Norma Legal Oficial del día 12 de noviembre del año 2016 (12/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Sábado 12 de noviembre de 2016

NORMAS LEGALES

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Artículo 2º.- Disponer la emisión de los Permisos Sanitarios de Importación para las mercancías pecuarias establecidos en el artículo anterior, a partir de la publicación de la presente Resolución. Artículo 3°.- Dejar sin efecto el Anexo II de la Resolución Directoral-0020-2016-MINAGRI-SENASADSA del 03 de agosto de 2016, que estableció los requisitos sanitarios específicos de cumplimiento obligatorio para la importación de camellos/dromedarios de España. Artículo 4°.- Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral y Anexos en el Diario Oficial "El Peruano" y en el portal web institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.senasa.gob.pe). Artículo 5°.- El SENASA, a través de la Dirección de Sanidad Animal, podrá adoptar las medidas sanitarias complementarias a fin de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL QUEVEDO VALLE Director General Dirección de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria REQUISITOS SANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN DE CAMELLOS/DROMEDARIOS PROCEDENTES DE ESPAÑA Los animales estarán amparados con un Certificado de Exportación, expedido por la Autoridad Oficial de Sanidad Animal de España, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos: Que: 1. España es libre de FIEBRE AFTOSA, PESTE BOVINA, PERINEUMONIA CONTAGIOSA BOVINA y FIEBRE DEL VALLE DEL RIFT. 2. Los animales han permanecido en España al menos 6 meses antes de la fecha de embarque. 3. Los animales han sido identificados individualmente y sometidos a una cuarentena bajo supervisión oficial durante treinta (30) días previos al embarque y permanecido en cuarentena sin haberse manifestado signo clínico de enfermedad, en un establecimiento autorizado por la Autoridad de Sanidad Animal del país exportador. 4. El lugar de procedencia de los animales, así como el establecimiento de procedencia están situados en una zona donde no han estado bajo cuarentena debido a la presencia de Enfermedades infecciosas o transmisibles en los sesenta (60) días previos al embarque. 5. PRUEBAS DIAGNÓSTICAS: Los animales resultaran negativos dentro de los 30 días previos a la fecha de embarque a las siguientes pruebas diagnósticas: a) Tuberculosis: Prueba Intradérmica de Tuberculina. b) Paratuberculosis (Enfermedad de Johne): ELISA, IDGA o Fijación de Complemento. c) Brucelosis: ELISA, Polarización de la Fluorescencia, Prueba de Antígeno tamponado o F.C. d) Lengua Azul: ELISA o IDGA. e) Tripanosomosis: IFI o ELISA o prueba de la aglutinación en tarjeta (CATT/T. evansi) f) Maedi Visna: ELISA o IDGA. g) Rinotraqueitis Infecciosa Bovina (IBR): virusneutralización o ELISA. h) Piroplasmosis/Babesiosis y Anaplamosis: prueba de microscopia sobre frotis sanguíneo, además los animales se sometieron a un tratamiento preventivo con un fármaco autorizado, efectivo contra estas enfermedades. 6. SEPTICEMIA HEMORRÁGICA: (Táchese lo que no corresponde) a. Los animales proceden de zonas donde no se ha declarado casos de Septicemia Hemorrágica en los últimos tres (3) años, o bien

b. Resultaron negativos a las pruebas de detección del agente responsable en el conducto faringonasal, efectuadas cuatro veces durante el tiempo de cuarentena y con un intervalo de una semana entre cada prueba. 7. VIRUELA DEL CAMELLO: (Táchese lo que no corresponda) a. Los animales han permanecido en un país donde no se ha presentado la enfermedad durante los tres (3) últimos años; o b. Los animales han resultado negativos dentro de los 30 días a la prueba de Viruela del camello: ELISA o Virusneutralización. 8. Cada animal en la cuarentena recibió dos tratamientos contra parásitos internos y externos con productos autorizados y adecuados para el tipo de parásito prevalente en la zona, el primero al comienzo de la cuarentena y el último a los ocho (8) días previos al embarque (indicar nombre del producto, laboratorio productor y fecha de tratamiento). 9. Durante el periodo de cuarentena, se ha obtenido muestras fecales de cada animal y se han examinado para descartar la presencia de coccidios. 10. Han sido inspeccionados en el momento de su embarque en el establecimiento de origen y en el punto de salida del país, por un Médico Veterinario Oficial del país exportador, quien ha comprobado su identidad y constatado la ausencia de TUMORACIONES, HERIDAS FRESCAS O EN PROCESO DE CICATRIZACIÓN, NI SIGNO ALGUNO DE ENFERMEDADES CUARENTENABLES O TRANSMISIBLES Y PRESENCIA DE ECTOPARÁSITOS. 11. Todos los animales destinados a la exportación a Perú deben tener por lo menos seis (6) meses de edad y haber sido completamente destetados por lo menos un (1) mes antes del embarque. 12. Las jaulas utilizadas para el transporte de los animales han sido lavadas y desinfectadas, y no han estado expuestos a contaminación por agentes infecciosos. 13. Los animales fueron inspeccionados en el puerto de salida del país exportador por un veterinario Oficial, quien ha comprobado que los animales no presentaron clínicamente enfermedades transmisibles. PARÁGRAFO: I. Al arribo de los animales al Perú serán sometidos a una cuarentena post entrada en un establecimiento supervisado por el SENASA en el punto de ingreso al país por un periodo mínimo de 30 días, durante la cual serán sometidos a pruebas diagnósticas y tratamientos que el SENASA considere conveniente. 1452613-1

Aceptan renuncia de Asesor de la Dirección Ejecutiva del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL
RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 251-2016-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE Lima, 11 de noviembre de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 244-2016-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE de fecha 31 de octubre de 2016, se designó al señor Gustavo Adolfo Bernal Soto, en el cargo de Asesor de la Dirección Ejecutiva del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural ­ AGRO RURAL, del Ministerio de Agricultura y Riego; Que, el citado funcionario ha presentado renuncia al cargo que venía desempeñando, la misma que se ha visto conveniente aceptar; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y en uso de las atribuciones conferidas en el Manual de

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