (PDLC) priorizado:
OBJETIVO ESTRATÉGICO 07. - Mejorar la calidad ambiental Urbana ACCIÓN ESTRATEGICA 18 .- Mejorar e implementar el equipamiento y mantenimiento de las alamedas RUTA ESTRATÉGICA 2017-2021 Mejorar e implementar el equipamiento y mantenimiento de las alamedas

Artículo 3º.- DEROGAR las Ordenanzas y/o dispositivos Municipales que se opongan a la presente Ordenanza. Artículo 4º.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la unidad de Desarrollo Tecnológico y Estadística, la publicación de la presente Ordenanza y sus Anexos en el Portal Institucional (www. munives.gob.pe) Artículo 5º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Oficina de Planeamiento y Presupuesto y Subgerencia de Participación Ciudadana, velar por el estricto cumplimiento de la Ordenanza y sus fines. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. GUIDO IÑIGO PERALTA Alcalde 1448782-1

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