Norma Legal Oficial del día 22 de noviembre del año 2016 (22/11/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Martes 22 de noviembre de 2016

NORMAS LEGALES

604821

hábiles que tiene el concejo municipal para pronunciarse sobre el pedido de vacancia. d) Una vez que se cuente con dicha información deberá correrse traslado de la misma al solicitante de la vacancia y a la autoridad edil cuestionada para salvaguardar su derecho a la defensa y el principio de igualdad entre las partes. De la misma manera, deberá correrse traslado, con los referidos informes y documentación, a todos los integrantes del concejo municipal. e) Tanto el alcalde como los regidores deberán asistir obligatoriamente a la sesión extraordinaria antes referida, bajo apercibimiento de tener en cuenta su ausencia para la configuración de la causal de vacancia por inasistencia injustificada a las sesiones extraordinarias, prevista en el artículo 22, numeral 7, de la LOM. En la sesión extraordinaria, el concejo municipal deberá pronunciarse, en forma obligatoria, valorando los documentos incorporados y actuados por el concejo municipal, motivando debidamente la decisión que adopte sobre la cuestión de fondo de la solicitud de vacancia, así también, sus miembros deberán discutir sobre los tres elementos que configuran la causal de vacancia por infracción de las restricciones a la contratación. Igualmente, en el acta que se redacte deberán consignarse los argumentos centrales de la solicitud de declaratoria de vacancia, los argumentos fundamentales de descargos presentados por la autoridad cuestionada, los medios probatorios ofrecidos por las partes, además de consignar y, de ser el caso, sistematizar los argumentos de los regidores que hubiesen participado en la sesión extraordinaria, así como la motivación y discusión, la identificación de todas las autoridades ediles (firma, nombre, documento nacional de identidad, fecha y hora de recepción), y el voto expreso, específico (a favor o en contra) y fundamentado de cada autoridad, ya que ninguna puede abstenerse de votar, además con respecto del quorum establecido en la LOM. f) El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada deberá ser emitido en el plazo máximo de cinco días hábiles luego de llevada a cabo la sesión, debiendo notificarse la misma al solicitante de la vacancia y a la autoridad cuestionada, respetando fielmente las formalidades del artículo 21 y 24 de la LPAG. g) En caso de que se interponga recurso de apelación, se debe remitir el expediente original, salvo el acta de la sesión extraordinaria, que podrá ser enviada en copia certificada por fedatario, dentro del plazo máximo e improrrogable de tres días hábiles luego de que sea presentado, siendo potestad exclusiva del Jurado Nacional de Elecciones calificar su inadmisibilidad o improcedencia. 12. Ahora bien, resulta necesario verificar si las convocatorias a dichas sesiones le fueron debidamente notificadas, con arreglo a las formalidades y garantías previstas en los artículos 21 y 24 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG) y en el artículo 13 de la LOM. 13. Al respecto, como lo tiene afirmado este Supremo Tribunal Electoral en reiterada y uniforme jurisprudencia (Resoluciones Nº 686-2013-JNE, del 23 de julio de 2013, y Nº 1106-2012-JNE, del 7 de diciembre de 2012, por citar solo algunas), las notificaciones a las sesiones de concejo deben realizarse, en principio, de manera personal, siguiendo las reglas previstas en el artículo 21 de la citada norma, las cuales, entre otras disposiciones, establecen textualmente lo siguiente: - En el acto de notificación personal debe entregarse copia del acto notificado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y firma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si esta se niega a firmar o recibir copia del acto notificado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien notificado. En este caso la notificación dejará constancia de las características del lugar donde se ha notificado (numeral 21.3). [...] - En el caso de no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el notificador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva

fecha en que se hará efectiva la siguiente notificación. Si tampoco pudiera entregar directamente la notificación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta conjuntamente con la notificación, copia de los cuales serán incorporados en el expediente (numeral 21.5). 14. Como una cuestión final, este Supremo Tribunal Electoral considera necesario precisar que el Concejo Distrital de Yarinacocha debe ser cauteloso respecto a la celebración de la sesión extraordinaria en la que se discuta el pedido de vacancia a fin de evitar posibles observaciones como las señaladas en la Resolución Nº 0563-2016-JNE, del 3 de mayo de 2016. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del magistrado Luis Carlos Arce Córdova, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo Nº 012-2016-SE-MDY, del 8 de setiembre de 2016, asimismo, NULO todo el procedimiento en el que se declaró fundada la solicitud de vacancia seguido contra Abraham Ernesto Sanguinetti Echegaray, regidor del Concejo Distrital de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, por la causal de inasistencia injustificada a sesiones de concejo, contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Yarinacocha, a fin de que convoque nuevamente a sesión extraordinaria y DISPONER que vuelva a emitir pronunciamiento sobre el pedido de declaratoria de vacancia, conforme a lo establecido en los considerandos de la presente resolución, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial penal de turno, para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo, de acuerdo con sus competencias. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1455607-1

MINISTERIO PUBLICO
Designan Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control Interno del Distrito Fiscal de Apurímac
RESOLUCIÓN DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOS Nº 145-2016-MP-FN-JFS Lima, 16 de noviembre de 2016 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Junta de Fiscales Supremos Nº 033-2015-MP-FN-JFS, de fecha 06 de abril de 2015, se designó al abogado RODOLFO HUAMÁN

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.