Norma Legal Oficial del día 09 de noviembre del año 2016 (09/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Miércoles 9 de noviembre de 2016

NORMAS LEGALES

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Agencias Marítimas, Fluviales y Lacustres, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba, y la aprobación de los formatos OPS 11 (A y B) sobre información de actividades de las empresas y cooperativas de estiba y desestiba prestadas durante el año 2016; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional fue creada la Autoridad Portuaria Nacional (en adelante, APN), como Organismo Público Descentralizado (ahora Organismo Técnico Especializado, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, así como el Decreto Supremo N° 058-2011PCM), encargada del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, a través del Decreto Supremo Nº 010-99-MTC se aprobó el Reglamento de Agencias Generales, Marítimas, Fluviales, Lacustres, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba; Que, el artículo 31º del referido reglamento señala que las agencias marítimas, fluviales, lacustres, empresas y cooperativas de estiba y desestiba interesadas en continuar sus actividades, deberán prorrogar sus licencias al 31 de diciembre de cada año, de lo contrario, éstas quedarán automáticamente canceladas; Que, asimismo, el artículo 32º del referido reglamento establece que dichas agencias, empresas y cooperativas deberán obtener las prórrogas anuales de sus licencias, presentando sus solicitudes dentro del plazo que se disponga para tal efecto y adjuntando, entre otros requisitos, el informe anual de sus actividades realizadas el año anterior según los formatos que se aprueben para tal efecto, así como las cartas fianzas o pólizas de caución que correspondan según la categoría de licencia; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 016-2005-MTC, los procedimientos establecidos en el Decreto Supremo Nº 010-99-MTC, con excepción de aquellos relativos a las agencias generales, son de competencia de la APN; Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos (en adelante, TUPA) de la APN, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 016-2005-MTC, modificado por las Resoluciones Ministeriales Nº 097-2007-MTC/02 y Nº 061-2008-MTC/01, contempla en su ítem Nº 9, el procedimiento y los requisitos para la obtención de la renovación de licencia de operación como agencias marítimas, fluviales, lacustres además de empresas y cooperativas de trabajadores de estiba y desestiba; Que, a su vez, el artículo 65° del RLSPN, modificado por el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 016-2006-MTC, establece como uno de los servicios portuarios básicos a la estiba y desestiba; Que, por su parte, el artículo 100º del RLSPN señala que la APN emite normas de alcance general a través de Resoluciones de Acuerdo de Directorio; Que, por otro lado, el artículo 154º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG), indica que las entidades de la Administración Pública podrán disponer el empleo de formularios de libre reproducción y distribución gratuita, mediante los cuales los administrados proporcionarán la información usual que se estima suficiente y son utilizados cuando las autoridades deben resolver una serie de expedientes, así como para las actuaciones y resoluciones que sean autorizadas previamente; Que, de lo señalado en el párrafo precedente y considerando que el inciso 8 del artículo 37º de la LPAG, establece que el TUPA de las entidades deben comprender los formularios que sean empelados durante la tramitación del respectivo procedimiento administrativo, el administrado podrá hacer uso de los mencionados formularios de manera voluntaria; Que, en ese orden de ideas, se requiere la aprobación del cronograma de presentación de solicitudes para el procedimiento contemplado en el ítem Nº 09 del TUPA de la APN, destinado a la renovación de licencias de operación como agencias marítimas, fluviales y lacustres además de empresas privadas y cooperativas de trabajadores de estiba y desestiba para el período 2017, y la aprobación de formatos OPS 11 (A y B) sobre información de

actividades de las empresas y cooperativas de estiba y desestiba prestadas durante el año 2016, que deberán ser presentados y remitidos en formato Excel a la siguiente dirección de correo electrónico: servicios.portuarios@ apn.gob.pe por las empresas y cooperativas de desestiba para la renovación de sus licencias; por lo que deviene necesario expedir el acto administrativo respectivo; Que, el Directorio de la APN en la Sesión de Directorio Nº 410 de fecha 18 de octubre de 2016, facultó a su presidente a suscribir la resolución por la que se apruebe el cronograma de presentación de solicitudes para el procedimiento contemplado en el ítem Nº 09 del TUPA de la APN, destinado a la renovación de licencias de operación como agencias marítimas, fluviales y lacustres además de empresas privadas y cooperativas de trabajadores de estiba y desestiba para el período 2017, y la aprobación de formatos OPS 11 (A y B) sobre información de actividades de las empresas y cooperativas de estiba y desestiba durante el año 2016, de acuerdo a las precisiones precitadas; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27943 y los Decretos Supremos Nº 010-99-MTC y Nº 003-2004-MTC, y demás normas modificatorias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Establecer los plazos para la presentación de solicitudes para el procedimiento contemplado en el ítem Nº 09 del TUPA de la APN, destinado a la renovación de licencias de operación como agencias marítimas, fluviales y lacustres además de empresas privadas y cooperativas de trabajadores de estiba y desestiba para el período 2017, de acuerdo al siguiente cronograma: a) Desde el 01 al 09 de diciembre de 2016 (días hábiles): las solicitudes de las agencias marítimas. b) Desde el 15 al 20 de diciembre de 2016 (días hábiles): las solicitudes de las empresas y cooperativas de estiba y desestiba marítimas c) Desde el 26 al 29 de diciembre de 2016 (días hábiles): las solicitudes de las agencias fluviales, agencias lacustres, empresa y cooperativas de estiba y desestiba fluviales. Artículo 2.- Aprobar los formatos OPS 11 (A y B) que forman parte de la presente Resolución, mediante los cuales las empresas y cooperativas de estiba y desestiba consignarán de manera voluntaria y en calidad de declaración jurada, la información anual (mensualizada) de sus actividades realizadas durante el año 2016, la cual será presentadas y enviada por vía electrónica en formato Excel (.xls) al siguiente correo electrónico: servicios.portuarios@apn.gob.pe. Artículo 3.- Los formatos mencionados en el artículo precedente serán publicados en el portal electrónico de la APN (www.apn.gob.pe) cuando sea publicada la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 4.- Las renovaciones de licencias de operación otorgadas de conformidad con lo dispuesto en la presente resolución tendrán vigencia desde el 01 de enero de 2017. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDGAR PATIÑO GARRIDO Presidente del Directorio 1451013-1

Establecen montos de las Cartas Fianzas o Pólizas de Caución, que deben presentar las Agencias Marítimas, Fluviales, Lacustres, así como las Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba, para ejercer sus actividades en el 2016
RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 075-2016-APN/DIR Callao, 25 de octubre de 2016

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