Norma Legal Oficial del día 17 de noviembre del año 2016 (17/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES

Jueves 17 de noviembre de 2016 /

El Peruano

que haya incurrido dicha autoridad de manera posterior a su elección. Por el contrario, lo que se cuestiona es la supuesta infracción al principio de neutralidad. 5. Con relación al hecho que se alega, resulta menester recordar que conforme al Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado por la Resolución N° 304-2015-JNE, vigente para el proceso de Elecciones Generales 2016, se establecieron a través de los artículos 34 a 43, las disposiciones pertinentes y el procedimiento a seguir frente a una posible infracción del principio de neutralidad. Así, se debe indicar que la conducta alegada por la solicitante fue materia de análisis por parte del Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 3, en el Expediente N° 00035-2016-039. 6. Cabe recalcar, además, que las causales de vacancia de una autoridad municipal son taxativas y se encuentran expresamente establecidas en los artículos 11, 22 y 63 de la LOM, por consiguiente, las solicitudes de vacancia deben enmarcarse, de manera exclusiva, dentro de estos, por lo que no cabe interpretaciones extensivas o analógicas, ello en virtud del principio de tipicidad regulado en el artículo 230 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 7. Por lo antes expuesto, la conducta atribuida al burgomaestre no se encuentra prevista en ninguno de los supuestos considerados como impedimentos para la postulación al cargo de alcalde o regidor, establecidos en el artículo 8 de la LEM, que pueda conllevar la configuración de la causal de vacancia establecida en el artículo 22, numeral 10, de la LOM, por lo que, siguiendo el criterio establecido por este órgano colegiado, entre otras, en las Resoluciones N° 345-2009-JNE, N° 215-2012-JNE, N° 240-2012-JNE, N° 741-2012-JNE, N° 030-2013-JNE, N° 064-2013-JNE, N° 023-2016-JNE, N° 632-2016-JNE corresponde desestimar el recurso de apelación y confirmar el acuerdo de concejo venido en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Marleny Mestas Mamani y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo N° 224, del 14 de julio de 2016, que declaró improcedente la solicitud de vacancia que presentó contra Óscar Luis Castañeda Lossio, alcalde del Concejo Provincial de Lima, provincia y departamento de Lima, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 10 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1453847-5

VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, presentada el 31 de octubre de 2016 por Félix Arismendiz Mogollón, teniente alcalde de la Municipalidad Distrital de Vichayal, provincia de Paita, departamento de Piura, al haberse declarado la vacancia del alcalde Alejandro Ruesta Yesan, por la causal de fallecimiento, prevista en el artículo 22, numeral 1, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES En sesión extraordinaria, de fecha 26 de octubre de 2016 (fojas 12 a 13), el concejo municipal distrital declaró la vacancia del alcalde Alejandro Ruesta Yesan al haberse configurado la causal prevista en el numeral 1 del artículo 22 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 (en adelante, LOM), esto es, por fallecimiento. Dicha decisión se materializó en el Acuerdo de Concejo N° 142016-MDV, de la misma fecha (fojas 14). En tal sentido, con el escrito de fecha 31 de octubre de 2016, el teniente alcalde pone en conocimiento del máximo tribunal electoral la declaratoria de vacancia y el acuerdo adoptado, adjuntando, entre otros documentos, copias certificadas del certificado de defunción y del acta de defunción correspondiente (fojas 15 y 16), copia certificada del acta de la sesión mencionada, así como el original del citado acuerdo de concejo. CONSIDERANDOS 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 9, numeral 10, concordante con el artículo 23, de la LOM, el concejo municipal declara la vacancia del cargo de alcalde o regidor en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 2. Sin embargo, la Resolución N° 539-2013-JNE también ha considerado que no solo resultaría contrario a los principios de economía y celeridad procesal y de verdad material, sino atentatorio de la propia gobernabilidad de las entidades municipales, que en aquellos casos en los que se tramite un procedimiento de declaratoria de vacancia en virtud de la causal de fallecimiento de la autoridad municipal, tenga que esperarse el transcurso del plazo para la interposición de un recurso impugnatorio, esto es, para que el acuerdo de concejo que declara una vacancia por muerte quede consentido y, recién en ese escenario, el Jurado Nacional de Elecciones pueda convocar a las nuevas autoridades municipales para que asuman los cargos respectivos. 3. En este caso, en vista de que está acreditada la causal de vacancia contemplada en el artículo 22, numeral 1, de la LOM, mediante las copias certificadas de los mencionados documentos de defunción, corresponde declarar la vacancia de Alejandro Ruesta Yesan, alcalde de la referida comuna. Entonces, conforme al artículo 24 de la LOM, en caso de vacancia del alcalde, este es reemplazado por el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, por lo cual corresponde convocar a Félix Arismendiz Mogollón, identificado con DNI N° 03472140. 4. Asimismo, para completar el número de regidores, conforme lo dispone el artículo 24, numeral 2, de la LOM, se debe convocar al regidor suplente, en el presente caso, Dinaliz Coveñas Ramos, identificada con DNI N° 47015072, candidata no proclamada de la organización política Acción Popular. 5. Dichas convocatorias se realizan de acuerdo con el acta de proclamación de resultados, emitida por el Jurado Electoral Especial de Piura, con motivo de las elecciones municipales de 2014. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del magistrado Luis Carlos Arce Córdova por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Alejandro Ruesta Yesan como alcalde de la

Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad Distrital de Vichayal, provincia de Paita, departamento de Piura
RESOLUCIÓN N° 1238-A-2016-JNE Expediente N° J-2016-01367-C01 VICHAYAL-PAITA-PIURA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, dos de noviembre de dos mil dieciséis.

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