Norma Legal Oficial del día 04 de noviembre del año 2016 (04/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 95

El Peruano / Viernes 4 de noviembre de 2016

NORMAS LEGALES

603521

Infraestructura Pública, Sub Gerencia de Estudios y Proyectos; Sub Gerencia de Planificación Urbana y Catastro, y demás áreas pertinentes de ésta Corporación Municipal. Regístrese, comuníquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 1448621-1

Aprueban la adecuación del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 034-2016/MDA Ate, 24 de octubre de 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE, VISTO; el Informe Nº 087-2016-/MDA/GPE-SGPMI de la Sub Gerencia de Planeamiento y Modernización Institucional; el Memorándum Nº 0388-2016 e Informe Nº 0102-2016-MDA/GPE de la Gerencia de Planificación Estratégica; el Informe Nº 990-2016-MDA/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Proveído Nº 1421-2016MDA/GM de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, indica que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, mediante Informe Nº 087-2016-/MDA/GPESGPMI, la Sub Gerencia de Planeamiento y Modernización Institucional señala que con fecha 21.09.2016, se ha aprobado la Estructura Orgánica y Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Ate, que contiene modificaciones en la denominación y funciones de algunos Órganos y Unidades Orgánicas del Corporativo, y considera necesario adecuar el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de Ate, en lo que respecta a la denominación del procedimiento, autoridad competente para resolver e instancia de resolución de recursos en los ítems que no estaban conforme a las denominaciones y funciones establecidas en el nuevo ROF, como es el caso de las funciones relacionadas con vehículos menores que estaban en la Sub Gerencia de Promoción y Formalización Empresarial y Turismo, y ahora han sido trasladadas a la Sub Gerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad. Asimismo, se está procediendo a subsanar la observación emitida por INDECOPI en el literal e) de su Oficio Nº 07532014-PCM, respecto al error material incurrido en los procedimientos 8.1 y 9.1, donde se consignó una "x" en la calificación de silencio administrativo positivo, cuando dichos procedimientos son de aprobación automática; Que, asimismo señala que se está tomando en cuenta el Memorándum Nº 440-206-MDA/GDE de la Gerencia de Desarrollo Económico, quien concuerda con la Sub Gerencia de Formalización, Promoción Empresarial y Turismo, respecto a los procedimiento 28.1, 28.2,

29.1 y 29.2 a su cargo, sobre las cuales detallan las omisiones y precisiones que deben realizarse en el TUPA vigente, en relación a las VISE e ITSE previa a eventos y/o espectáculos públicos, indicando que concuerda con el sustento, así como con la propuesta presentada y lo integra al proyecto de adecuación del TUPA, en salvaguarda de la integridad de las personas asistentes a este tipo de eventos y/o espectáculos públicos por corresponder a un tema de seguridad, más aún, cuando estas precisiones no significan adición de requisitos, pues ellos están contemplados en el Decreto Supremo Nº 0582014-PCM, que forma parte de la base legal en el TUPA vigente; Que, la Municipalidad Distrital de Ate, actualmente cuenta con un Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA, el cual fue aprobado por Ordenanza Nº 403-MDA, y ratificada por la Municipalidad Metropolitana de Lima, mediante Acuerdo de Concejo Nº 255-MML, ambas publicadas con fecha 03 de setiembre del 2016; Que, el numeral 38.5 del artículo 38º de la Ley Nº 27444, Ley del procedimiento Administrativo General, señala que una vez aprobado el Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, Norma Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía, en caso contrario, su aprobación se realiza conforme al mecanismo establecido en el numeral 38.1. En ambos casos se publicará la modificación según lo dispuesto por el numeral 38.3. (en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE, y en el Portal Institucional). Asimismo, el numeral 36.3 del artículo 36º de la acotada norma establece que, "las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplificación de los mismos, podrán aprobarse por Resolución Ministerial, Norma Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía, según se trate de entidades dependientes del Gobierno Central, Gobiernos Regionales o Locales, respectivamente; Que, el Decreto Supremo Nº 058-2014-PCM, que aprueba el Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, establece en su artículo 8º numeral 8.7 que "El promotor, organizador o responsable de un evento y/o espectáculo público, deberá solicitar la ITSE o VISE, según corresponda, previa al evento y/o espectáculo público, ante el órgano competente del SINAGERD. El local donde se realice el evento y/o espectáculo público deberá contar previamente con su respectivo Certificado de ITSE vigente, de conformidad con lo regulado en el presente Reglamento. Excepcionalmente, se podrá ejecutar una ITSE previa al evento y/o espectáculo público cuando el local se encuentre tramitando su ITSE respectiva, siempre que no presente una condición de riesgo alto o muy alto"; Que, con fecha 27 de setiembre del 2016, se publicó en el Diario Oficial "El Peruano", la Ordenanza Nº 420MDA, que aprueba la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Ate, la cual establece en su artículo 92º, como una de las funciones de la Sub Gerencia de Planeamiento y Modernización Institucional, entre otras, "Elaborar, actualizar y/o modificar los instrumentos de gestión institucional: Reglamento de Organización y Funciones (ROF), Manual de Organización y Funciones (MOF), Manual de Procedimientos (MAPRO), Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) y otros instrumentos de gestión necesarios para el buen funcionamiento de la corporación municipal."; Que, mediante Informe Nº 990-2016-MDA/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que la precisión propuesta por la Gerencia de Desarrollo Económico y la observación efectuada por INDECOPI, se ajustan a la normatividad antes descrita, y estando a la modificación del TUPA diseñada por la Sub Gerencia de Planeamiento y Modernización Institucional, quien ha emitido su opinión favorable y considerando que no se están incluyendo la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos; opina que es procedente la aprobación de la adecuación del Texto

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