Norma Legal Oficial del día 22 de noviembre del año 2016 (22/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

Martes 22 de noviembre de 2016 /

El Peruano

Ordenanza Nº 001-2011-CR/GRM; el Consejo Regional de Moquegua, con el voto por Mayoría de sus miembros y con dispensa del trámite de aprobación del acta ha aprobado la: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL PLAN REGIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA Artículo Primero.- APROBAR el Plan Regional de Seguridad Ciudadana 2016, y que como Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- DISPONER al Ejecutivo del Gobierno Regional de Moquegua la implementación del Plan Regional de Seguridad Ciudadana 2016. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y en el diario de mayor circulación regional. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Moquegua para su promulgación. En Moquegua, a los 30 días del mes de Junio del 2016. MAXIMO ROLANDO RAMOS APAZA Consejero Delegado POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Moquegua, a los cuatro días del mes de julio del año dos mil dieciseís. JAIME ALBERTO RODRIGUEZ VILLANUEVA Gobernador Regional 1455581-2

Dejan sin efecto Disposición Final Única de la Ordenanza N° 005-2015-CR/GRM mediante la cual se aprobó el Reglamento Marco del Proceso del Presupuesto Participativo Regional
ORDENANZA REGIONAL Nº 06-2016-CR/GRM 30 de junio de 2016 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua, en Sesión Extraordinaria Nº 11-2016-CR/ GRM, de fecha 24 de junio del 2016, el Pleno del Consejo Regional aprobó el Dictamen Nº DICTAMEN Nº 008-2016-COPPOT-CR-GRM presentado por la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º y 192º de la Constitución Política del Perú modificada por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, establecen, respectivamente, que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 005-2015CR/GRM, se Aprueba el Reglamento Marco del Proceso del Presupuesto Participativo Regional, basado en resultados, el cual consta de Tres (III) Títulos, Nueve (IX) Capítulos, Treinta (30) Artículos, Doce (12) Disposiciones Complementarias, Cuatro (04) Disposiciones Finales y Una (1) Disposición Transitoria; asimismo, se aprueba el Plan Anual del Presupuesto Participativo Regional ­ 2016, basado en resultados, el cual consta de 10 numerales

y es parte del mismo el Cronograma del Presupuesto Participativo Regional 2016; Que, mediante Informe Nº 082-2016-GRPPAT/ G.R.MOQ, de fecha 03 de marzo del 2016 el Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial reitera la petición para la modificación de la Ordenanza Regional Nº 005-2015CR/GRM, en el extremo de suprimir la Disposición Única Final que establece "Dentro de los 60 días de publicada la presente ordenanza se procederá a su reglamentación a través de Decreto Regional"; Que, revisado los actuados que dieron origen a la Ordenanza Regional Nº 005-2015-CR/GRM se tiene que en los mismos no se ha consignado la Disposición Final Única, entendiendo que la misma fue agregada al momento de la redacción de la referida Ordenanza; es decir, el error material se produjo al momento de la redacción; Que, el artículo 201º de la Ley de Procedimientos Administrativos Generales, Ley Nº 27444, establece: "201.1 Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; 201.2 La rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original"; Que, el artículo 6ª de la Ley Nª 26889, Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa que señala "Las Leyes y normas de menor jerarquía publicadas en el diario oficial que contengan errores materiales deben ser objeto de rectificación mediante fe de erratas. Las erratas en que incurra el diario oficial son corregidas por éste, bajo responsabilidad, dentro de los diez días útiles siguientes. La rectificación debe ser solicitada, bajo responsabilidad, por el funcionario autorizado del órgano que expidió la norma, mediante un escrito en que exprese con claridad el error cometido y el texto rectificatorio (...). De no publicarse la fe de erratas en el plazo señalado, la rectificación sólo procede mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior"; Por lo que, en uso de sus atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; el Reglamento Interno del Consejo, aprobado mediante Ordenanza Nº 001-2011-CR/GRM; el Consejo Regional de Moquegua, con el voto por Unanimidad de sus miembros y con dispensa del trámite de aprobación del acta ha aprobado la: ORDENANZA REGIONAL QUE DEJA SIN EFECTO LA DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA DE LA ORDENANZA REGIONAL Nº 005-2015-CR/GRM Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la Disposición Final Única de la Ordenanza Regional Nº 0052015-CR/GRM, con eficacia anticipada al 27 de junio del año 2015. Artículo Segundo.- RATIFICAR los demás extremos de la Ordenanza Regional Nº 005-2015-CR/GRM, encargando al Ejecutivo del Gobierno Regional Moquegua el cumplimiento de lo aprobado en la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial "El Peruano" y en el diario de mayor circulación regional; asimismo disponer su inclusión en el portal electrónico del Gobierno Regional de Moquegua, previa promulgación de la presente por el Gobernador Regional de Moquegua. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Moquegua para su promulgación. En Moquegua, a los 30 días del mes de junio del 2016. MAXIMO ROLANDO RAMOS APAZA Consejero Delegado

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