Norma Legal Oficial del día 12 de noviembre del año 2016 (12/11/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 24

604038

NORMAS LEGALES

Sábado 12 de noviembre de 2016 /

El Peruano

Que, el último párrafo del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función, siempre que la normativa lo autorice; Con los visados de la Secretaría General y de la Oficina General de Asuntos Legales: Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 29357 ­ Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-2010-RE; SE RESUELVE: Artículo Único.- Delegar en el Secretario General, la facultad de oficializar mediante resolución el carácter internacional de eventos, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Supremo N° 001-2001-RE, modificado por el Decreto Supremo N° 083-2016RE, atendiendo a los considerandos de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores 1452564-1

SALUD
Declaran la Alerta Amarilla en establecimientos de salud de la Dirección Regional de Salud Callao y la Alerta Verde en establecimientos de salud de las Direcciones Regionales de Salud de Huancavelica, Apurímac, Arequipa, Moquegua y Tacna
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 888-2016/MINSA Lima, 11 de noviembre del 2016 Visto, el Expediente Nº 16-103279-001, que contiene el Informe Técnico Nº 044-2016-LRL-COE-UFMSDIGERD/MINSA, de la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, señala que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, los literales a) y b) del artículo 5 de la precitada Ley disponen como funciones rectoras del Ministerio de Salud, el formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de Promoción de la Salud, Prevención de Enfermedades, Recuperación y Rehabilitación en Salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales, entre otros; Que, por Decreto Supremo N° 059-2016-PCM, se declaró días no laborables a nivel de Lima Metropolitana y Provincia Constitucional del Callao, para los trabajadores de los Sectores Público y Privado, los días jueves 17,

viernes 18 y sábado 19 de noviembre de 2016, debido a la realización del Foro de Cooperación Económica AsiaPacifico (APEC), incluyendo la realización de la XXIV Cumbre de Líderes de dicho Foro y los eventos conexos; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 517-2004/ MINSA se aprobó la Directiva Nº 036-2004-OGDN/ MINSA-V.01, "Declaratoria de Alertas en Situaciones de Emergencias y Desastres", con el objetivo de establecer los lineamientos y procedimientos para la aplicación de la Declaratoria de Alertas ante emergencias y desastres a nivel nacional; Que, el subnumeral 2 del numeral V de la referida Directiva define la Alerta Verde, como la situación de expectativa ante la posible ocurrencia de un evento adverso o destructivo, lo cual determina que las dependencias de salud efectúen las acciones de preparativos; Que, asimismo la Directiva antes acotada dispone que la Alerta Amarilla es la situación que se establece cuando se recibe información sobre la inminente o alta probabilidad de ocurrencia de un evento adverso o destructivo, lo cual determina que las dependencias de salud efectúen las acciones de preparación para la posible ejecución de tareas específicas de autoprotección y de auxilio; Que, mediante Resolución Ministerial N° 0582016/MINSA, se declaró la ALERTA VERDE en los establecimientos de salud en Lima Metropolitana, así como en las Direcciones Regionales de Salud de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Loreto, Madre de Dios, Ucayali, San Martín, Amazonas, Cajamarca, Ayacucho, Ancash, Puno, Pasco, Cusco, Huánuco, Junín, Ica, Callao y Lima, por la existencia de determinantes para la transmisión del virus Zika en el país, a partir de la publicación de la citada Resolución Ministerial y hasta que el Ministerio de Salud declare concluida la referida alerta, previo pronunciamiento de la Oficina General de Defensa Nacional que tal situación ha dejado de ser una amenaza para la población de las referidas jurisdicciones; Que, por Resolución Ministerial N° 410-2016/MINSA, se declaró la ALERTA AMARILLA en los establecimientos de salud de Lima Metropolitana, así como de las Direcciones Regionales de Salud de Tumbes, Loreto, Ucayali, San Martín, Cajamarca y Lima, por los efectos adversos de la transmisión del Virus Zika, a partir de la publicación de la referida Resolución Ministerial y hasta que el Ministerio de Salud, declare concluida la referida alerta, previo pronunciamiento de la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud, que tal situación ha dejado de ser una amenaza para la población de las jurisdicciones correspondientes; Que, el artículo 92 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2016-SA, establece que la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud, es el órgano encargado del planeamiento estratégico para desarrollar en el sector salud los componentes, procesos y subprocesos de la Política Nacional de la Gestión del Riesgo de Desastres y conducir su implementación a nivel sectorial; Que, mediante el documento del visto, la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud señala que teniendo en cuenta la realización del Foro de Cooperación Económica AsiaPacífico (APEC), incluyéndose la XXIV Cumbre de Líderes y eventos conexos, se espera la presencia aproximada de 5000 visitantes y la activación del turismo interno, lo que conlleva una alta probabilidad de generar riesgos a la salud de las personas por el desplazamiento a gran escala de personas procedentes de diversos países, la congregación masiva de personas hacia diferentes zonas urbanas y comerciales en Lima y Callao, el desplazamiento de personas hacia el interior del país, debido a los días no laborales en Lima y Callao y el incremento en la ingesta de alimentos ofrecidos en forma comercial, que podrían desencadenar eventos adversos para la salud de la población; Que, ante la aparición de riesgos generados por la realización del referido Foro y el turismo interno que incrementaría significativamente la demanda de atención en salud, la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud ha propuesto a la Alta Dirección del Ministerio de Salud elevar el grado de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.