Norma Legal Oficial del día 11 de noviembre del año 2016 (11/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Viernes 11 de noviembre de 2016

NORMAS LEGALES

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un representante del Ministerio de Salud a participar en el mencionado evento; Que, el mencionado evento tiene como objetivo desarrollar algunas actividades comunes enmarcadas en los cuatro (4) Equipos de Trabajo materia de la citada reunión, a saber: a) Grupo de Trabajo N° 01: Control de oferta, b) Grupo de Trabajo N° 02: Reducción de la Demanda, c) Grupo de Trabajo N° 03: Lavado de Activos y d) Grupo de Trabajo: Cooperación Jurídica Internacional y Asistencia Mutua Penal; Que, la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud es la autoridad técniconormativa a nivel nacional y sectorial, responsable de proponer la regulación y normar dentro de su ámbito, así como evaluar, ejecutar, controlar, fiscalizar, supervisar, vigilar, auditar, certificar y acreditar en temas relacionados a lo establecido en la Ley N° 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios; Que, la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud solicita se autorice el viaje del químico farmacéutico Christian Salcedo Quijano, miembro del Equipo de Drogas de la Dirección de Productos Farmacéuticos de la citada Dirección General; Que, en tal sentido, atendiendo a la temática y al objetivo del evento antes mencionado, resulta de interés nacional e institucional autorizar el viaje de citado profesional para que participe en representación del Ministerio de Salud; Que, los gastos de viaje al exterior del químico farmacéutico Christian Salcedo Quijano de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud, por concepto de pasajes y viáticos para participar en el evento antes señalado, serán cubiertos con cargo al presupuesto institucional, conforme a lo indicado por la Oficina General de Administración del Ministerio de Salud mediante 2122-2016-OGA/MINSA, para cuyo efecto se cuenta con los Certificados de Crédito Presupuestario N° 0000005014 y 0000005015-2016 del Pliego 011: Ministerio de Salud; Que, en virtud a lo dispuesto en el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, el requerimiento de viajes al exterior en el caso de las entidades del Poder Ejecutivo con cargo a recursos públicos, por supuestos distintos a los señalados en los literales a), b), c), d), e), f) y g) del mismo numeral, deberá canalizarse a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autoriza mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; De conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, en la Ley N° 27619, Ley que Regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y su modificatoria, Decreto Supremo N° 047-2002-PCM que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y modificatorias, y en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del químico farmacéutico Christian Salcedo Quijano, Profesional de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud a la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile, del 14 al 17 de noviembre de 2016, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el viaje del citado profesional en cumplimiento de la presente Resolución Suprema serán cubiertos con cargo a la fuente de financiamiento de Recursos Directamente Recaudados del Pliego 011: Ministerio de Salud, conforme al siguiente detalle:
- Pasaje aéreo, tarifa económica para 1 persona : (Incluido TUUA) - Viáticos por 3 días : (US$ 1,110.00 incluido gastos de instalación) TOTAL : US$ 501.04 US$ 1,110.00 US$ 1,611.04

Artículo 3.- Disponer que el citado profesional, dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno, presente ante la Titular de la entidad, con copia a la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos, en el evento al que acudirá, así como la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no da derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA Ministra de Salud 1452399-12

Constituyen Comité Especial responsable de organizar y conducir el proceso de selección de la empresa privada que financiará y/o ejecutará los Proyectos priorizados por la Resolución Ministerial N° 738-2016/MINSA, y la entidad privada supervisora
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 877-2016/MINSA Lima, 8 de noviembre de 2016 Visto: el expediente N° 16-101242-001 que contiene el Informe N° 852-2016-OGPPM/MINSA, emitido por el Director General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 29230, Ley que Impulsa la Inversión Pública Regional y Local con Participación del Sector Privado y normas modificatorias, se aprobaron medidas con el objeto de impulsar la ejecución de proyectos de inversión pública de impacto regional y local, con la participación del sector privado, mediante la suscripción de convenios con los Gobiernos Regionales y/o Locales y Universidades Públicas; Que, mediante Decreto Supremo N° 005-2014EF se aprobó el Reglamento de la Ley N° 29230, Ley que Impulsa la Inversión Pública Regional y Local con Participación del Sector Privado, que tiene como objeto establecer disposiciones reglamentarias para la adecuada aplicación de la Ley N° 29230; Que, mediante el artículo 17 de la Ley Nº 30264, Ley que Establece Medidas para Promover el Crecimiento Económico, modificado por el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1238, se autoriza a las entidades del Gobierno Nacional, en el marco de sus competencias, a ejecutar Proyectos de Inversión Pública en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública, en materia de salud, educación, turismo, agricultura y riego, orden público y seguridad, incluyendo su mantenimiento, mediante los procedimientos establecidos en la Ley Nº 29230; Que, mediante Decreto Supremo N° 409-2015EF, se aprobó el Reglamento de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, y del artículo 17 de la Ley N° 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico;

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