Norma Legal Oficial del día 17 de noviembre del año 2016 (17/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Jueves 17 de noviembre de 2016

NORMAS LEGALES

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el informe final DG (SANCO) 2011-8890-MR FINAL, solicita implementar adecuadamente las acciones para asegurar que los resultados sean confiables, siendo una de estas medidas que el SANIPES viene implementando para levantar las restricciones expuestas en el párrafo precedente. - Asimismo, dicha implementación permitirá asegurar nuevos conocimientos para demostrar la confiabilidad de los resultados a nivel internacional. Así como la homologación de los estándares internacionales. De igual forma, gracias a una mayor exigencia respectos a sus requisitos sanitarios, constituirán al país tener el primer Laboratorio de Referencia Internacional y el tercero en Sudamérica. Se logrará la eliminación de restricciones para el sector pesquero y acuícola. - Las Autoridades gubernamentales de países desarrollados como EEUU a través de la FDA, Unión Aduanera a través de Servicio de Vigilancia Veterinaria y Fitosanitaria Federal Rosselkhoznadzor ­ Unión Europea a través del EFSA, entre otros tienen implementada y acreditada dentro de sus países miembros dicha norma internacional; este generará un gran impacto al permitir que el Perú se posicione como una Autoridad Sanitaria tal y cual como un país desarrollado, con los más altos estándares de confiabilidad y validez de los resultados de sus productos pesqueros y acuícolas producidos por sus productores nacionales; coadyuvando al mayor incremento de los exportaciones para el país, dada la confiabilidad de los resultados respecto a su sanidad e inocuidad. - El viaje propuesto se encuentra enmarcado dentro de la excepción tipificada en el inciso a), numeral 10.1 del artículo 10° de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, la cual permite que los viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos en el supuesto de que dichos viajes se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales negociaciones económicas y financieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú, los mismos que deberán ser autorizados mediante resolución del titular de la entidad. - En este sentido, se aprecia que el viaje propuesto se enmarca dentro de las acciones de promoción de importancia para el Perú, en vista que la comisión de servicios propuesta encuadra dentro de los objetivos institucionales íntimamente ligados a la promoción de los productos hidrobiológicos que el Perú exporta, lo cual contribuye al cumplimiento de la política nacional de calidad del sector productivo para el incremento de la productividad y la diversificación productiva del país. Que, por medio del Informe Nº 087-2016-SANIPES/ OPP, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del SANIPES emite el informe técnico que sustenta la participación de los citados servidores en el referido viaje, señalando lo siguiente: - El presente viaje se realizará con el fin de adquirir conocimientos técnicos y de gestión para implementar la Norma Internacional ISO/IEC 17043:2010 "Evaluación de la Conformidad - Requisitos generales para los ensayos de aptitud", con lo cual permitirá fortalecer la vigilancia sanitaria posicionando al SANIPES como un laboratorio de referencia a nivel Internacional en la ejecución de Ensayos de Aptitud. - La capacitación brindada por SENAI fortalecerá la vigilancia sanitaria que realiza el SANIPES sobre la norma anteriormente descrita, lo que permitirá mejorar las capacidades y técnicas de evaluación para el otorgamiento de la acreditación a los laboratorios y organismos de apoyo. Finalmente, impulsará al buen manejo de los procesos y requerimientos solicitados para el ingreso de esta especie a los principales mercados del mundo y coadyuvará a compartir experiencias en temas sanitarios, respecto de los procesos y requerimientos solicitados para el ingreso de los recursos hidrobiológicos a los principales mercados del mundo, incentivando así la apertura de nuevos mercados para recursos hidrobiológicos nacionales tales como el langostino, los moluscos bivalvos, entre otros, logrando con estas acciones dar

continuidad a los temas de interés contemplados en el Plan Bicentenario ­ El Perú hacia el 20211, y en el Plan Estratégico Sectorial Multianual del Sector Producción2, en el marco de las funciones del SANIPES establecidas por Decreto Supremo N° 009-2014-PRODUCE. - Mediante el documento de referencia c) la Dirección Sanitaria de normatividad Pesquera y Acuícola del SANIPES estimó que la participación en citada comisión se encuentra orientada a coadyuvar con la seguridad alimentaria, fortalecer la sanidad e inocuidad de los recursos hidrobiológicos del país, el comercio exterior de los productos pesqueros y acuícolas, optimizar los acuerdos bilaterales y promover las capacidades con el intercambio de experiencias, así como lograr la apertura de nuevos mercados en beneficio del sector nacional. - En este sentido, el viaje propuesto se enmarca dentro de las acciones de promoción de importancia para el Perú y está alineado con los objetivos institucionales ligados a la promoción de los productos hidrobiológicos que el Perú exporta, en razón de que dicha participación se encuentra orientada a coadyuvar con la seguridad alimentaria, fortalecer la sanidad e inocuidad de los recursos hidrobiológicos del país, fortalecer el comercio exterior de los productos pesqueros y acuícolas, optimizar los acuerdos bilaterales, fortalecer las capacidades con el intercambio de experiencias, así como lograr la apertura de nuevos mercados en beneficio del sector nacional. - Asimismo, y según las coordinaciones expuestas, este viaje se enmarcaría en la excepción prevista en la Ley N° 30372, Ley del Presupuesto del Sector Público para el 2016, que en su artículo 10 establece que en materia de viajes, están prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos con cargo a recursos públicos, salvo los siguientes casos, que se autorizan mediante resolución del titular de la entidad: Los viajes que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y financieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú... - El citado viaje se enmarca en la Política 22, del eje 3, contemplados en las Políticas de Estado del Acuerdo Nacional3, relacionada con comprometernos a desarrollar una política de comercio exterior basada en el esfuerzo conjunto del Estado y el sector privado para lograr la inserción competitiva del país en los mercados internacionales. - Se considera de suma importancia la participación de los servidores designados en la citada comisión, toda vez que dicha participación se encuentra orientada a coadyuvar con la seguridad alimentaria, fortalecer la sanidad e inocuidad de los recursos hidrobiológicos del país, fortalecer el comercio exterior de los productos pesqueros y acuícolas, fortalecer las capacidades con el intercambio de experiencias, para finalmente a futuro lograr la apertura de nuevos mercados en beneficio del sector nacional, al implementar nuevas técnicas de detección de microorganismos. Que, mediante el Informe N° 686-2016-SANIPES/OAJ, el Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica del SANIPES opina favorablemente por la emisión del acto resolutivo que autorice el viaje al exterior de los servidores Daniel Enrique Morante Becerra y Gertrudez Sara Torres Cucho,

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Plan Bicentenario - numeral 6.1 sobre recursos naturales y el literal b) del numeral 6.3, en el que se establecen los lineamientos de política sobre recursos naturales y sobre como promover la agricultura orgánica, la agricultura ecológica, la agroforestería y la acuicultura, estableciendo un marco de normas y medidas promocionales que las aproximem a los estándares aceptados internacinalmente. Estrategia 3, de la política 1, del objetivo estratégico 1 - Promover la aplicación de estándares sanitarios y de calidad en el comercio interno de productos hidrobiológicos. Políticas de Estado del Acuerdo Nacional - Políticas de Estado > Políticas de Estado - Castellano > III. Competittividad del País > 22. Política de comercio exterior para la ampliación de mercados con reciprocidad.

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