Norma Legal Oficial del día 15 de noviembre del año 2016 (15/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Martes 15 de noviembre de 2016

NORMAS LEGALES

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2.10 Manifiesta que, el 27 de noviembre de 2015, LUZ DEL SUR le notificó el Presupuesto N° SGNCE-15-408, en el que se señaló que mientras no se ejecutaran los trabajos ahí establecidos, los suministros seguirían siendo alimentados por ella. 2.11 Manifiesta que, pese a que canceló el presupuesto antes indicado, el 1 de diciembre de 2015, LUZ DEL SUR viene ejecutando acciones dilatorias con la finalidad de hostigarle, lo cual, vulnera los principios de neutralidad, no discriminación e igualdad de acceso, establecidas en el Procedimiento. 2.12 Manifiesta que LUZ DEL SUR ha entorpecido y restringido el libre ejercicio de sus actividades, respecto a la optimización del uso eficiente de su instalación interna al impedir que la línea interna de 22,9 kV que conecta a las cargas con su subestación de llegada pueda ser usada a plena capacidad, dado que, es ella quien limita la capacidad de uso de la referida línea interna de 22,9 kV colocando seccionadores e interruptores en dicha subestación. 2.13 Manifiesta que LUZ DEL SUR limita con trabas innecesarias incremento de potencia el aumento desde la subestación de llegada de la línea de 22,9 kV, pese a que tiene pleno conocimiento que dicha línea siempre transportó la potencia máxima requerida sin que se presenten problemas técnicos, tal como se puede verificar del hecho que tuvo contratos de suministros con ella por un total de 5 MW desde la SE 1472 de 22,9 kV; energía que se distribuye en dos ternas de cables que alimentan cada uno de los puntos de suministros Nos. 1454791 y 1518819. RESPUESTA DE LUZ DEL SUR 2.14 Manifiesta que no existió abuso, ni negativa a la solicitud de incremento de carga presentada por ESMERALDA CORP y menos aún ha obrado en forma contraria a los principios que rigen el libre acceso a las redes eléctricas, recogidos en el Procedimiento. 2.15 Manifiesta que en su oportunidad informó adecuadamente a ESMERALDA CORP que el aumento de carga solicitado, (debido a que quería concentrar las cargas de los suministros Nos. 344089 y 1518819 en el suministro N° 1454791) involucraba la redistribución de las instalaciones eléctricas del cliente, es decir, la modificación del sistema de utilización, por lo que, era necesario cumplir con lo establecido en la Norma de Procedimiento para la Elaboración de Proyectos y Ejecución de Obras en Sistemas de Distribución y Sistemas de Utilización en Media Tensión en Zonas de Concesión de Distribución (en adelante la Norma de Proyectos), aprobada por Resolución Directoral N° 0182002-EM/DGE.

2.16 Manifiesta que mediante el documento N° SGNE-16-1465 del 5 de setiembre de 2016, informó a ESMERALDA CORP sobre el estado de su solicitud de ampliación de potencia, de conformidad con lo establecido en la Norma de Proyectos, precisando que a dicha fecha se encontraba en la etapa de otorgamiento del Inicio de Obras de la modificación del sistema de utilización correspondiente al suministro N° 1454791. En la inspección de campo realizada, el 27 de setiembre de 2016, se reportaron observaciones a la referida obra. 2.17 Manifiesta que en la inspección a la obra, realizada el 20 de octubre de 2016, verificó el levantamiento de las observaciones, quedando pendiente la entrega de los protocolos de pruebas de los nuevos equipos y materiales instalados, por lo que, el representante de ESMERALDA CORP señaló que los entregarían en los días posteriores conjuntamente con la solicitud formal de Conformidad de Obra y Puesta en Servicio del sistema de utilización, de acuerdo a lo especificado en el ítem 12.4 de la Norma de Proyectos. 2.18 Manifiesta que ESMERALDA CORP se conecta a su sistema de distribución a través de la conexión eléctrica que tiene instalada en la Subestación N° 1472; por tal razón, el acceso a las redes de distribución no se encuentra en discusión y en consecuencia no existen fundamentos técnicos ni legales para dictar un mandato de conexión, más aún, cuando ésta viene siendo tramitada bajo las condiciones establecidas en la Norma de Proyectos. 2.19 Manifiesta que mientras no se concluya con las pautas establecidas en la Norma de Proyectos, no es posible atender la solicitud de aumento de carga a 5 MW en el suministro N° 1454791, por lo que, dicho suministro no podrá asumir los consumos de los suministros Nos. 344089 y 1518819, los mismos que a la fecha mantienen una deuda aproximada de S/ 1 900 000,00, la cual, ha sido generada debido a que el retiro de conexión de cada uno de ellos recién se efectuaría en la oportunidad en la que se efectúe la puesta en servicio del aumento de carga solicitado. INSPECCIÓN DE CAMPO EFECTUADA PARTICIPACIÓN DE AMBAS PARTES CON

2.20 La Oficina Regional Lima Sur dispuso la realización de una inspección de campo con la participación de ambas partes, la cual se llevó a cabo el 20 de octubre de 2016, constatándose lo siguiente: · El punto de entrega del suministro N° 1454791 es en la subestación N° 1472 (tipo caseta), en 22,9 kV, ubicada en sus linderos; con frente a la vía auxiliar de la

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