Norma Legal Oficial del día 12 de noviembre del año 2016 (12/11/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 10

604024

NORMAS LEGALES
VISTO:

Sábado 12 de noviembre de 2016 /

El Peruano

2013-PCM, dispone que el Grupo de Trabajo está conformado, entre otros, por un representante del Ministerio de Agricultura, ahora Ministerio de Agricultura y Riego; asimismo, mediante su artículo 3, establece que cada miembro del referido Grupo de Trabajo Multisectorial, deberá contar con un representante titular y además, con un representante alterno, designados por resolución ministerial del Sector; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0699-2014-MINAGRI, se designó al Director General y al Director de la entonces Dirección de Negocios Pecuarios, ambos de la ex Dirección General de Negocios Agrarios, como representantes titular y alterno, respectivamente, del Ministerio de Agricultura y Riego, ante el mencionado Grupo de Trabajo Multisectorial; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modificatorias, se aprueba el nuevo Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, estableciendo una nueva estructura orgánica de este Ministerio, de la que no forma parte la Dirección General de Negocios Agrarios; por lo que es necesario actualizar la representación ante el referido Grupo de Trabajo Multisectorial; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley Nº 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego; y, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluidas las designaciones del Director General de la ex Dirección General de Negocios Agrarios y del Director de la ex Dirección de Negocios Pecuarios de la citada Dirección General, como representantes titular y alterno, respectivamente, del Ministerio de Agricultura y Riego, ante el Grupo de Trabajo Multisectorial, dependiente del Ministerio de la Producción, que constituye la Sección Nacional Peruana de la Comisión Bilateral Peruano Boliviana para Erradicar el Contrabando Organizado en Productos Agropecuarios y Otros, constituido por Resolución Ministerial Nº 248-2008PCM, modificada por Resolución Ministerial N° 241-2013PCM; dándoseles las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al(la) Director(a) General de la Dirección General Agrícola y, al(la) Director(a) General de la Dirección General de Ganadería, como representantes titular y alterno, respectivamente, del Ministerio de Agricultura y Riego, ante el Grupo de Trabajo Multisectorial, señalado en el artículo precedente. Artículo 3.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial al representante de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria SUNAT, en su calidad de Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Multisectorial que constituye la Sección Nacional Peruana de la Comisión Bilateral Peruano Boliviana para Erradicar el Contrabando Organizado en Productos Agropecuarios y Otros, así como a los representantes designados, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN Ministro de Agricultura y Riego 1452262-6

El Informe 0038-MINAGRI-SENASA-DSA-SDCAEMARTINEZ de fecha 08 de noviembre de 2016, elaborado por la Subdirección de Cuarentena Animal de esta Dirección, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 12° del Decreto Legislativo N° 1059, Ley General de Sanidad Agraria, señala que el ingreso al País, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, esto es, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA; Que, asimismo, el Artículo 9° de la citada Ley, establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria dictará las medidas fito y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas de los productos de que se trate; Que, el segundo párrafo del Artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo 018-2008-AG, dispone que los requisitos fito y zoosanitarios se publiquen en el Diario Oficial El Peruano; Que, el literal a. del Artículo 28° del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria aprobado por Decreto Supremo N° 0082005-AG, establece que la Dirección de Sanidad Animal tiene entre sus funciones establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios; Que, el Artículo 21º de la Decisión 515 de la Comunidad Andina (CAN) dispone que los Países Miembros que realicen importaciones desde terceros países se asegurarán que las medidas sanitarias y fitosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de protección inferior al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias; Que, mediante INFORME-0038-MINAGRI-SENASADSA-SDCA-EMARTINEZ de fecha 08 de noviembre de 2016, la Subdirección de Cuarentena Animal de la Dirección de Sanidad Animal, recomienda a) Publicar los requisitos sanitarios para la importación de camellos/dromedarios procedentes de España; b) Iniciar la emisión de los Permisos Sanitarios de Importación correspondientes, a partir de la fecha de publicación de la Resolución Directoral; c) Dejar sin efecto el Anexo II de la Resolución Directoral-0020-2016MINAGRI-SENASA-DSA del 03 de agosto de 2016; Que, conforme se indica en el Informe Técnico del visto, la Subdirección de Cuarentena Animal de la Dirección de Sanidad Animal, señala que se ha concluido la armonización de los requisitos sanitarios con la Autoridad Oficial Competente de España; y además, que la propuesta de modelo de Certificado Sanitario cumple con las exigencias sanitarias de nuestro país, en consecuencia recomienda la publicación y emisión de los Permisos Sanitarios de Importación para camellos/ dromedarios procedentes de dicho país; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008AG, el Decreto Supremo N° 008-2005-AG, la Decisión N° 515 de la Comunidad Andina de Naciones; y con la visación de la Subdirección de Cuarentena Animal y de la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer los requisitos sanitarios específicos de cumplimiento obligatorio para la importación de camellos/dromedarios procedentes de España.

Establecen requisitos sanitarios específicos de cumplimiento obligatorio para la importación de camellos/dromedarios procedentes de España
RESOLUCIÓN DIRECTORAL 0027-2016-MINAGRI-SENASA-DSA 11 de noviembre de 2016

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.