Norma Legal Oficial del día 12 de noviembre del año 2016 (12/11/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 18

604032

NORMAS LEGALES

Sábado 12 de noviembre de 2016 /

El Peruano

ha establecido que FONAFE es la entidad encargada de normar y dirigir la actividad empresarial del Estado; Que, conforme se señala en el Artículo 2 de la Ley Nº 27170, FONAFE cuenta con un Directorio y una Dirección Ejecutiva; Que, conforme se señala en el Artículo 9 del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - Ley N° 27170, aprobado por el Decreto Supremo Nº 072-2000-EF, el Directorio es el máximo órgano de FONAFE y está conformado por: i) El Ministro de Economía y Finanzas, quien lo presidirá, ii) el Presidente del Consejo de Ministros, iii) El Ministro de Transportes y Comunicaciones, iv) El Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, v) El Ministro de Energía y Minas, vi) El Ministro a cuyo Sector esté adscrito PROINVERSIÓN; Que, conforme señala el Artículo 11 del citado Reglamento, el Directorio de FONAFE se reúne por lo menos una vez al mes, asimismo, la convocatoria la efectúa el Presidente del Directorio. Las sesiones extraordinarias pueden ser convocadas a solicitud de cualquiera de los miembros o por iniciativa del Director Ejecutivo, cuando lo estimen necesario. En caso de ausencia del Presidente del Directorio, el Ministro a cuyo sector se encuentre adscrita la COPRI, lo reemplazará en dicha función, o en su defecto, el Ministro con más tiempo en el cargo de Director; Que, se propone la modificación del acotado Artículo 11, incorporando la posibilidad de que se realicen sesiones del Directorio de FONAFE no presenciales mediante el uso de cualquier medio tecnológico que permita a los intervinientes, a través de una comunicación fluida, la deliberación, intercambio de ideas y votación respectiva, en virtud de cumplir con la frecuencia, eficiencia y eficacia para la toma de decisiones estratégicas en el marco de la Actividad Empresarial del Estado, teniendo en consideración la agenda de los ministerios conformantes del Directorio; De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1.- Modifíquese el Artículo 11 del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - Ley N° 27170, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 072-2000-EF, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 11.- Sesiones de Directorio y Convocatoria El Directorio se reúne por lo menos una vez al mes. Las sesiones de Directorio pueden ser presenciales y no presenciales, y la convocatoria la efectúa el Presidente del Directorio. Por excepción puede ser convocada una sesión de Directorio a solicitud de cualquiera de los miembros o por iniciativa de la Dirección Ejecutiva, cuando lo estimen necesario. En caso de ausencia del Presidente del Directorio, lo reemplazará el Ministro con más tiempo en el cargo de Director." Artículo 2.- Vigencia.- Lo dispuesto en el presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3.- Refrendo.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas 1453085-1

EDUCACION
Autorizan viaje de Administrador de la Villa Deportiva Nacional a Ecuador, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 047-2016-MINEDU Lima, 11 de noviembre de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio N° MD-DM-2016-0849 el Ministro del Deporte de la República del Ecuador, cursa invitación al Presidente del Instituto Peruano del Deporte para participar en un intercambio de experiencias en manejo de Instalaciones Deportivas y Centro de Alto Rendimiento, en el marco del Calendario de Cooperación Deportiva entre el Instituto Peruano del Deporte de la república del Perú y el Ministerio del Deporte de la República del Ecuador para el año 2016 el mismo que se desarrollará del 15 al 18 de noviembre de 2016, en la ciudad de Cuenca, República del Ecuador; Que, el 25 de octubre de 2008 se suscribe el Acuerdo de Cooperación Deportiva entre el Instituto Peruano del Deporte de la República del Perú y el Ministerio del Deporte de la República del Ecuador con el fin de constituir un pilar para el fortalecimiento de las relaciones de amistad y entendimiento mutuo entre el Perú y Ecuador; por lo expuesto, en la III Reunión de Altas Autoridades del Eje Social Perú Ecuador, celebrada en noviembre de 2015 y en la Declaración Presidencial de Jaén, suscrita en diciembre de 2015, se presentó el Calendario de Cooperación Deportiva al que se hace referencia en el considerando precedente, siendo una de las actividades previstas a desarrollarse la acogida en Ecuador de un (01) Experto Peruano para participar en el intercambio de experiencias en manejo de Instalaciones Deportivas y Centro de Alto Rendimiento; Que, la Jefa de la Oficina General de Cooperación y Asuntos Internacionales del Ministerio de Educación, a través del Informe Nº 192-2016-MINEDU/SG-OGCI, señala que resulta relevante la participación del señor EULOGIO JAVIER RAMIREZ QUISPE, Administrador de la Villa Deportiva Nacional ­ VIDENA, en el intercambio de experiencias en manejo de Instalaciones Deportivas y Centro de Alto Rendimiento, porque permitirá el fortalecimiento de la cooperación deportiva con el Ecuador y facilitará el compartir experiencias en manejo de Instalaciones Deportivas y Centros de Alto Rendimiento, lo que redundará en favor del Instituto Peruano del Deporte; Que, por lo expuesto y siendo de interés para la institución, resulta necesario autorizar el viaje del señor EULOGIO JAVIER RAMIREZ QUISPE, Administrador de la VIDENA, cuyos gastos de pasajes aéreos serán asumidos con cargo al Pliego 342: Instituto Peruano del Deporte ­ Unidad Ejecutora: 001. Los gastos asociados a los viáticos serán cubiertos por el Ministerio del Deporte de la República del Ecuador; Que, al respecto, el penúltimo párrafo del numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, respecto a los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, establece que el requerimiento de excepciones adicionales a las señaladas en los literales del citado numeral, para el caso de las entidades del Poder Ejecutivo, deberá canalizarse a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autoriza mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, la misma que es publicada en el Diario Oficial El Peruano; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificada por la Ley Nº 26510; en la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.