Norma Legal Oficial del día 22 de noviembre del año 2016 (22/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Martes 22 de noviembre de 2016

NORMAS LEGALES
POR CUANTO:

604825

Privado de Pensiones" solicitado mediante Memorando Nº 366-2016-SACMIF enviado por la Superintendencia Adjunta de Conducta de Mercado e Inclusión Financiera; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS N° 3082-2011 de fecha 11 de marzo de 2011, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; Que, mediante Resolución SBS N° 5439-2016, de fecha 11 de octubre de 2016, se modificó la estructura orgánica de la Superintendencia, otorgándose a la Plataforma de Atención al Usuario de la Superintendencia Adjunta de Conducta de Mercado e Inclusión Financiera, la función de atención de reclamos de los usuarios del Sistema Privado de Pensiones y de evaluar, monitorear, atender, solucionar y supervisar los procesos de controversias vinculados a todos los participantes del sistema previsional, tanto en las etapas de acumulación como de desacumulación de recursos de los afiliados; Que, como consecuencia de lo descrito en el considerando anterior, la Superintendencia Adjunta de Conducta de Mercado e Inclusión Financiera en coordinación con la Gerencia de Planeamiento y Organización, ha propuesto la modificación del procedimiento administrativo TUPA N° 167 "Solución de reclamos presentados contra las entidades participantes del Sistema Privado de Pensiones"; Que, corresponde a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, conforme a la autonomía funcional que le confiere el artículo 346° de la Ley N° 26702 y al artículo 38º de la Ley Nº 27444, aprobar las modificaciones del Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA institucional; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 367° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modificatorias; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la actualización del procedimiento N° 167 "Solución de reclamos presentados contra las entidades participantes del Sistema Privado de Pensiones" del TUPA de la Superintendencia, cuyo texto se anexa a la presente Resolución y se publica en el portal institucional (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Reglamento de la Ley N° 29091, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2008-PCM. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente Resolución. Artículo Tercero.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1455790-1

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua, en Sesión Extraordinaria Nº 10-2016-CR/ GRM, de fecha 10 de junio del 2016, el Pleno del Consejo Regional aprobó el Dictamen Nº 02-2016-DSyLCP-CRGRM presentado por la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social y Lucha Contra la Pobreza; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado consagra en su artículo 1º que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado y en el artículo 44º señala que entre los deberes primordiales del Estado se encuentra el de proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; Que, la Ley Nº 27867, ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece en su artículo 5º que la misión de los Gobiernos Regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas , en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la Región; Que, la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, define a esta como la acción integrada que desarrolla el Estado, con la colaboración de la ciudadanía, destinada a asegurar su convivencia pacífica, la erradicación de la violencia y la utilización pacífica de las vías y espacios públicos. Del mismo modo, contribuir a la prevención de la comisión de delitos y faltas; estableciéndose en el artículo 4º de dicha norma que son instancias integrantes del sistema los Comités Regionales de Seguridad Ciudadana; Que, conforme con el artículo 13º de la referida Ley Nº 27933, los Comités Regionales de Seguridad Ciudadana son los encargados de formular los planes, programas, proyectos y directivas de seguridad ciudadana, así como ejecutar los mismos en sus jurisdicciones, en el marco de la política nacional diseñada por el CONASEC; Que, el Decreto Supremo Nº 011-2014-IN, Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, en su artículo 17º, literal a), establece que es una de las funciones del Comité Regional de Seguridad Ciudadana (CORESEC) aprobar el Plan Regional de Seguridad Ciudadana, en tanto que conforme con el artículo 19º, literal e) del mismo Reglamento la Secretaria Técnica del Comité Regional de Seguridad debe presentar al Consejo Regional el Plan Regional de Seguridad ciudadana aprobado por el CORESEC para su ratificación mediante Ordenanza Regional, lo cual concuerda con la disposición contenida en el tercer párrafo del artículo 47º de la misma norma; Que, con Informe Nº 027-2016-ST-CORESEC/GRM el Secretario Técnico del CORESEC ha remitido el Plan Regional de Seguridad Ciudadana 2016 aprobado por el Comité Regional de Seguridad Ciudadana en reunión del 25 de Abril del 2016, solicitando su ratificación conforme lo dispuesto por el artículo 47º del Reglamento de la Ley del Sistema de Seguridad Ciudadana; Que, finalmente el Plan Regional de Seguridad Ciudadana 2016 aprobado por el CORESEC se ajusta a los lineamientos contenidos en la Directiva Nº 001-2015IN aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 0102015-IN; Que, de acuerdo con el artículo 15º, literal a) de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional y según el artículo 38º de la citada Ley, dictan ordenanzas regionales que norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Por lo que, en uso de sus atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; el Reglamento Interno del Consejo, aprobado mediante

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA
Aprueban Plan Regional de Seguridad Ciudadana
ORDENANZA REGIONAL Nº 05-2016-CR/GRM 30 de junio de 2016

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