Norma Legal Oficial del día 17 de noviembre del año 2016 (17/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano / Jueves 17 de noviembre de 2016

NORMAS LEGALES

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N° 0556-2012-JNE, del 31 de mayo de 2012, y N° 6712012-JNE, del 24 de julio de 2012, publicadas en el Diario Oficial El Peruano el 5 de julio y el 24 de agosto de 2012, respectivamente, estableció un criterio uniforme respecto al cobro indebido de beneficios económicos derivados de convenios colectivos. 7. Precisamente, en la Resolución N° 671-2012JNE, del 24 de julio de 2012, a la que se hace referencia precedentemente, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones señaló lo siguiente: 22. En atención a dichos criterios, y manteniéndose dentro de los parámetros de interpretación que ha realizado este colegiado electoral respecto del artículo 63 de la LOM, es posible declarar la vacancia de aquellas autoridades que hayan sido beneficiadas de manera irregular por el cobro de bonificaciones y gratificaciones obtenidas vía pacto colectivo al que no tienen derecho; esto en busca de un mejor control sobre el uso de los caudales municipales, a fin de prevenir su aprovechamiento indebido, bajo el pretexto de encontrarse amparados, vía pacto colectivo, por los beneficios otorgados a las integrantes de las organizaciones sindicales. 8. Como se aprecia, en dicho pronunciamiento se estableció la posibilidad de declarar la vacancia de las autoridades municipales de elección popular que hayan sido favorecidos por la aplicación de bonificaciones, gratificaciones y demás beneficios otorgados mediante pacto colectivo a favor de los trabajadores, y cuyos cobros irregulares hayan afectado el patrimonio municipal. Por ende, este criterio jurisprudencial se circunscribe única y exclusivamente a aquellos beneficios laborales que son directa e indebidamente percibidos por el alcalde o los regidores, producto de la celebración de un convenio colectivo. 9. Asimismo, en las Resoluciones N° 0028-2013-JNE, del 15 de enero de 2013, y N° 958-2013-JNE, del 15 de octubre de 2013, este colegiado electoral se pronunció sobre el otorgamiento indebido de beneficios laborales derivados de convenios colectivos a favor de funcionarios municipales de confianza y, en ambos casos, determinó que no se acreditó un interés directo de la autoridad cuestionada en el otorgamiento de dichos beneficios, por lo que desestimó las solicitudes de vacancia. Análisis del caso concreto 10. En el presente caso, se atribuye al alcalde Segundo Mario Ruiz Rubio haberse beneficiado, así como a sus funcionarios de confianza, con el pago por concepto de "otorgamiento de vestuario para el año 2015", proveniente del Acta Final de Convención Colectiva del Pliego Petitorio 2015 del Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa (SITRAMUN-GAL). 11. Sobre el particular, cabe señalar que mediante el Acta Final de Convención Colectiva del Pliego Petitorio 2015 del SITRAMUN-GAL, del 20 de octubre de 2014 (fojas 459 a 470), la Municipalidad Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, representada por el alcalde Santiago Curi Velásquez, el gerente municipal y presidente de la Comisión Partidaria Leyver Adrián Gutiérrez Mamani, el gerente de Administración Israel Alberto Alvarado Briceño, el gerente de Planificación, Presupuesto y Racionalización Luis Artemio Castrejón Chávez, el gerente de Asesoría Legal Julio César Palomino Peña y el subgerente de Recursos Humanos Juan Francisco Pacompía Toza, y el SITRAMUN-GAL, representado por el secretario general Luis Alberto Herrera Vargas, el subsecretario general y secretario de Organización José Manuel Caballero Zapana, el secretario de Defensa Adán Basilides Álvarez Camacho, el secretario de Disciplina César Guillermo Flores Ramos y el asesor Wilson Yaja Callacondo, ratificaron los convenios colectivos celebrados los años 2006 hasta el 2014 "otorgándoles plena vigencia y el carácter permanente de los beneficios logrados, respetándose el carácter irrenunciable de los derechos adquiridos". 12. Revisado dicho documento se advierte que, en el numeral 3.1, del rubro N° 3, Condiciones de Trabajo,

Demandas Laborales y Sociales, "la Municipalidad Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa conviene en ratificar el otorgamiento del vestuario para el año 2015 a todos los servidores empleados y obreros afiliados al SITRAMUN-GAL", de conformidad con lo establecido en los puntos 1.1 y 1.2 del Acuerdo Previo, consistente en dos "paradas" en el mes de enero (verano) y mayo (invierno). Asimismo, se precisa que, en caso de incumplimiento, la entidad edil otorgará en efectivo el equivalente a S/ 1 000.00, por cada parada. 13. De lo expuesto, resulta indiscutible que el acta final que ratificó dicho beneficio para el año 2015 fue suscrito por representantes de la gestión municipal del periodo 2011-2014, mas no por la actual gestión. Por tanto, como se advierte, el citado beneficio viene siendo otorgado a los servidores empleados, obreros y personal de limpieza pública, parques y jardines, electricistas, guardianes y seguridad ciudadana afiliados al sindicato desde gestiones anteriores a la del actual alcalde. 14. Ahora bien, con relación al vestuario para los servidores empleados, obreros y personal de limpieza pública, parques y jardines, electricistas, guardianes y seguridad ciudadana afiliados al sindicato, el acta en referencia señala que consiste en lo siguiente: a) Empleados: i) Para la temporada de verano, en el caso de las damas, un terno, una falda, un pantalón, una chaqueta, un par de calzados, una cartera, dos blusas y dos pañoletas. En el caso de los varones, un terno, un saco, dos pantalones, dos camisas manga corta, un par de zapatos y una corbata. ii) Para la temporada de invierno, en el caso de las damas, un terno que comprende un saco, una falda, un pantalón con forro, dos blusas, un par de calzado, una cartera y dos pañoletas, en el caso de los varones, un terno que comprende un saco, dos pantalones, dos camisas, una corbata, un par de calzados. b) Obreros: i) Para la temporada de verano, un pantalón de primera calidad de preferencia de tela "drill tecnología", una camisa de primera calidad de preferencia de tela "drill tecnología", un chaleco de primera calidad de preferencia de tela "drill tecnología", dos polos de primera calidad manga larga, una chompa de primera calidad tipo Jorge Chávez, una casaca tipo "capotín", de primera calidad, un par de zapatos de seguridad de primera calidad caña altas, un gorro "drill tecnología" de primera calidad. En cuanto a los servidores afiliados obreros que realizan labores administrativas, la Municipalidad conviene en entregarles el vestuario conforme a los empleados. c) Para el personal de limpieza pública, de parques y jardines, electricista, guardianes y seguridad ciudadana, la Municipalidad se compromete a entregarles el vestuario e implementos de acuerdo al Reglamento de Seguridad Ciudadana e Higiene Ocupacional (fojas 31 al 32). 15. Por otro lado, según se aprecia de la Planilla de Pago de Vestuario Uniforme Institucional N° 388 (fojas 196 a 207), correspondiente al mes de agosto de 2015, se dispuso para el alcalde, la suma de S/ 200.00 (fojas 197), al igual que para los funcionarios y empleados. Con relación al pago por dicho concepto, obran en autos los siguientes documentos: a) Informe N° 122-2016-SGRH-GA/MDCGAL, del 19 de febrero de 2016 (fojas 192), dirigido a la Gerencia de Administración, a través del cual el subgerente de Recursos Humanos deja constancia que mediante Informe N° 0836-2015-SGRH-GA-GM-A/MDCGAL, requirió que se gestione el uniforme institucional para los trabajadores de la citada entidad edil, debido a que "contribuye a identificar al servidor(a) dentro y fuera de las instalaciones, permitiendo proyectar una imagen de presentación y orden, lo cual fortalece su identidad institucional". Agrega, que dicho requerimiento también fue solicitado mediante los Informes N° 883-2015-SGRH/ GA/MDCGAL y N° 944-2015-SGRH/GA/MDCGAL. Indica, además, que el requerimiento consistía en lo siguiente: - Para las damas: un corte de tela, una blusa manga larga, una pañoleta y zapatos.

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