Norma Legal Oficial del día 12 de noviembre del año 2016 (12/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Sábado 12 de noviembre de 2016

NORMAS LEGALES

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normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar, por excepción, el viaje del señor EULOGIO JAVIER RAMIREZ QUISPE, Administrador de la Villa Deportiva Nacional ­ VIDENA del Instituto Peruano del Deporte, del 14 al 18 de noviembre de 2016, a la ciudad de Cuenca, República del Ecuador, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema serán con cargo al 342: Instituto Peruano del Deporte ­ Unidad Ejecutora: 001, de acuerdo al siguiente detalle: EULOGIO JAVIER RAMIREZ QUISPE Pasajes aéreos (incluye TUUA) : US$ 1 171,00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el profesional citado en el artículo precedente deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos de ninguna clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones Encargado del despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación 1453081-7

Modifican la R.M. N° 006-2016-MINEDU mediante la cual se delegaron diversas facultades y atribuciones a funcionarios del Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2016
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 557-2016-MINEDU Lima, 11 de noviembre de 2016 Vistos, el Oficio N° 2575-2016-MINEDU/VMGIDIGEIE, el Informe N° 01-2016-MINEDU/VMGI-DIGEIEDIPLAN-VMTG, el Oficio N° 00699-2016-MINEDU/ SPE-OPEP-UPI, el Informe N° 358-2016-MINEDU/ PEJP-2019-DE y el Informe N° 993-2015-MINEDU/SGOGAJ, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función, siempre que la normatividad lo autorice; Que, el literal h) del artículo 6 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, establece que es función y atribución del Ministro de Educación, ejercer las demás funciones que le asigne

la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, pudiendo delegar en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función; Que, mediante Resolución Directoral N° 003-2016EF/68.01, la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada del Ministerio de Economía y Finanzas ­ MEF aprueba "los documentos estandarizados establecidos en la Primera Disposición Complementaria y Final del Reglamento de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, y del artículo 17 de la Ley N° 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico, aprobado mediante Decreto Supremo N° 4092015-EF", en cuyo Anexo N° 4 se encuentra el "MODELO DE BASES DEL PROCESO DE SELECCIÓN DE LA EMPRESA PRIVADA PARA EL FINANCIAMIENTO Y EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE INVERSIÓN PÚBLICA EN EL MARCO DE LA LEY N° 29230 Y LEY N° 30264"; Que, de acuerdo al numeral 1.9 de la Sección General del referido modelo de bases, para otorgar la Buena Pro a propuestas que superen el Monto Total de Inversión Referencial, hasta el límite del ciento diez por ciento (110%), debe contarse con la aprobación del Titular de la Entidad Pública, salvo que el Postor que haya obtenido el mejor puntaje total acepte reducir su Propuesta Económica a un monto igual o menor al Monto Total de Inversión Referencial. En ese contexto, el referido numeral precisa que en el caso de los Gobiernos Nacionales deberá considerarse que dicho monto se encuentre dentro de la disponibilidad presupuestal otorgada por el Ministerio de Economía y Finanzas y el monto certificado por la Oficina de Presupuesto de la Entidad Pública; debiéndose tener en cuenta cuando el proceso es convocado para el financiamiento y/o ejecución de proyectos propuestos por el Sector Privado en el marco del Título II del Reglamento "propuestas de proyectos del sector privado", las Propuestas Económicas no pueden exceder el monto consignado en las Bases como Monto Total de Inversión Referencial; Que, el artículo 3 del Reglamento de la Ley N° 29230 y del artículo 17 de la Ley N° 30264, dispone que el Titular de la Entidad Pública puede desconcentrar, mediante resolución, las facultades que la referida norma le otorga, excepto la autorización de los mayores trabajos de obra, la resolución del recurso de apelación, la declaratoria de nulidad de oficio, la suscripción del Convenio de Inversión con la Empresa Privada y otros supuestos que establezca el Reglamento; y en ese sentido, resulta conveniente modificar la Resolución Ministerial N° 006-2016-MINEDU a fin que se delegue en el Viceministro de Gestión Institucional, la facultad vinculada a la aprobación de importes mayores al monto total de inversión referencial hasta el límite del ciento diez por ciento (110%) para que se otorgue la buena pro de los procesos de selección convocados bajo el mecanismo de obras por impuestos; Que, por otro lado, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 27293, Ley que crea el Sistema Nacional de Inversión Pública, en adelante la Ley, señala que el Ministro o la máxima autoridad ejecutiva en cada sector, constituye el Órgano Resolutivo y que, en concordancia con la normatividad presupuestal vigente, le corresponde autorizar la Fase de Inversión, siendo el principal responsable por el cumplimiento de la Ley, su Reglamento y las normas que a su amparo se expidan. Asimismo, el numeral 5.1 del artículo 5 del Reglamento del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 102-2007-EF, en adelante el Reglamento, establece que cada uno de los sectores conformados para los fines del Sistema Nacional de Inversión Pública ­ SNIP se encuentra bajo responsabilidad de un Ministerio o un Organismo Constitucionalmente Autónomo, o un órgano representativo de un conjunto de éstos; Que, el literal d) del numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento señala que el Órgano Resolutivo es el Titular o la máxima autoridad ejecutiva en cada Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local, y que a él le corresponde autorizar la elaboración de expedientes técnicos o estudios definitivos y la ejecución de los Proyectos de Inversión Pública declarados viables; precisando que dichas competencias pueden ser objeto de delegación

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