Norma Legal Oficial del día 04 de noviembre del año 2016 (04/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano / Viernes 4 de noviembre de 2016

NORMAS LEGALES

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por lo que exhorta al cumplimiento de la misma; caso contrario indica, se tomarán las acciones correctivas correspondientes. Por otro lado, mediante Oficios Nros. 746 y 869-2016-P-CSJHA/PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huaura solicita la creación del 2° Juzgado de Familia para la Provincia de Barranca en apoyo del Juzgado de Familia Permanente de Barranca, fundamentando dicha solicitud en el incremento de la carga procesal en la especialidad de familia, como consecuencia de la implementación de la Ley N° 30364. Al respecto, el Juzgado de Familia de la Provincia de Barranca registró al mes de agosto del presente año 879 expedientes resueltos, con lo cual obtuvo un muy buen avance de 107% por encima del 64% de su avance estándar; sin embargo, al mes de diciembre del presente año este órgano jurisdiccional registraría una carga procesal estimada de 2,028 expedientes, debido a una elevada carga inicial de 777 expedientes producto de un bajo nivel resolutivo en años anteriores, y considerando que la carga máxima para un Juzgado de Familia es de 1,394 expedientes, se evidencia una situación de sobrecarga procesal, requiriéndose por tal razón la asignación temporal de un órgano jurisdiccional transitorio para atender dicha carga procesal; razón por la cual se considera atendible lo solicitado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia Huaura; y teniendo en cuenta el incumplimiento del numeral 6.6, inciso d), de la Directiva Nº 013-2014-CE-PJ "Lineamientos Integrados y Actualizados para el Funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Productividad Judicial" por parte de la Corte Superior de Justicia de Ancash, se recomienda reubicar el 1° Juzgado de Familia Transitorio de Huaraz, Corte Superior de Justicia de Ancash, a la Corte Superior de Justicia de Huaura como Juzgado de Familia Transitorio de Barranca; y, asimismo, se recomienda que el 2° Juzgado de Familia Transitorio de Huaraz cuente con turno abierto. d) El 2º Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Huaraz, Corte Superior de Justicia de Ancash, que cuenta con un Cuadro de Asignación de Personal (CAP) de siete personas, tiene competencia funcional para tramitar los Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales (PCALP) y en adición de funciones el trámite correspondiente a la liquidación de los procesos bajo el amparo de la Ley Nº 26636 (LPT) al igual que su homólogo el 1º Juzgado de Trabajo Transitorio de Huaraz, el cual cuenta con un Cuadro de Asignación de Personal (CAP) de cuatro personas. Ambos Juzgados de Trabajo transitorios registraron al mes de agosto del presente año, una carga procesal total de 1,694 expedientes, de la cual el 60% (1,016) correspondió a expedientes de carga inicial y tan sólo el 40% (678) a expedientes ingresados, y considerando que la carga mínima anual establecida para un juzgado de esta especialidad es de 1,066 expedientes, los ingresos anuales proyectados en 1,038 expedientes, evidencian que se requeriría de tan sólo un órgano jurisdiccional; además, la elevada carga inicial es producto de un bajo nivel resolutivo, que se refleja en el avance registrado por el 2º Juzgado de Trabajo Transitorio de Huaraz del 41% y a lo registrado por su homólogo transitorio, el 1º Juzgado de Trabajo Transitorio de Huaraz, cuyo avance fue del 33% del estándar. Sin embargo, cabe destacar que ello fue alcanzado contando con tan sólo el 60% de personal (4 personas) con que cuenta el 2º Juzgado de Trabajo Transitorio de Huaraz de siete personas; razón por la cual el 2º Juzgado de Trabajo Transitorio de Huaraz podría ser reubicado a otra Corte Superior de Justicia que así lo requiera, considerando que su asignación temporal, no fue debidamente aprovechada. Por otro lado, la Provincia de Ascope, correspondiente a la jurisdicción de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, cuenta con dos Juzgados de Trabajo permanentes, siendo el 1º Juzgado de Trabajo permanente el que se encarga de tramitar con exclusividad los procesos bajo el amparo de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) y el 2º Juzgado de Trabajo el encargado de tramitar los Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales (PCALP) y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT); además, ambos órganos

jurisdiccionales en adición a sus funciones tramitan los procesos bajo el amparo de la Ley N° 26636. Al respecto, se tiene que al mes de agosto del presente año los ingresos correspondientes a la subespecialidad Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) de 472 superan el estándar anual para un Juzgado de Trabajo de esta subespecialidad establecido en 400 expedientes, así también la carga procesal de 1,322 expedientes es superior a la carga máxima establecida en 680, lo cual evidencia que para atender de manera célere y adecuada los procesos al amparo de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) se requiere de un órgano jurisdiccional adicional de manera permanente. Asimismo, la carga procesal de la subespecialidad Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales (PCALP) al mes de agosto del presente año asciende a 231 expedientes cifra que representa tan solo el 26% del estándar anual establecido en 900 expedientes y en lo que respecta a los procesos laborales al amparo de la Ley N° 26636 (LPT), la carga pendiente al referido mes es de 360 expedientes, carga que progresivamente irá disminuyendo, por lo que dicha carga procesal puede ser atendida por un órgano jurisdiccional que cuente con competencia funcional adicional. Además, la Provincia de Ascope cuenta con un Juzgado Civil permanente, el cual se encarga de tramitar los procesos de la especialidad civil y familia, cuya carga inicial de 684 expedientes, equivaldría aproximadamente al 50% de la carga procesal estimada en 1,347 expedientes de acuerdo a lo proyectado al mes de diciembre del presente año, lo cual superaría a la carga máxima de 1,020 expedientes establecida para un Juzgado Civil, lo cual evidencia que para atender de manera adecuada estos procesos se requeriría del apoyo temporal de un órgano jurisdiccional transitorio. En tal sentido, a fin de optimizar el sistema de administración de justicia y atender la elevada carga procesal que presentarían los órganos jurisdiccionales del distrito y provincia de Ascope, en las especialidades civil y laboral, se considera conveniente reubicar el 2º Juzgado de Trabajo Transitorio de Huaraz, Corte Superior de Justicia de Ancash, a la Corte Superior de Justicia de La Libertad como Juzgado de Trabajo Transitorio del Distrito y Provincia de Ascope, el cual tramitará los procesos laborales de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional y en adición de funciones tramitará los procesos en materia civil y familia en apoyo del Juzgado Civil Permanente de Ascope, con lo cual concurre el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, conforme a lo señalado en su Oficio N° 1429-2016-P-ETII. NLPT-CE-PJ. Asimismo, se considera conveniente asignar al 1° Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Huaraz dos plazas adicionales provenientes del 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Huaraz, a ser reubicado, por contar con una mayor cantidad de plazas CAP (7), a fin de que el 1º Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Huaraz cuente con un CAP de seis plazas. e) Mediante Oficio Nº 6238-2016-P-CSJHU-PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica informó al Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, que los órganos jurisdiccionales del antiguo y nuevo régimen procesal penal tienen a su cargo como función principal y en adición de funciones, el proceso de liquidación penal en dicha Corte Superior, los cuales registraron un total de 277 expedientes al 31 de julio del presente año, entre los cuales, se detalla que el 1º y 2º Juzgados Penales Liquidadores de Huancavelica registraron 27 y 58 expedientes en trámite respectivamente, encontrándose ambos juzgados muy próximos a culminar con su labor liquidadora, debiendo resaltarse la inexistencia de expedientes en situación de "Reserva". Al respecto, con Oficio N° 823-2016-STETI-CPP/PJ, la Secretaria Técnica del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal remitió el Informe Nº 073-2016-MYE-ST-ETI-CPP/ PJ, por el cual concurre con lo solicitado por la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, respecto a convertir el 1º y 2º Juzgados Penales Liquidadores, en Juzgado Penal Liquidador Supraprovincial Itinerante y Juzgado

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