Norma Legal Oficial del día 12 de noviembre del año 2016 (12/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

Sábado 12 de noviembre de 2016 /

El Peruano

a favor de la máxima autoridad administrativa de las Entidades clasificadas en su Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local; Que, en el mismo sentido, el numeral 7.6 del artículo 7 de la Directiva N° 001-2011-EF/68.01, Directiva General del SNIP, aprobada por Resolución Directoral N° 003-2011-EF/68.01 y sus modificatorias, establece que el órgano resolutivo tiene la función de autorizar la elaboración de expedientes técnicos o estudios definitivos, así como la ejecución de los Proyectos de Inversión Pública declarados viables, pudiendo realizar ambas autorizaciones en un solo acto; y que dicha función puede ser objeto de delegación; Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 002-2015-MINEDU, modificado por el Decreto Supremo Nº 009-2015-MINEDU, se crea, en el ámbito del Ministerio de Educación, el "Proyecto Especial para la preparación y desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019", en adelante el Proyecto Especial, con el objeto de programar y ejecutar las acciones necesarias para el desarrollo de los Juegos Panamericanos del 2019 y de los VI Juegos Parapanamericanos del 2019, precisando que el Proyecto Especial cuenta con autonomía técnica, económica, financiera y administrativa. Asimismo, el artículo 8 del Manual de Operaciones del Proyecto Especial, aprobado con Resolución Ministerial N° 271-2015-MINEDU, establece que su máxima autoridad administrativa, responsable de la dirección y administración general, es la Dirección Ejecutiva, la cual se encuentra a cargo del Director Ejecutivo; Que, mediante el Oficio N° 358-2016-MINEDU/PEJP2019-DE, el Director Ejecutivo del Proyecto Especial, señala que a fin de dar inicio a la etapa de inversión de los Proyectos de Inversión Pública declarados viables, solicita contar con la autorización para la elaboración del expediente técnico o estudio definitivo y para la ejecución del mismo conforme a la normatividad citada en el marco del SNIP, considerando que a través del Oficio N° 00699-2016-MINEDU/SPE-OPEP-UPI, la Unidad de Programación e Inversiones de la Oficina de Planeamiento Estratégico y Presupuesto del Ministerio de Educación, hizo de conocimiento que la Dirección General de Inversión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas atendió la solicitud de incorporación del Proyecto Especial como entidad clasificada del sector Educación en el "Anexo SNIP 03: Clasificador del SNIP" de la Directiva General del SNIP; Que, con el propósito de desconcentrar las facultades y agilizar la marcha administrativa del Proyecto Especial, resulta necesario delegar en el Director Ejecutivo del Proyecto Especial, en su calidad de máxima autoridad administrativa de dicha entidad, la facultad de autorizar la elaboración de expedientes técnicos o estudios definitivos y la ejecución de los Proyectos de Inversión Pública declarados viables; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; en el Decreto Supremo N° 409-2015-EF que aprobó el Reglamento de la Ley N° 29230 y del artículo 17 de la Ley N° 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico; en el Decreto Supremo N° 102-2007-EF que aprueba el Reglamento del Sistema Nacional de Inversión Pública; y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- INCORPORAR un último ítem en el literal b) del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 006-2016-MINEDU, quedando redactado de la siguiente manera: "Artículo 1.- Delegar en el Viceministro de Gestión Institucional del Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2016, las siguientes facultades y atribuciones: (...) b) En materia de Obras por Impuestos, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Nº 30264 y su Reglamento

aprobado por Decreto Supremo Nº 409-2015-EF, y demás normas conexas: (...) - Autorizar la aprobación de importes mayores al monto total de inversión referencial cuando las propuestas económicas lo superen hasta el límite del ciento diez por ciento (110%), a fin que se pueda otorgar la buena pro de los procesos de selección convocados bajo el mecanismo de obras por impuestos." Artículo 2.- Delegar en el Director Ejecutivo del Proyecto Especial para la preparación y desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019, durante el Año Fiscal 2016, la siguiente facultad y atribución: Respecto de Proyectos de Inversión Pública de su competencia, de conformidad con la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 102-2007-EF, y demás normas conexas: - Autorizar la elaboración de expedientes técnicos o estudios definitivos y la ejecución de los Proyectos de Inversión Pública declarados viables. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación 1452630-1

Encargan funciones de Directora de la Dirección de Políticas para el Desarrollo y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria y de Directora de la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 558-2016-MINEDU Lima, 11 de noviembre de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 189-2016-MINEDU, se designó al señor PABLO GUSTAVO SANDOVAL LOPEZ en el cargo de Director de la Dirección de Políticas para el Desarrollo y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria de la Dirección General de Educación Superior Universitaria, dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación; Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 021-2016-MINEDU, se encargó las funciones de Director de la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria de la Dirección General de Educación Superior Universitaria, dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, al señor PABLO GUSTAVO SANDOVAL LOPEZ, en adición a sus funciones y en tanto se designe al titular del referido cargo; Que, el citado funcionario ha presentado su renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que resulta necesario aceptar la referida renuncia, dejar sin efecto el encargo de funciones conferido y encargar las funciones de Directora de la Dirección de Políticas para el Desarrollo y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria y de Directora de la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria, a fin de garantizar la continuidad del servicio; Que, conforme a lo dispuesto por el numeral 1.2.1 del inciso 1.2 del artículo 1 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, los actos de administración interna de las entidades están destinados

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