Norma Legal Oficial del día 22 de noviembre del año 2016 (22/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

Martes 22 de noviembre de 2016 /

El Peruano

Artículo 2º.- Precisar que el Plano de Propuesta de Zonificación, lámina PZ.-01 y la Memoria Justificativa de Anexión al Área Urbana y Asignación de Zonificación debidamente aprobados por la Sub. Gerencia de Obras Privadas de esta Municipalidad, forman parte de la zonificación aprobada en el Artículo 1º de la presente Ordenanza. Artículo 3º.- Disponer que la Municipalidad Provincial de Cañete, incorpore el Plano de Propuesta de Zonificación, lámina PZ-01 al Plan de Desarrollo Urbano del Distrito de San Vicente, aprobada en el Artículo 1°, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza. Artículo 4º.- Encargar a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto e Informática a tráves de la Sub Gerencia de Racionalización y Estadística e Informática, la presente Ordenanza se publique en el portal de la Municipalidad Provincial de Cañete, y a la Gerencia de Secretaría General en coordinación con las áreas correspondientes la publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ALEXANDER JULIO BAZÁN GUZMÁN Alcalde 1455589-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PAITA
Autorizan viaje del Alcalde a Argentina, en comisión de servicios
ACUERDO DE CONCEJO Nº 102-2016-CPP Paita, 8 de noviembre de 2016 Visto: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 8 de noviembre de 2016 el Oficio Nº 596 APCE-16 del Sr. Miguel Calle, Presidente de la Asociación Peruana de Ciudades Educadoras, sobre invitación para participar en la V Visita Técnica Internacional al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Federal de Argentina y el Acuerdo de Concejo Nº 090-2016-CPP de fecha 13 de octubre de 2016; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo prescrito en el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificada mediante Leyes de Reforma Constitucional Nº 27680, Nº 28607 y Nº 30305, en concordancia con el Artículo II y IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, con fecha 20 de septiembre de 2016 se recepciona el Oficio Nº 596-APCE-16 por el cual el Sr. Miguel Calle, Presidente de la Asociación Peruana de Ciudades Educadoras, en donde hace de conocimiento que ha programado la V Visita Técnica Internacional al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ­ Argentina, que se realizará del 22 al 27 de noviembre de 2016, la que tiene dos objetivos: El primero, conocer in situ los proyectos que viene ejecutando el Gobierno de Buenos Aires en materia de: Gestión Municipal, Seguridad Ciudadana, Desarrollo Sostenible, Educación, Cultura, Deporte, etc. El Segundo: Estrechar y fortalecer los vínculos entre Argentina y Perú, a través de un Convenio Marco de Cooperación Internacional en materia cultural, económica, educativa, etc. entre el Gobierno de Buenos Aires y los gobiernos sub nacionales peruanos. Que, el artículo 9º inciso 11 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que es atribución del Concejo Municipal autorizar los viajes al exterior del País que, en comisión de servicios o

representación de la Municipalidad, realicen el Acalde, los Regidores, el Gerente Municipal y cualquier otro funcionario. Que, la Ley Nº 27619, modificada por las Leyes Nº 29142 y Nº 29465, regula el procedimiento y las condiciones legales que deben observarse para autorizar el viaje al exterior de los funcionarios y servidores públicos o representantes del estado, cuando irrogue gastos al Tesoro Público, aprobándose con Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y sus posteriores modificatorias, las normas que reglamentan las autorizaciones de la materia. Que, según el artículo 10º de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, se encuentra previsto la posibilidades de que los Altos Funcionarios señalados en el artículo 2º de la Ley Nº 28212, puedan realizar viajes al exterior con fondos públicos, asimismo las condiciones establecidas por la misma Ley Nº 30372, para la realización del viaje al exterior de Altos Funcionarios de nivel municipal, y conforme al artículo 10.1 señala la necesidad de que el Concejo Municipal sea quien autorice la realización del viaje y que el documento autoritativo sea publicado en el Diario Oficial El Peruano. Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 090-2016-CPP del 13 de octubre de 2016, se aprobó la participación de la Municipalidad Provincial de Paita en la V Visita Técnica Internacional al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ­ Argentina, que se realizará del 22 al 27 de noviembre de 2016. Que, la Visita Técnica tiene dos objetivos: El Primero: Conocer in situ los proyectos que viene ejecutando el Gobierno de Buenos Aires en materia de: Gestión Municipal, Seguridad Ciudadana, Desarrollo Sostenible, Educación, Cultura, Deporte, etc. El Segundo: Estrechar y fortalecer los vínculos entre Argentina y Perú, a través de un Convenio Marco de Cooperación Internacional en materia cultural, económica, educativa, etc. entre el Gobierno de Buenos Aires y los gobiernos sub nacionales peruanos. Que, cabe señalar que este tipo de reuniones internacionales son de gran utilidad e importancia para esta Municipalidad porque permiten adquirir una serie de conocimientos y experiencias en la materia del encuentro; asimismo, estos eventos internacionales permiten concertar una serie de relaciones y contactos para establecer proyectos de cooperación internacional y de colaboración interinstitucional con instituciones del país que se visita. Que, a través del Informe Nº 144-2016-GAJ/MPP de fecha 7 de noviembre de 2016, la Gerencia de Asesoría Jurídica recomienda autorizar el viaje a la V Visita Técnica Internacional al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ­ Argentina al Señor Alcalde Luis Reymundo Dioses Guzmán que se llevará a cabo del 22 al 27 de noviembre de 2016, en representación de la Municipalidad Provincial de Paita. Que, con Informe Nº 136-2016-MPP/GM/GPyP de fecha 7 de noviembre de 2016, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, informa que realizado el análisis de los saldos presupuestales y también las proyecciones de ingresos, y si existe disponibilidad presupuestal para otorgar la respectiva certificación de los viáticos y gastos de transporte solicitados con el Rubro 08 Otros Impuestos Municipales, por el importe total de S/ 13 633,94 (Trece Mil Seiscientos Treinta y Tres con 94/100 Soles). Que, el primer párrafo del artículo 24º de la Ley Nº 27972 establece que "En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral", por lo que se hace necesario encargar el Despacho de Alcaldía en el Teniente Alcalde. Estando a las facultades conferidas la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972 y a lo dispuesto por el Pleno del Concejo Municipal por Mayoría Simple. ACUERDA: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Alcalde de la Municipalidad Provincial de Paita, Abg.

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