Norma Legal Oficial del día 09 de noviembre del año 2016 (09/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

Miércoles 9 de noviembre de 2016 /

El Peruano

disponiéndose entre los elementos básicos, al mecanismo de pago y las tarifas de la prestación; Que, mediante Resolución Jefatural N° 148-2012/SIS, se aprueba la Guía Técnica N° 001-2012-SIS/GNF, "Guía Técnica para el Pago por Preliquidación", que tiene como objetivo establecer y uniformizar los criterios técnicos que orientan la metodología del pago por preliquidación, así como la determinación del valor de producción mensual base que sirve para determinar el monto de la transferencia de recursos para el financiamiento de las prestaciones de salud brindadas a los asegurados al SIS; Que, mediante Resolución Jefatural N° 009-2016/SIS, se aprueba las "Guías Técnicas para las Transferencias Financieras en el Primer Nivel de Atención": Guía Técnica que establece la Metodología para el Cálculo del Monto Cápita Basal en el Primer Nivel de Atención ­ COMPONENTE I, Guía Técnica de Metodología para el Cálculo del Monto por Cumplimiento de Compromisos de Gestión en el Primer Nivel de Atención ­ COMPONENTE II y la Guía Técnica de Metodología para el Cálculo del Monto por Cumplimiento de Metas Prestacionales en el Primer Nivel de Atención ­ COMPONENTE III; Que, mediante Informe N° 030-2016-SIS/OGPPDO con Proveído N° 147-2016-SIS/OGPPDO, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, emite opinión favorable de disponibilidad presupuestal y aprueba la Certificación de Crédito Presupuestario N°1280 por la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios, para el financiamiento de las prestaciones de salud; Que, mediante Informe N° 040-2016-SIS/GNF-SGF/ RDLSM con Proveído Nº 939-2016-SIS/GNF, la Gerencia de Negocios y Financiamiento, sustenta la transferencia de recursos a las Unidades Ejecutoras a nivel nacional, con cargo al Calendario del mes de noviembre del 2016, para cubrir los conceptos de Pago de Preliquidado y Cápita, informando a la vez que el importe a transferir a cada Unidad Ejecutora contempla los componentes de reposición y de gestión y que el prestador tiene la obligación de reponer el 100% del consumo reportado; Que, constituyen principios fundamentales del proceso de ejecución presupuestaria, la publicidad y transparencia del mismo, por lo que es pertinente publicar en el Diario Oficial "El Peruano", la transferencia de los recursos a las Unidades Ejecutoras vinculadas al Seguro Integral de Salud por la Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, correspondiéndoles tramitar ante sus respectivos Pliegos Presupuestales la incorporación de los recursos transferidos, dentro de su marco presupuestal; Con el visto de la Secretaria General (e), de la Gerente (e) de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, del Director General (e) de la Oficina General de Administración de Recursos, del Director General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el numeral 37.1 del artículo 37 de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 y de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 11.8 del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modificado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Transferencia Total por la suma de SESENTA Y OCHO MILLONES CIENTO UN MIL OCHOCIENTOS CINCO CON 00/100 SOLES (S/ 68'101,805.00) con cargo a la Fuente de Financiamiento: 00 Recursos Ordinarios, correspondiente al mes de noviembre del 2016, para las Unidades Ejecutoras detalladas en el Anexo N° 01, que forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural.
Total RO 00-Recursos Ordinarios (RO) S/ 68,101,805.00 S/ 45,394,230.00 S/ 22,707,575.00

Artículo 2.- Aprobar la liquidación de la producción neta del mes de mayo 2016 por SETENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 99/100 (S/. 78'296,445.99), mes de junio 2016 por OCHENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS TRENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS CON 48/100 (S/.82'737,876.48) y del mes de julio por OCHENTA Y CUATRO MILLONES NOVENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON 93/100 (S/. 84'094,755.93) detallado en el anexo N° 02 que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3.- El Titular del Pliego, mediante Resolución, aprueba la desagregación de los recursos autorizados en la presente norma, en el nivel funcional programático, respetando los montos asignados en las categorías presupuestarias, dentro de los diez (10) días calendario de la publicación de la presente Resolución. La Resolución debe ser publicada dentro de los cinco (5) días de aprobada en la respectiva página web del Pliego. Con relación a las asignaciones presupuestarias que no resultan en productos (APNOP), debe considerarse su incorporación de acuerdo con las prioridades de salud establecidas en el plan de beneficios del SIS, asi como acorde a la programación de actividades articuladas al plan operativo de cada Unidad Ejecutora y en el marco de la normatividad vigente. Artículo 4.- Encargar a la Gerencia de Negocios y Financiamiento, la publicación del reporte que detalle la transferencia descrita en el anexo de la presente resolución a través del Portal Institucional del Seguro Integral de Salud, http://www.sis.gob.pe/ipresspublicas/ transferencias.html. Artículo 5.- Encargar a la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano"; así como publicar en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud, http://www.sis.gob.pe/ ipresspublicas/transferencias.html, el texto de la presente Resolución y su Anexo. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMUNDO PABLO BETETA OBREROS Jefe del Seguro Integral de Salud 1451074-1

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Aprueban el plazo de dos (2) años para el retiro del cableado aéreo relacionado a la provisión del servicio público de telecomunicaciones en determinados centros históricos, así como la correspondiente instalación subterránea, de ser el caso
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 129-2016-CD/OSIPTEL Lima, 27 de octubre de 2016. MATERIA : Determinación del plazo a las empresas operadoras que prestan servicios públicos de telecomunicaciones para efectuar el retiro de las redes de cableado aéreo en los centros históricos, y su posterior instalación subterránea, de ser el caso.

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- Pago Pre Liquidado - Pago Cápita - Componente II

TOTAL GENERAL S/ 68,101,805.00

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