Norma Legal Oficial del día 04 de noviembre del año 2016 (04/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 105

El Peruano / Viernes 4 de noviembre de 2016

NORMAS LEGALES

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Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación de la norma que adecúa el Cuadro de Asignación de Personal (CAP). Artículo Quinto.- MODIFICAR la Ordenanza Municipal Nº 004-2015-MDW/C, a partir de la vigencia de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando que se registre, publique, comunique y cumpla. WILLY CUZMAR DEL CASTILLO Alcalde 1448768-2

de visado para estancias de corta duración en los Estados miembros; TENIENDO EN CUENTA que el artículo 1 del Reglamento (UE) nº 509/2014 establece que para estos 19 países se debe aplicar la exención de visado a partir de la fecha de entrada en vigor de un acuerdo sobre exención de visados que debe ser celebrado con la Unión; DESEANDO salvaguardar el principio de igualdad de trato de todos los ciudadanos de la UE; TENIENDO EN CUENTA que a las personas que viajan con el fin de desarrollar una actividad remunerada durante su estancia de corta duración no les es aplicable el presente Acuerdo y que, por lo tanto, para esta categoría siguen siendo aplicables las normas pertinentes del Derecho de la Unión y del Derecho nacional de los Estados miembros, así como del Derecho nacional de Perú, relativas a la obligación o exención de visado y al acceso al empleo; TENIENDO EN CUENTA el Protocolo sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda respecto del espacio de libertad, seguridad y justicia, y el Protocolo sobre el acervo de Schengen integrado en el marco de la Unión Europea, anexos al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y confirmando que las disposiciones del presente Acuerdo no se aplican al Reino Unido ni a Irlanda, HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE: ARTÍCULO 1 Objeto El presente Acuerdo establece la exención de visados para los ciudadanos de la Unión y para los ciudadanos de Perú que viajen al territorio de la otra Parte Contratante por un período máximo de 90 días cada 180 días. ARTÍCULO 2 Definiciones A los efectos del presente Acuerdo, se entenderá por: a) "Estado miembro": cualquier Estado miembro de la Unión, salvo el Reino Unido e Irlanda; b) "ciudadano de la Unión ": todo nacional de un Estado miembro tal como lo define la letra a); c) "ciudadano de Perú": toda persona que posea la nacionalidad peruana;
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CONVENIOS INTERNACIONALES

Acuerdo entre la República del Perú y la Unión Europea sobre exención de visados para estancias de corta duración
ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DE PERÚ Y LA UNIÓN EUROPEA SOBRE EXENCIÓN DE VISADOS PARA ESTANCIAS DE CORTA DURACIÓN LA REPÚBLICA DE PERÚ, en lo sucesivo denominada "Perú", y LA UNIÓN EUROPEA, en lo sucesivo denominada "Unión" o "UE", en lo sucesivo denominadas conjuntamente "Partes Contratantes", CON OBJETO DE fomentar el desarrollo de relaciones amistosas entre las Partes Contratantes y de facilitar los viajes de sus ciudadanos mediante la exención de visados de entrada y para estancias de corta duración; VISTO el Reglamento (UE) nº 509/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, que modifica el Reglamento (CE) nº 539/2001 del Consejo, por el que se establecen la lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores y la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de esa obligación1, mediante, entre otras medidas, la transferencia de 19 terceros países, incluido Perú, a la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de la obligación

DOUE L 149 de 20.5.2014, p. 67.

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