Norma Legal Oficial del día 13 de noviembre del año 2016 (13/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Domingo 13 de noviembre de 2016

NORMAS LEGALES

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"a) Constancias de inscripción de diplomas de grados o títulos nacionales, o de resoluciones de reconocimiento, solicitadas en la sede central de la Sunedu: 1. Presentar original o copia de la constancia de pago del derecho de trámite correspondiente. d) Constancia de inscripción de diplomas de grados o títulos nacionales, o de resoluciones de reconocimiento, solicitadas en línea, a través del portal institucional de la Sunedu: 1. Pago del derecho correspondiente en entidades bancarias que tienen convenio con la Sunedu, que figuran en el portal institucional de la SUNEDU." Artículo 5.- Derogación expresa Quedan derogados expresamente, a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, el Literal c) del Anexo Nº 5 y el Anexo Nº 6 del Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos, aprobado por la Resolución del Consejo Directivo Nº 009-2015-SUNEDU/ CD. Artículo 6.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución, en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la Sunedu (www.sunedu.gob.pe). Artículo 7.- Vigencia La presente Resolución, entra en vigencia desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LORENA DE GUADALUPE MASÍAS QUIROGA Presidente del Consejo Directivo de la SUNEDU 1452919-1

habrían asistido a tal evento, con la finalidad de asegurar su designación en el cargo de Juez de Paz; lo que resulta gravemente reprochable viniendo de un Juez de Paz que tiene el deber de mostrar en todo momento conducta intachable, constituyendo incumplimiento del deber previsto en el artículo treinta y cuatro, inciso diecisiete, de la Ley de la Carrera Judicial, el cual señala que es deber del juez guardar en todo momento conducta intachable, lo que constituye falta disciplinaria prevista en el artículo cuarenta y ocho, inciso doce, de la misma ley, y que hoy tiene su correlato en el inciso dos del artículo cinco de la Ley de Justicia de Paz; y, b) Encontrarse afiliado al partido político Perú Posible, no obstante ejercer el cargo de Juez de Paz; lo que constituye inobservancia de la prohibición prevista en el artículo cuarenta, inciso seis, de la Ley de la Carrera Judicial, incurriendo en falta disciplinaria según el artículo cuarenta y ocho, inciso once, de la misma ley; lo que ahora tiene su correlato en el artículo siete, inciso uno, y el artículo cincuenta, inciso diez, de la Ley de Justicia de Paz. Segundo. Que la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial ha concluido que los cargos atribuidos al Juez de Paz investigado, se encuentran plenamente acreditados, con las instrumentales presentadas y testimoniales recibidas; por lo que, conforme a los numerales once y doce del artículo cuarenta y ocho de la Ley de la Carrera Judicial, constituyen faltas muy graves que se sancionan conforme lo prevé el numeral tres del artículo cincuenta y uno de la ley citada, con suspensión o con destitución, proponiendo ante este Órgano de Gobierno, la destitución del Juez de Paz señor Mario Alfredo Herrera Medina, por la comisión de los cargos atribuidos. Tercero. Que analizados los cargos, motivo de la propuesta de destitución, se tiene respecto a cada una de ellos: Cargo a): i) A fojas treinta y nueve, el acta de la asamblea para la mencionada elección realizada el día dieciséis de agosto de dos mil diez, en el Palacio Municipal con la presencia del Alcalde señor Julio Aurelio Rojas Ñañez y la participación de un total de ochenta vecinos, y como consecuencia de la votación, la terna quedó conformada de la siguiente manera: Juez de Paz titular señor Mario Alfredo Herrera Medina; Primera Jueza de Paz accesitaria señora Gladys Edith Pacho Herrera; y, Segundo Juez de Paz accesitario señor Juan Carlos Mejía Flores. Si bien el acta fue remitida por el señor Alcalde mediante Oficio número cero cuarenta y tres guión MDH, del veintiséis de agosto de dos mil diez al señor Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica, adjuntando los resultados de la elección, la autoridad edil no participó en la elección como lo ha corroborado el propio investigado en su declaración ante la Policía Nacional del Perú, de fecha veintisiete de enero de dos mil doce, de fojas ciento noventa y seis a ciento noventa y ocho. ii) Del acta se aprecia que se eligió al investigado Herrera Medina como Juez de Paz con treinta y ocho votos a favor. Sin embargo, entre los votantes aparecen dos personas fallecidas: María Luisa Quijaite Espino e Irvin José Ávila Tornero, tal como se advierte de las copias certificadas de las partidas de defunción, de fojas veintidós y veintitrés. Del mismo modo, el caso del señor Víctor Balbín Laura Taype, quien figura en el acta como miembro del Comité Electoral, y en su declaración policial de fojas ciento noventa y uno a ciento noventa y dos, ha negado haber participado en dicha reunión. Tan cierto es ello que, su documento nacional de identidad no es el que aparece consignado en el acta como número cuarenta y seis millones cincuenta y dos mil cuatrocientos noventa y uno, cuando lo correcto es cuarenta y seis millones cincuenta y nueve mil ciento veinticuatro, conforme obra de la fotocopia de fojas ocho. Igualmente, el señor Juan Carlos Mejía Flores, quien aparece como juez de paz accesitario, ha declarado ante la Policía Nacional del Perú que no ha participado en tal elección, y que su firma habría sido falsificada. iii) A fojas ciento treinta y cinco, ciento cuarenta y uno, ciento cuarenta y tres, ciento cuarenta y cinco, ciento cuarenta y siete, ciento cuarenta y ocho, ciento setenta,

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Sancionan con destitución a Juez de Paz del distrito de Huáncano, provincia de Pisco, Corte Superior de Justicia de Ica
QUEJA ODECMA N° 1074-2013-ICA Lima, tres de febrero de dos mil dieciséis. VISTA: La Queja ODECMA número mil setenta y cuatro guión dos mil trece guión Ica que contiene la propuesta de destitución del señor Mario Alfredo Herrera Medina, por su desempeño como Juez de Paz del Distrito de Huáncano, Provincia de Pisco, Corte Superior de Justicia de Ica, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número veintisiete de fecha seis de enero de dos mil quince; de fojas trescientos treinta y cuatro a trescientos treinta y nueve. CONSIDERANDO: Primero. Que los cargos que la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial atribuye al Juez de Paz Mario Alfredo Herrera Medina, son: a) Realizar la asamblea para la elección de la terna de Juez de Paz de fecha dieciséis de agosto de dos mil diez, consignando en el acta hechos falsos, tales como nombres, documentos nacionales de identidad y firmas de personas fallecidas; así como firmas de quienes no

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