Norma Legal Oficial del día 17 de noviembre del año 2016 (17/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

Jueves 17 de noviembre de 2016 /

El Peruano

- Para los varones: un corte de tela, una camisa manga larga, una corbata y zapatos. b) Informe N° 0836-2015-SGRH-GA-GM-A/MDCGAL, del 7 de julio de 2015 (fojas 372), dirigido al gerente de Administración, a través del cual el subgerente de Recursos Humanos informa que de conformidad con lo establecido en el literal m, del artículo 21 del Reglamento Interno de Trabajo (RIT), el personal de la municipalidad distrital debe usar el uniforme y carné de identidad personal. Asimismo, con dicho documento se remiten los Anexos 1 y 2 (fojas 373 y 374), en los que se detalla la relación de servidores contratados en forma eventual por funcionamiento, y el Anexo 3 (fojas 375), a los servidores que por el transcurso del tiempo son permanentes y los repuestos por mandato judicial, todos ellos bajo el Régimen Laboral del Decreto Legislativo N° 276, contemplados en el CAP-PAP, con la finalidad de que se pueda gestionar para cada servidor un uniforme institucional. c) Informe N° 883-2015-SGRH/GA/MDCGAL, del 17 de julio de 2015 (fojas 337), dirigido al gerente de Administración, a través del cual el subgerente de Recursos Humanos remitió el Cuadro de Necesidades N° 005811-2015 (fojas 338) y las Especificaciones Técnicas CN:2015-005811 (fojas 339), por el que se requiere la adquisición de 354 metros de "tela casimir x 1.50 mts de ancho", para el otorgamiento de uniforme institucional a 118 trabajadores por un monto de S/. 38 232,00 (treinta y ocho mil doscientos treinta y dos con 00/00 nuevos soles). d) Informe N° 944-2015-SGRH/GA/MDCGAL, del 5 de agosto de 2015 (fojas 340), el subgerente de Recursos Humanos remitió al gerente de Administración los Cuadros de Necesidades N° 2015-06301 (fojas 341), N° 2015-062999 (fojas 342), N° 2015-06302 (fojas 343) y N° 2015-06318 (fojas 344), para la compra de prendas del Uniforme Institucional del personal administrativo, consistente en 41 blusas para dama manga larga, 41 pañoletas de seda para dama, 77 camisas manga larga, 77 corbatas de seda, 118 zapatos de vestir de cuero, por el monto de S/. 39 610,00 (treinta y nueve mil seiscientos diez y 00/100 nuevos soles). e) Reglamento Interno de Trabajo, aprobado por Resolución de Alcaldía N° 386-2010-MDCGAL, del 29 de setiembre de 2010 (fojas 345 a 371), el cual establece en el artículo 21, numeral m, que "todo trabajador de la municipalidad está obligado a usar el uniforme y el carné de identidad personal en lugar visible, en el interior de la Municipalidad". 16. Del análisis conjunto de dichos documentos, este órgano colegiado concluye que el pago por concepto de uniforme institucional, que se detalla en la planilla de pago del mes de agosto de 2015, no corresponde al vestuario otorgado por los convenios colectivos celebrados los años 2006 hasta el 2014, ratificados con el Acta Final de Convención Colectiva del Pliego Petitorio 2015 del SITRAMUN-GAL, ya que estos están destinados a los servidores empleados, obreros y personal de limpieza pública, parques y jardines, electricistas, guardianes y seguridad ciudadana afiliados a dicho sindicato, en tanto que el requerimiento de uniforme institucional está dirigido a todo el personal contratado bajo el Régimen del Decreto Legislativo N° 276, conforme al CAP y PAP de la entidad edil. 17. Así las cosas, se advierte que no existe en autos prueba alguna que demuestre que el alcalde haya gestionado el pago por concepto del beneficio de vestuario derivado de los convenios colectivos antes señalados, a favor suyo o de sus funcionarios de confianza, ni que se haya beneficiado de algún modo, sea directa o indirectamente, con el otorgamiento de dichos beneficios. En igual sentido, tampoco se encuentra acreditada la existencia de un contrato celebrado entre la autoridad municipal con la finalidad de adquirir dicho vestuario para su uso o el de sus funcionarios. 18. En consecuencia, corresponde desestimar el recurso de apelación y confirmar el acuerdo de concejo venido en grado. 19. Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, este Supremo Tribunal Electoral no puede ser ajeno al control que se debe realizar por el órgano competente respecto

a la adecuada disposición de los recursos públicos, por tanto, debe remitirse copia autenticada de los presentes actuados a la Contraloría General de la República, para que se pronuncie conforme a sus atribuciones, con relación a los hechos materia de denuncia y, de ser el caso, determine las responsabilidades de diversa índole a que hubiera lugar. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Mirtha Juana Berrospi Cornelio, y en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo N° 037-2016, de fecha 8 de junio de 2016, que rechaza, por mayoría, la solicitud de vacancia interpuesta en contra de la citada autoridad edil, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 9, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- REMITIR copia autenticada por fedatario de los actuados en el presente expediente a la Contraloría General de la República, a efectos de que proceda con arreglo a sus competencias, conforme a lo expuesto en el considerando 19 de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1453847-4

Confirman Acuerdo de Concejo que declaró improcedente solicitud de vacancia presentado contra alcalde del Concejo Provincial de Lima
RESOLUCIÓN N° 1225-2016-JNE Expediente N° J-2016-00858-A01 LIMA - LIMA VACANCIA RECURSO DE APELACIÓN Lima, diecisiete de octubre de dos mil dieciséis. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Marleny Mestas Mamani en contra del Acuerdo de Concejo N° 224, del 14 de julio de 2016, que declaró improcedente su solicitud de vacancia contra Óscar Luis Castañeda Lossio, alcalde del Concejo Provincial de Lima, provincia y departamento de Lima, con el Expediente Acompañado N° J-2016-00858-T01; y oídos los informes orales. ANTECEDENTES La solicitud de vacancia El 8 de junio de 2016 (fojas 1 a 49 del Expediente Acompañado N° J-2016-00858-T01), Marleny Mestas Mamani, presentó la solicitud de vacancia contra Óscar Luis Castañeda Lossio, alcalde del Concejo Provincial de Lima, provincia y departamento de Lima, ante el Jurado Nacional de Elecciones, por considerar que el burgomaestre se encuentra incurso en la causal establecida en el artículo 22, numeral 10, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante,

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