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604022 NORMAS LEGALES Sábado 12 de noviembre de 2016 / El Peruano procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector; Que, la Metodología de Simplifi cación Administrativa, aprobada por Decreto Supremo N° 007-2011-PCM, aprueba y establece las disposiciones a las entidades públicas para la eliminación y simplifi cación de procedimientos administrativos utilizando un modelo estandarizado bajo un enfoque integral; Que, mediante Informe N° 185-2016-ANA-OPP/UP e Informe Legal N° 1617-2016-ANA-OAJ, de las Ofi cinas de Planeamiento y Presupuesto y, de Asesoría Jurídica, respectivamente, de la Autoridad Nacional del Agua, se señalan las consideraciones técnicas y legales para la modifi cación de sus procedimientos administrativos contenidos en el TUPA del referido Organismo Público; Que, a través del Informe N° 089-2016-MINAGRI- ODOM/OGPP, de la Ofi cina de Desarrollo Organizacional y Modernización, remitido con el Memorando N° 1276-2016-MINAGRI-OGPP/ODOM, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Riego, se emite conformidad a la propuesta de modifi cación del TUPA de la Autoridad Nacional del Agua; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por la Ley Nº 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego; y, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Eliminar los procedimientos administrativos contenidos en los numerales 17 Otorgamiento de licencia de uso de agua provisional; y, 19 Autorización de ejecución de estudios de presas integrantes de la infraestructura hidráulica mayor de carácter multisectorial, del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2010-AG, modifi cado por las Resoluciones Ministeriales Nº 0186-2015-MINAGRI y 0126-2016-MINAGRI. Artículo 2.- La presente Resolución Ministerial será publicada en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe) y en los Portales Institucionales del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe) y de la Autoridad Nacional del Agua (www.ana.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN Ministro de Agricultura y Riego 1452262-3 Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Servicio Nacional de Sanidad Agraria RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0564-2016-MINAGRI Lima, 10 de noviembre de 2016 VISTO: El Ofi cio N° 0329-2016-MINAGRI-SENASA, del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, sobre modifi cación de procedimientos administrativos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del SENASA; y, CONSIDERANDO: Que, con Decreto Supremo Nº 014-2010-AG se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, modifi cado por Resolución Ministerial Nº 0124-2012-AG; Que, el objetivo general de la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM, es orientar, articular e impulsar en todas las entidades públicas, el proceso de modernización hacia una gestión pública para resultados que impacte positivamente en el bienestar del ciudadano y el desarrollo del país; Que, el numeral 36.3 del artículo 36 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplifi cación de los mismos, podrán aprobarse por Resolución Ministerial; asimismo, el numeral 38.5 del artículo 38 de la mencionada Ley, dispone que una vez aprobado el TUPA, toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector; Que, la Metodología de Simplifi cación Administrativa, aprobada por Decreto Supremo N° 007-2011-PCM, aprueba y establece las disposiciones a las entidades públicas para la eliminación y simplifi cación de procedimientos administrativos utilizando un modelo estandarizado bajo un enfoque integral; Que, mediante Informe N° 0016-2016-MINAGRI- SENASA-OPDI-PBARRON e Informe N° 0213-2016-MINAGRI-SENASA-OAJ-JTRIVELLI, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria señala las consideraciones técnicas y legales para la modifi cación de sus procedimientos administrativos contenidos en el TUPA del referido Organismo Público; Que, a través del Informe N° 090-2016-MINAGRI- ODOM/OGPP, de la Ofi cina de Desarrollo Organizacional y Modernización, remitido con el Memorando N° 1277-2016-MINAGRI-OGPP/ODOM, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Riego, se emite conformidad a la propuesta de modifi cación del TUPA del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por la Ley Nº 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego; y, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Eliminar el procedimiento administrativo contenido en el numeral 04 Registro de acopiadores de ganado porcino o renovación del Rubro Control y Erradicación de Enfermedades - Sanidad Porcina, del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2010-AG, modifi cado por Resolución Ministerial N° 0124-2012-AG. Artículo 2.- Aprobar la simplifi cación de los procedimientos administrativos contenidos en los numerales 1 y 4 del Rubro Cuarentena Vegetal - Importaciones y Tránsito Internacional; el numeral 1 del Rubro Cuarentena Animal - Importaciones - Exportaciones y Tránsito Internacional; los numerales 3 y 8 del Rubro Control y Erradicación de Enfermedades - Sanidad Porcina; y, el numeral 6 del Rubro Insumos Pecuarios, del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2010-AG, modifi cado por Resolución Ministerial N° 0124-2012-AG, conforme al Anexo 1, que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Modifi car los Formularios correspondientes a los procedimientos administrativos según el Anexo 2, que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 4.- Los Anexos 1 y 2 serán publicados en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE