Norma Legal Oficial del día 15 de noviembre del año 2016 (15/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

Martes 15 de noviembre de 2016 /

El Peruano

Artículo 3°.- Vigencia La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación. Artículo 4º.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano; y disponer que, conjuntamente con su exposición de motivos sean publicados en el portal institucional de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe) y en el portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), el mismo día de su publicación en "El Peruano". JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo Osinergmin 1453284-1

Dictan mandato de conexión a favor de la empresa Esmeralda Corp S.A.C., a fin de que la empresa Luz del Sur S.A. efectué en sus instalaciones incremento de potencia de suministro
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 254-2016-OS/CD Lima, 10 de noviembre de 2016 VISTA: La solicitud formulada por la empresa ESMERALDA CORP S.A.C. (en adelante, ESMERALDA CORP), el 12 de octubre de 2016, a fin de que este Organismo emita un Mandato de Conexión con la finalidad de que la empresa LUZ DEL SUR S.A.A. (en adelante, LUZ DEL SUR), le otorgue la disponibilidad plena en la SE 1472 de una capacidad no menor de 5 MW, en nivel de tensión de 22,9 kV. CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES 1.1. Mediante el escrito del 12 de octubre de 2016, dirigido a este Organismo, ESMERALDA CORP solicita que se emita un Mandato de Conexión a fin que LUZ DEL SUR le otorgue la disponibilidad plena en la SE 1472 de una capacidad no menor de 5 MW, en nivel de tensión de 22,9 kV. 1.2. Mediante el Oficio N° 1151-2016-OS/OR LIMA SUR, notificado el 14 de octubre de 2016 a LUZ DEL SUR, este Organismo trasladó la solicitud de Mandato de Conexión presentada por ESMERALDA CORP, conforme a lo establecido en la Resolución de Consejo Directivo N° 091-2003-OS/CD, "Procedimiento para fijar las condiciones de uso y acceso libre a los Sistemas de Transmisión y Distribución Eléctrica". 1.3. Mediante los Oficios Nos. 1166-2016-OS/OR LIMA SUR y 1167-2016-OS/OR LIMA SUR, el 18 de octubre de 2016, este Organismo comunicó a ambas partes que procedería a efectuar una inspección de campo en las instalaciones de ESMERALDA CORP. 1.4. El 20 de octubre de 2016 este Organismo realizó la inspección de campo con la participación de ambas partes. 1.5. Mediante el documento N° SGNCE-16-1699 recibido por este Organismo, el 21 de octubre de 2016, LUZ DEL SUR remite su opinión respecto a la solicitud de mandato de conexión presentada por ESMERALDA CORP. 2. ANÁLISIS MARCO NORMATIVO 2.1 El artículo 33° y el inciso d) del artículo 34° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas,

establecen el libre uso de las redes eléctricas de las empresas de Transmisión y Distribución respectivamente, dentro de los supuestos establecidos por la normativa y cumpliendo los requisitos correspondientes, consagrando el Principio de Libre Acceso a las Redes. 2.2 Asimismo, la Ley de Concesiones Eléctricas asegura el cumplimiento del Principio de Libre Acceso a las Redes, al señalar en su artículo 62° la competencia de Osinergmin para fijar las compensaciones por el uso de las redes del sistema secundario o del sistema de distribución y solucionar discrepancias que dificulten o limiten el acceso del usuario a las redes del sistema secundario de transmisión y/o del sistema de distribución, siendo obligatorio su cumplimiento para las partes involucradas. 2.3 Es dentro de este marco normativo que el Osinergmin, en uso de su función normativa, aprobó mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 0912003-OS/CD, el "Procedimiento para fijar las condiciones de uso y acceso libre a los Sistemas de Transmisión y Distribución Eléctrica", (en adelante, el Procedimiento) que busca evitar condiciones discriminatorias de acceso y uso de las redes y, por tanto, asegurar que el acceso a ellas se dé en condiciones de libre mercado. Asimismo, implementó un procedimiento para que Osinergmin en uso de su función normativa y en caso las partes no lleguen a un acuerdo, emita un Mandato de Conexión, el cual establecerá las condiciones de acceso a las redes. SOBRE LA SOLICITUD DE MANDATO CONEXIÓN DE ESMERALDA CORP DE

2.4 ESMERALDA CORP solicita que se emita Mandato de Conexión a fin que LUZ DEL SUR le otorgue la disponibilidad plena en la SE 1472 de una capacidad no menor de 5 MW, en nivel de tensión de 22,9 kV. 2.5 Manifiesta que para su abastecimiento eléctrico tenía tres (3) contratos como cliente regulado con LUZ DEL SUR, con los números de suministros Nos. 1454791, 344089 y 1518819, según el siguiente detalle: N° de suministro 344089 1518819 1454791 Potencia contratada 993 2500 2500 Potencia registrada 667 1003 2546 Alimentador SJ-01 CH-21 CH-21

2.6 Manifiesta que como consecuencia de haber superado los 2,5 MW, decidió contratar toda su carga eléctrica con Engie Perú S.A. (antes Enersur S.A.), celebrando el contrato respectivo con vigencia desde, el 1 de octubre de 2015. Por tal razón, a partir de dicha fecha, empezó a pagar todos sus consumos a Engie Perú S.A., en calidad de única suministradora de energía eléctrica. 2.7 Manifiesta que, el 18 de setiembre de 2015, LUZ DEL SUR le informó que los suministros Nos. 344089 y 1518819 no podían pasar a la condición de cliente libre, bajo el argumento de que no cumplían con el requisito de sobrepasar los 2,5 MW, y además, por no haberse efectuado el preaviso de un (1) año. Ante dicha discrepancia inició procedimiento de Solución de Controversias ante el Cuerpo Colegiado del Osinergmin, estando aún a la fecha pendiente de resolverse. 2.8 Manifiesta que, el 21 de octubre de 2015, comunicó a LUZ DEL SUR, su interés de concentrar todo el consumo de energía eléctrica del suministro N° 1518819 en el suministro N° 1454791, al cual se conectarían los dos alimentadores de 22,9 kV que posee. A su vez, reiteró la solicitud de ampliación de potencia conectada a 5 MW en este último suministro, dado que este se encontraba con 2,5 MW. 2.9 Manifiesta que los suministros Nos. 1454791 y 1518819 se encuentran físicamente dentro su predio, y son alimentados mediante dos (2) líneas de 22,9 kV que salen de la subestación 1472 de LUZ DEL SUR conforme al siguiente diagrama:

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