Norma Legal Oficial del día 04 de noviembre del año 2016 (04/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 106

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NORMAS LEGALES

Viernes 4 de noviembre de 2016 /

El Peruano

d) "espacio Schengen": el espacio sin fronteras interiores que comprende los territorios de aquellos Estados miembros, tal como los define la letra a), en los que se aplica íntegramente el acervo de Schengen. ARTÍCULO 3 Ámbito de aplicación 1. Los ciudadanos de la Unión titulares de un pasaporte válido que sea ordinario, diplomático, de servicio, oficial o especial, y expedido por un Estado miembro podrán entrar y permanecer sin visado en el territorio de Perú durante el período de estancia mencionado en el artículo 4, apartado 1. Los ciudadanos de Perú titulares de un pasaporte válido que sea ordinario, diplomático, de servicio, oficial o especial, y expedido por Perú podrán entrar y permanecer sin visado en el territorio de los Estados miembros durante el período de estancia mencionado en el artículo 4, apartado 2. 2. El apartado 1 del presente artículo no se aplicará a las personas que viajen con intención de ejercer una actividad remunerada. Para esa categoría de personas, cada Estado miembro podrá decidir individualmente exigir un visado a los ciudadanos de Perú o eximirles con arreglo al artículo 4, apartado 3, del Reglamento (CE) nº 539/2001 del Consejo1. Para esa categoría de personas, Perú podrá decidir sobre la obligación de visado o sobre su exención para los ciudadanos de cada Estado miembro individualmente, de conformidad con su Derecho nacional. 3. La exención de visado establecida por el presente Acuerdo se aplicará sin perjuicio de la normativa de las Partes Contratantes relativa a las condiciones de entrada y estancia de corta duración. Los Estados miembros y Perú se reservan el derecho a rechazar la entrada y la estancia de corta duración en sus territorios si no se cumple alguna de estas condiciones. 4. La exención de visado se aplicará independientemente del modo de transporte utilizado para cruzar las fronteras de las Partes Contratantes. 5. Las materias no reguladas por el presente Acuerdo se regirán por el Derecho de la Unión, el Derecho nacional de los Estados miembros y el Derecho nacional de Perú. ARTÍCULO 4 Duración de la estancia 1. Los ciudadanos de la Unión podrán permanecer en el territorio de Perú un período máximo de 90 días cada 180 días. 2. Los ciudadanos de Perú podrán permanecer en el territorio de los Estados miembros que apliquen íntegramente el acervo de Schengen un período máximo de 90 días cada 180 días. Dicho período se calculará independientemente de cualquier estancia en un Estado miembro que todavía no aplique íntegramente el acervo de Schengen. Los ciudadanos de Perú podrán permanecer un período máximo de 90 días cada 180 días en el territorio de cada uno de los Estados miembros que todavía no apliquen íntegramente el acervo de Schengen, independientemente del período de estancia calculado para el territorio de los Estados miembros que aplican íntegramente el acervo de Schengen. 3. El presente Acuerdo no afecta a la facultad de Perú y de los Estados miembros para prorrogar el período de estancia más de 90 días, de conformidad con su respectivo Derecho nacional y con el Derecho de la Unión. ARTÍCULO 5 Aplicación territorial 1. Por lo que se refiere a la República Francesa, el presente Acuerdo se aplicará solamente al territorio europeo de la República Francesa. 2. Por lo que se refiere al Reino de los Países Bajos, el presente Acuerdo se aplicará solamente al territorio europeo del Reino de los Países Bajos. ARTÍCULO 6 Comité Mixto para la gestión del Acuerdo 1. Las Partes Contratantes crearán un Comité Mixto de expertos (en lo sucesivo denominado "Comité"), integrado

por representantes de la Unión y representantes de Perú. La Unión estará representada por la Comisión Europea. 2. Corresponden al Comité los siguientes cometidos, entre otros: a) Hacer un seguimiento de la aplicación del presente Acuerdo; b) Proponer modificaciones o adiciones al presente Acuerdo; c) Resolver las controversias que surjan de la interpretación o aplicación del presente Acuerdo. 3. En caso necesario, el Comité se reunirá a petición de una de las Partes Contratantes. 4. El Comité dispondrá su reglamento interno. ARTÍCULO 7 Relación del presente Acuerdo con otros acuerdos bilaterales de exención de visados existentes entre los Estados miembros y Perú El presente Acuerdo tendrá primacía sobre cualquier tipo de acuerdo bilateral celebrado entre algún Estado miembro y Perú, en la medida en que trate materias incluidas en el ámbito de aplicación del presente Acuerdo. ARTÍCULO 8 Disposiciones finales 1. El presente Acuerdo será ratificado o aprobado por las Partes Contratantes de acuerdo con sus respectivos procedimientos internos y entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente a la fecha de la última de las dos notificaciones por las que las Partes Contratantes se notifiquen mutuamente la conclusión de dichos procedimientos. El presente Acuerdo se aplicará con carácter provisional desde el día siguiente a la fecha de su firma. 2. El presente Acuerdo se celebra por un plazo indefinido, salvo que se denuncie de acuerdo con lo establecido en el apartado 5. 3. El presente Acuerdo podrá ser modificado por acuerdo escrito de las Partes Contratantes. Las modificaciones entrarán en vigor una vez que las Partes Contratantes se hayan notificado mutuamente la conclusión de sus respectivos procedimientos internos necesarios al efecto. 4. Cada Parte Contratante podrá suspender total o parcialmente el presente Acuerdo, en especial por razones de orden público, protección de la seguridad nacional o de la salud pública, inmigración irregular o reintroducción de la obligación de visado por parte de cualquier Parte Contratante. La decisión de suspensión deberá notificarse a la otra Parte Contratante como muy tarde dos meses antes de la fecha prevista de entrada en vigor. La Parte Contratante que suspenda la aplicación del presente Acuerdo informará inmediatamente a la otra Parte Contratante tan pronto como desaparezcan los motivos de la suspensión y levantará la suspensión. 5. Cualquiera de las Partes Contratantes podrá denunciar el presente Acuerdo mediante notificación escrita a la otra Parte. El presente Acuerdo dejará de estar vigente 90 días después de dicha notificación. 6. Perú solo podrá suspender o denunciar el presente Acuerdo por lo que se refiere a todos los Estados miembros. 7. La Unión solo podrá suspender o denunciar el presente Acuerdo por lo que se refiere a todos sus Estados miembros. Hecho por duplicado en español, alemán, búlgaro, checo, croata, danés, eslovaco, esloveno, estonio, finés, francés, griego, húngaro, inglés, italiano, letón, lituano, maltés, neerlandés, polaco, portugués, rumano y sueco, siendo todos los textos igualmente auténticos.
1

Reglamento (CE) n° 539/2001 del Consejo, de 15 de marzo de 2001, por el que se establecen la lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores y la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de esa obligación (DOUE L 81 de 21.3.2001, p. 1).

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