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604021 NORMAS LEGALES Sábado 12 de noviembre de 2016 El Peruano / el Ofi cio N° 0562-2016-MINAGRI-DVPA/DGPA-DIPNA, de la Dirección General de Políticas Agrarias; sobre aprobación del Plan AGROJOVEN; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 23.1 del artículo 23 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que son funciones generales de los Ministerios formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno, así como aprobar las disposiciones normativas que le correspondan; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por la Ley Nº 30048, a Ministerio de Agricultura y Riego, este Ministerio diseña, establece, ejecuta y supervisa las políticas nacionales y sectoriales en materia agraria, ejerce la rectoría en relación con ella y vigila su obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno; Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2016-MINAGRI se aprueba la Política Nacional Agraria, que considera como uno de sus Ejes de Política el Desarrollo Institucional, con el objetivo de fortalecer la gobernabilidad y gobernanza en el sector agrario nacional, actualmente Sector Agricultura y Riego, a través de la mejora de las capacidades institucionales de las entidades públicas ejecutoras de la política; Que, en concordancia con el Eje de Política mencionado, se ha priorizado la aprobación del Plan AGROJOVEN, el mismo que tiene por objeto consolidar los aprendizajes adquiridos en la etapa de formación de los alumnos de los dos (02) últimos ciclos y egresados de las universidades hasta el primer año de culminados los estudios regulares, con el fi n de mejorar su desempeño en una situación real de trabajo; Que, a tal fi n, mediante los Informes N°s. 0061-2016-MINAGRI-SG-OGGRH y 0065-2016-MINAGRI-SG-OGGRH, ambos de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos; el Memorándum N° 1227-2016-MINAGRI-SG/OGPP- OPLA, sustentado en el Informe N° 0169-2016-MINAGRI- SG-OGPP/OPLA, y la Nota N° 344-2016-MINAGRI- SG/OGPP-OPRES, sustentada en el Informe N° 0457-2016-MINAGRI-SG-OGPP/OPRES, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, se ha emitido opinión favorable respecto a la propuesta del Plan AGROJOVEN; Con la opinión favorable del Despacho Viceministerial de Políticas Agrarias; de la Dirección General de Políticas Agrarias; y, de las Ofi cinas Generales de Planeamiento y Presupuesto, de Gestión de Recursos Humanos y de Asesoría Jurídica del Ministerio de Agricultura y Riego; y, De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por la Ley Nº 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación del Plan AGROJOVEN Aprobar el Plan AGROJOVEN, cuyo objeto es consolidar los aprendizajes adquiridos en la etapa de formación de los alumnos de los dos (02) últimos ciclos y egresados de las universidades hasta el primer año de culminados los estudios regulares, con el fi n de mejorar su desempeño en una situación real de trabajo; cuyo texto en ocho (08) rubros, forma parte de la presente Resolución. Artículo 2.- Ámbito El Plan aprobado por el artículo 1 precedente tiene como ámbito las entidades del Sector Agricultura y Riego: Ministerio de Agricultura y Riego, sus Programas, Proyectos Especiales y sus Organismos Públicos adscritos. Artículo 3.- Seguimiento y Monitoreo La Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Agricultura y Riego – MINAGRI, es el órgano encargado del seguimiento y monitoreo del Plan AGROJOVEN. Las ofi cinas de gestión de recursos humanos o las que hagan sus veces en los programas, proyectos especiales y organismos públicos adscritos al MINAGRI, son responsables de brindar de manera oportuna la información que dicha Ofi cina General requiera para el cumplimiento de las funciones encomendadas, bajo responsabilidad. La Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos del MINAGRI expedirá las directivas que sean necesarias para el debido cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo. Artículo 4.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial se fi nancia con cargo al presupuesto de cada entidad. Artículo 5.- Notifi cación Notifi car la presente Resolución y el documento que forma parte de la misma, a los Programas, Proyectos Especiales y Organismos Públicos adscritos al Ministerio de Agricultura y Riego. Artículo 6.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano, y en la misma fecha, conjuntamente con el Plan que se aprueba en el artículo 1, precedente, en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN Ministro de Agricultura y Riego 1452262-2 Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Autoridad Nacional del Agua RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0563-2016-MINAGRI Lima, 10 de noviembre de 2016 VISTO: El Ofi cio N° 1084-2016-ANA-SG/OAJ, de la Autoridad Nacional del Agua, sobre modifi cación de procedimientos administrativos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Autoridad Nacional del Agua; y, CONSIDERANDO: Que, con Decreto Supremo Nº 012-2010-AG se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Autoridad Nacional del Agua, modifi cado por las Resoluciones Ministeriales Nº 0186-2015-MINAGRI y 0126-2016-MINAGRI; Que, el objetivo general de la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM, es orientar, articular e impulsar en todas las entidades públicas, el proceso de modernización hacia una gestión pública para resultados que impacte positivamente en el bienestar del ciudadano y el desarrollo del país; Que, el numeral 36.3 del artículo 36 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplifi cación de los mismos, podrán aprobarse por Resolución Ministerial; asimismo, el numeral 38.5 del artículo 38 de la mencionada Ley, dispone que una vez aprobado el TUPA, toda modifi cación que no implique la creación de nuevos